SAP Soria 15/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2010:104
Número de Recurso16/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución15/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00015/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

001

Rollo: 0000016 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000086 /2008

RECURRENTES: ATLANTIS COMPÑIA SEGUROS Y REASEGUROS SA, Remedios, Virtudes, Juan Francisco . Letrado Sr. Tena Rosell, Procuradora Sra. Mata Gallardo.

Juan Francisco . Letrado Sr. Aliaga Ruiz. Procuradora Sra. Mata Gallardo

RECURRIDOS : Celestino, AXA AURORA IBERICA COMPAÑIA DE SEGUROS. Letrado Sra.

Hergueta Diaz. Procuradora Sra. Jiménez Sanz.

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA PENAL NÚM. 15/10 (Ap. Faltas)

En la ciudad de Soria, a 27 de Abril de 2010.

El Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial D. José Luis Rodríguez Greciano, ha visto el recurso de apelación núm. 16/10 contra la sentencia de fecha 19 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, en el Juicio de Faltas nº 86/08.

Han sido partes:

Apelantes.- ATLANTIS COMPAÑIA SEGUROS Y REASEGUROS SA, Remedios, Virtudes, representados por la Procuradora Sr. Mata Gallardo y asistidos por el Letrado Sr. Tena Rosell.

Juan Francisco, representado por la Procuradora Sra. Mata Gallardo y asistido por el Letrado Sr. Aliaga Ruiz Apelados: Celestino, AXA AURORA IBERICA COMPAÑIA DE SEGUROS. Letrado Sra. Hergueta Díaz. Procuradora Sra. Jiménez Sanz.

EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, se dictó sentencia de fecha 19 de noviembre de 2009, que contiene los siguientes hechos probados: "aproximadamente a las 13:00 horas del día 21 de julio del pasado año 2008, D. Juan Francisco conducía su vehículo marca Audi 100, matrícula E-....-MG por la carretera Nacional 122, sentido Zaragoza, acompañado por D. Julián, que viajaba en el asiento del copiloto, Dª Remedios, que lo hacía en el asiento posterior derecho, y Dª. Virtudes, que lo hacía en el asiento posterior izquierdo del vehículo.

En determinado momento, cuando se hallaban aproximadamente a la altura del punto kilométrico 219 de la vía en un tramo en línea recta, D. Juan Francisco paró su vehículo en el arcén del margen derecho de la calzada, dejando el mismo mayoritariamente fuera de la vía, si bien invadiendo parcialmente la misma en una anchura aproximada de 45 centímetros. El motivo de la parada fue la necesidad imperiosa de orinar que tenia en ese momento el ocupante del vehículo D. Julián . Una vez parado el turismo, D. Juan Francisco activo las cuatro intermitencias de advertencia de parada.

Tan sólo escasos minutos más tarde, mientras el resto de los ocupantes del vehículo Audi esperaban en el interior del mismo a que D. Julián regresara de aliviarse fisiológicamente, D. Celestino Jarabe, que conducía el vehículo tipo furgón, marca Peugot Partner, matrícula ....-TMT por idéntica vía, sentido Zaragoza, detrás de un camión de considerables dimensiones que dificultaba parcialmente la visibilidad de la calzada, al no advertir oportunamente la presencia del vehículo parado en el margen derecho de la vía, colisionó frontalmente con el mismo, desplazándolo violentamente hacia delante y provocando la consiguiente caída del turismo por el desnivel existente junto a la carretera.

A consecuencia de la brusca colisión, se produjeron las siguientes lesiones y secuelas en los ocupantes del vehículo Audi:

1) Su conductor, D. Juan Francisco, resultó con lesiones consistentes en cervicalgia postraumática, traumatismo torácico, neumotórax derecho mínimo, atelectasias en ambos lóbulos inferiores, traumatismo abdominal y hematoma periumbilical.

Para la completa sanidad de las referidas lesiones, necesitó tratamiento farmacológico y analgésico antiinflamatorio, además de reposo y rehabilitación, tardando en curar 133 días -11 de ellos hospitalizado-, durante los cuales 60 de ellos permaneció impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Una vez alcanzada la sanidad, han quedado secuelas consistentes en cervicalgia y algias torácicas.

2) Dª Remedios sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática, traumatismo torácico, algias torácicas, erosión por cinturón en mama derecha y hemotórax anterior izquierdo, traumatismo abdominal y hematoma sobre creta iliaca izquierda.

Para la competa sanidad de las referidas lesiones, necesitó tratamiento médico, farmacológico y analgésico antiinflamatorio, además de reposo, tratamiento posterior ortopédico y rehabilitación, tardando en curar 90 días -ninguno de ellos h hospitalizada-, durante los cuales 60 permaneció impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Una vez alcanzada la sanidad, han quedado secuelas consistentes en agravación de artrosis cervical, agravación del estado anterior lumbar y algias costales.

3) Dª Virtudes sufrió lesiones consistentes en luxación coxofemoral izquierda, y fractura sin desplazamiento del maleolo peroneo izquierdo.

Para la completa sanidad de las referidas lesiones, necesitó tratamiento quirúrgico, farmacológico y analgésico antiinflamatorio, además de reposo y rehabilitación posterior ortopédica, tardando en curar 207 días -21 de ellos hospitalizada-, durante los cuales 63 permaneció impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Una vez alcanzada la sanidad, han quedado secuelas consistentes en limitación dolorosa del rango articular de la cadera izquierda en últimos 20º de flexión, 10º de extensión, 20º de abducción y 10º de rotación interna-externa que conlleva un trastorno de la marcha con asimetría derechaizquierda. Asimismo, padece limitación dolorosa del rango articular en tobillo tanteo en flexo-extensión como en eversión- inversión, persistencia de trastorno adaptativo con disturbio del sueño en situación de eutimia del cuadro bipolar, y finalmente sufre disestesia en hemitascies izquierda con ligera asimetría malar y cicatriz hiperalgica-disestésica en dorso de pie izquierdo.

Finalmente, el conductor de la furgoneta Peugot Partner, D. Celestino, así como el ocupante del vehículo Audi, D. Julián que se hallaba fuera del mismo en el momento del siniestro, resultaron ilesos.

SEGUNDO

En la citada resolución se pronunció el siguiente fallo "Debo condenar y condeno a D. Celestino como autor responsable de tres faltas de lesiones imprudentes con utilización de vehículo de motor en concurso ideal, a una pena de 25 días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, y con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

En su virtud, condeno a D. Celestino a que abone, conjunta y solidariamente con la Compañía de Seguros Axa Aurora Ibérica, S.A., las siguientes cantidades a los perjudicados siguientes:

1) A Dª Remedios, la cantidad de 6.719,71 euros.

2) A Dª Virtudes, la cantidad de 13.059,55 Euros.

3) A D. Juan Francisco, la cantidad de 6.833,08 euros.

De las referidas indemnizaciones responderá subsidiariamente la sociedad mercantil Huf España, S.L.

Las cantidades indemnizatorias así estipuladas devengarán, exclusivamente para su pago por la Compañía de Seguros Axa Aurora Ibérica, S.A., los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, sin perjuicio de los efectos enervatorios de las consignaciones depositadas en su día, dentro de los límites establecidos al respecto en el fundamento jurídico séptimo de la presente resolución.

Asimismo, debo condenar y condeno a D. Juan Francisco como autor responsable de dos faltas de lesiones imprudentes con utilización de vehículo de motor en concurso ideal, a una pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, y con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

En su virtud, condeno a D. Juan Francisco a que abone, conjunta y solidariamente con la Compañía de Seguros Atlantis Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., las siguientes cantidades a los perjudicados siguientes:

1) A Dª Remedios, la cantidad de 3.618,30 Euros

2) A Dª Virtudes, la cantidad de 7.032,06 Euros.

Las cantidades indemnizatorias así estipuladas devengarán, exclusivamente para su pago por la Compañía de Seguros Atlantis Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

Con expresa condena en costas de los dos condenados.

Posteriormente con fecha 28 de noviembre de 2009 se dictó auto en el que se acceder a la aclaración de la sentencia dictada por este Juzgado con fecha 19 de noviembre del actual, solicitada por la Procuradora de los Tribunales Doña Gemma Mata Gallardo, en nombre y representación de Doña Remedios y Doña Virtudes en el sentido siguiente:

1) En el apartado 1.b) del Fundamento Jurídico Cuarto, donde se refleja "por las secuelas padecidas una vez finalizada la sanación de las lesiones, valoradas en el informe médico forense en 4, 3 y 3 puntos,

4.752,02 euros", deberá constar "por las secuelas padecidas una vez finalizada la sanación de las lesiones, valoradas en el informe médico forense en 4, 3 y 3 puntos, 7.099,10 euros". Asimismo, donde se refleja "Total a Indemnizar: 10.338,02 Euros", al término de la página 9 de la sentencia, deberá constar "Total a indemnizar: 12.685,10 euros".

2) En el apartado 2.b) del Fundamento Jurídico Cuarto, donde se refleja "por las secuelas padecidas una vez finalizada la sanación de las lesiones, valoradas en el informe médico forense en 7, 4, 4 y 5 puntos 8.505,53 euros", deberá constar "por las secuelas padecidas una vez finalizada la sanación de las lesiones, valoradas en el informe médico forense en 7, 4, 4 y 5 puntos, 20.862,40 euros". Asimismo, donde se refleja "Total a indemnizar: 20.091,62 euros", al comienzo de la página 11 de la sentencia, deberá constar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP León 371/2015, 8 de Julio de 2015
    • España
    • 8 Julio 2015
    ...un objetivo común. Es decir y como destacan las sentencias que cita dicha resolución, una la SAP de Burgos de 21/4/2010 y, otra, la SAP de Soria de 27/4/2010, el recurso así interpuesto, como dice la SAP de Burgos, no tiene por objeto coadyuvar, en este caso, a los recursos de apelación pri......
  • SAP León 751/2012, 28 de Diciembre de 2012
    • España
    • 28 Diciembre 2012
    ...objetivo común. Es decir y como destacan las sentencias que cita dicha resolución, una la SAP de Burgos de 21/4/2010 y, otraa, la SAP de Soria de 27/4/2010, el recurso así interpuesto, como dice la SAP de Burgos, no tiene por objeto coadyuvar, en este caso, a los recursos de apelación princ......
  • SAP León 357/2013, 26 de Abril de 2013
    • España
    • 26 Abril 2013
    ...común. En tales casos, y como destacan las sentencias que cita dicha resolución, una la SAP de Burgos de 21/4/2010 y, otra, la SAP de Soria de 27/4/2010, el recurso así interpuesto, como dice la SAP de Burgos, no tiene por objeto coadyuvar al recurso de apelación principal interpuesto, sino......
  • SAP León 182/2015, 24 de Marzo de 2015
    • España
    • 24 Marzo 2015
    ...un objetivo común. Es decir y como destacan las sentencias que cita dicha resolución, una la SAP de Burgos de 21/4/2010 y, otra, la SAP de Soria de 27/4/2010, el recurso así interpuesto, como dice la SAP de Burgos, no tiene por objeto coadyuvar, en este caso, a los recursos de apelación pri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR