SAP León 751/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución751/2012
Fecha28 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00751/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: 213100

N.I.G.: 24115 41 2 2008 0012400

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000561 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000065 /2011

RECURRENTE: Agustín, GES, S.A.

Procurador/a: JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ, TADEO MORAN FERNANDEZ

Letrado/a: JOSÉ JAVIER OTEGUI GARCÍA, MARIANO MEDINA CRESPO

RECURRIDO/A: Cayetano, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA ISABEL MACIAS AMIGO,

Letrado/a: IGNACIO JAVIER FERNÁNDEZ VEGA,

S E N T E N C I A Nº.751/12

ILMOS. SRS.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

Dº. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de, procedentes del Juzgado, habiendo sido apelantes, Agustín, representado por el Procurador D. Jesús Manuel Morán Martínez, defendido por el Letrado D. José Javier Otegui García; y la ASEGURADORA GES SA, representada por el Procurador D. Tadeo Morán Fernández, defendido por el Letrado D. Mariano Medina Crespo; apelado, el MINISTERIO FISCAL, apelado-adherido, Cayetano, representado por la Procuradora Dª Isabel Macías Amigo, defendido por el Letrado D. Ignacio Javier Fernández Vega; y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: condenar a D. Agustín como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CON RESULTADO DE MUERTE Y LESIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, lo que supone la pérdida definitiva del permiso, debiendo indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades:

A D. Cayetano en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (233.736,05 euros). No obstante y en fase de ejecución de sentencia deberán aportarse las facturas relativas a la adquisición de la silla de ruedas y la adaptación del vehículo de motor para comprobar que coinciden con los presupuestos presentados, de modo y manera que si las facturas tuvieran un importe inferior únicamente se abonaría como indemnización por estos conceptos la cantidad realmente abonada y no la presupuestada.

A los padres de D. Cayetano en la suma de OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (82.926,13 euros

Al Ayuntamiento de la localidad de Villafranca del Bierzo en la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (1.571,80 euros). No obstante y en fase de ejecución de sentencia deberá aportarse la factura o certificación relativa a este gasto para comprobar que coincide con el presupuesto, de modo y manera que si la factura tuviera un importe inferior únicamente se abonaría como indemnización la cantidad realmente abonada y no la presupuestada.

CONDENAR como responsable civil directa y de forma solidaria con el condenado a la entidad aseguradora GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A. al pago de las citadas indemnizaciones. Así mismo, la compañía aseguradora deberá abonar el interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por ciento de dicho interés, y ello a contar desde la fecha del accidente; interés éste que se computará durante los dos primeros años y que posteriormente, caso de no haber cobrado aun el perjudicado, pasará a devengarse por el resto del tiempo que pueda transcurrir hasta el efectivo cobro, el interés del 20 por ciento. Para el cálculo del devengo de este interés deberán excluirse las cantidades consignadas los días 6 de marzo de 2.009 y 2 de marzo de 2.010 desde la fecha de su consignación.

Las costas procesales causadas en el presente juicio, incluidas las de la acusación particular, se imponen al condenado.

Procédase a la inmediata retirada del permiso de conducir del condenado, dejando unido el documento a los autos y remítase mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la obtención de uno nuevo tras la extinción de la condena."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por las partes apelantes se interpusieron los recursos de apelación que fueron admitidos, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose dichos recursos por el Ministerio Fiscal y por Cayetano y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para resolución .

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato de Hechos Probados de la sentencia recurrida: " Primero. El día 6 de diciembre de 2.008, sobre las 17:00 horas, Agustín conducía el vehículo de su propiedad marca BMW modelo 116, matrícula ....-YWJ y asegurado en la compañía GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A., por el viaducto del Camino de Santiago sobre el río Burbia proveniente de la calle Comandante Manso y en dirección a la calle Concepción de la localidad de Villafranca del Bierzo, con sus facultades psicofísicas afectadas por la previa ingesta de alcohol lo cual mermaba su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado del vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, circulando además a una velocidad inadecuada para las condiciones del trazado y el estado de la vía, mojada por estar llovizneando. Segundo. Al salir del viaducto, tras superar un tramo recto ascendente que enlazaba con el puente sobre el río Burbia, en una curva de noventa grados a la derecha con estrechamiento de la calzada que era visible a más de cien metros de distancia, Agustín accedió a dicha curva a demasiada velocidad, perdiendo el control del coche, girando el volante a la derecha y frenando tardíamente, sin poder evitar salirse de la calzada por el margen izquierdo, acabando sobre un mirador peatonal del puente donde chocó primero contra una columna de granito y seguidamente contra una de las barandillas de forja del citado mirador arrancándolas, deslizándose el vehículo por el hueco abierto donde estaba esta barandilla y precipitándose al vacío desde una altura de nueve metros y medio, volteándose en el aire y estrellándose boca abajo contra el suelo del paseo fluvial, donde se dañó además un poste de madera.

Tercero

En el vehículo que conducía Agustín viajaba Romualdo, que ocupaba el asiento del copiloto y hacía uso del cinturón de seguridad al igual que el conductor.

También viajaban en el turismo Sofía, que iba sentada detrás en el lado del conductor, Cayetano, que ocupaba el asiento de detrás del copiloto y Apolonia, que se sentaba en el medio de estos dos. Ninguno de los ocupantes del asiento trasero hacía uso del cinturón de seguridad pese a contar el vehículo con este dispositivo.

Cuarto

Tras el accidente Agustín no pudo ser sometido a la prueba de alcoholemia al resultar herido y tener que ser trasladado de urgencia a un centro hospitalario, si bien y horas más tarde y ya en el centro sanitario, los agentes de la Guardia Civil si que pudieron practicarle dicha prueba, arrojando un resultado positivo de 0#33 y 0#31 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en las dos pruebas hechas a las 20:42 y a las 20:56 horas respectivamente del día 6 de diciembre de 2.008.

Quinto

Como consecuencia de este siniestro Agustín resultó herido leve.

Apolonia resultó fallecida tras sufrir un traumatismo craneoencefálico. Los herederos de la fallecida han renunciado al ejercicio de las acciones penales y civiles.

Romualdo sufrió un traumatismo cervical con fractura del arco posterior del atlas, fractura transversa del cuerpo del axis, fractura de la apófisis espinosa de C6 y fractura algo desplazada de apófisis espinosa de C7, precisando para su curación, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico, inmovilización con halo y collarín, analgésicos y rehabilitación, tardando en curar trescientos noventa y cuatro días y habiéndole quedado como secuelas un síndrome de estrés postraumático de intensidad leve, una limitación leve de la movilidad de la columna cervical, parestesias de partes acras de intensidad leve y un perjuicio estético ligero. El lesionado ha renunciado al ejercicio de las acciones penales y civiles.

Sofía sufrió un traumatismo torácico con contusiones pulmonares, fracturas costales y un hemoneumotorax bilateral, un traumatismo abdominal cerrado y contusión hepática, un traumatismo vertebral con fracturas vertebrales D8, D10 y D11 y un traumatismo ortopédico con fractura del techo del acetábulo derecho, precisando para su curación, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador, tardando en curar cuatrocientos treinta días y habiéndole quedado como secuelas material de osteosíntesis en la columna vertebral y algias vertebrales postraumáticas. La lesionada ha renunciado al ejercicio de las acciones penales y civiles.

Sexto

Por su parte, Cayetano, que contaba con 31 años de edad, sufrió un traumatismo craneoencefálico cerrado con hemorragia ventricular, una fractura oblicua de vértebra D3, pedículo derecho de D4, de cuerpo...

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