SAP Málaga 158/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2010:213
Número de Recurso370/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 158

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº3)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 370/2009

JUICIO Nº 411/2005

En la Ciudad de Málaga a doce de marzo de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Eladio y Belen que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JUAN CARLOS RANDÓN REYNA y defendido por el Letrado D. ORTIGOSA SOLÓRZANO ÁLVARO. Es parte recurrida Felix y Gervasio que está representado por el Procurador D. ALICIA MARQUEZ GARCIA y defendido por el Letrado D. EDUARDO AGUILERA CRESPILLO, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14/11/08, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Eladio y DOÑA Belen contra DON Felix y DON Gervasio por los motivos expuestos en la fundamentacion juridica de la presente resolucion, imponiendo a los actores las costas procesales causadas" .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18/2/10, quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Eladio y doña Belen, dos acciones, cuales son: a) una acción dirigida a obtener la resolución del contrato de arrendamiento urbano de local de negocio que liga a aquellos con los demandados, don Felix y don Gervasio, en sus respectivas posiciones de arrendadores y arrendatarios, basada en la realización por éstos de obras no autorizadas por los propietarios- arrendadores, al amparo de la causa 7ª del art. 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos Texto Refundido de 24 de diciembre de 1.964 (TRLAU ), aplicable al presente caso por determinación de la Disposición Transitoria Tercera de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos ; y b) una acción, subsidiaria de la anterior, dirigida a obtener la declaración de que las obras realizadas por los demandados suponen una mejora del local arrendado, condenándose a los mismos a pagar la elevación de la renta en la cantidad de 3.000 euros mensuales, o la que se determine judicialmente, así como que las obras queden en beneficio del local.

La sentencia de primera instancia ha desestimado íntegramente la demanda. La ratio decidendi de la resolución se contrae en las siguientes consideraciones: 1.- Que no se han realizado por los demandados obras que alteren la estructura o configuración del local. 2.- Que muchas de las obras realizadas están autorizadas o no tienen la consideración de tales sino de sustitución de objetos, piezas, mobiliario e instalaciones, que en su mayoría eran necesarias por las circunstancias, antigüedad y deficiente estado físico y estético en que se hallaba el local. 3.- Que la modernización y el embellecimiento que se haya producido en la finca y en su aspecto al público deriva tanto de obras necesarias como de las demás verificadas y dicho embellecimiento en sí, racional y adecuado a un local destinado a la venta de regalos, resulta de reponer lo deteriorado y obsoleto y no puede considerarse suponga una mejora a efectos de determinar resulte justo aumentar una renta que fue pactada voluntariamente en su momento, sin que se aprecie la existencia de enriquecimiento injusto alguno por parte de los demandados. 4.- Las obras realizadas benefician al inmueble, se han utilizado materiales nuevos y siempre de similar o superior calidad. No habiéndose autorizado por los arrendadores obras que parecían necesarias como consecuencia de situaciones de deterioro puestas de manifiesto al realizar las obras autorizadas (Fundamento de Derecho Tercero).

Contra la sentencia se alza la parte demandante por medio del presente recurso de apelación, basado en los siguientes motivos: 1.- Respecto de la acción de resolución contractual: Errónea valoración de la prueba. Inaplicación del art. 114.7 e indebida aplicación del art. 110.2 ambos del TRLAU de 24 de diciembre de 1964. 2 .- Respecto de la acción subsidiaria sobre elevación de la renta: Inaplicación del art. 114.7 del TRLAU de 24 de diciembre de 1964 .

Procediendo el examen separado de cada uno de los motivos del recurso.

SEGUNDO

Respecto de la acción de resolución contractual: Errónea valoración de la prueba. Inaplicación del art. 114.7 e indebida aplicación del art. 110.2 ambos del TRLAU de 24 de diciembre de 1964 .

La parte apelante denuncia errónea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora a quo, manteniendo que del material probatorio obrante en el proceso, especialmente los informes periciales emitidos por los Arquitectos Superiores don Ricardo (informe aportado con la demanda) y don Santos (perito de designación judicial), se desprende que ha habido una modificación esencial de la configuración del local, hablando el perito judicial de obras de mejora que han supuesto una acusada modificación. A juicio de la parte apelante, ha quedado demostrado que los demandados ha realizado diferentes obras de carácter permanente que sobrepasan las que fueron expresamente consentidas por los arrendadores, y que modifican y alteran la configuración y características del local, suponiendo una clara mejora en el aspecto, servicios y en el propio beneficio económico al que está destinado el local.

Partiéndose de la existencia de una autorización expresa de los arrendadores para la ejecución por los arrendatarios de determinadas obras en el local arrendado, así como de la constatación de las obras ejecutadas, tres son las cuestiones que suscita la parte apelante: a) que las obras ejecutadas exceden los términos de la autorización concedida por los arrendadores; b) que las obras modifican la configuración del local; y c) que, en todo caso, tales obras representan una mejora del local, que justifica el incremento de la renta. Así:

  1. - A la vista de la autorización concedida por los arrendadores para la ejecución en el local de obras de reparaciones necesarias para eliminar los riesgos eléctricos y de desprendimientos, es patente que el conjunto de actuaciones realizadas por los arrendatarios sobre el local sobrepasan...

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