SAP Lleida 159/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteMERCE JUAN AGUSTIN
ECLIES:APL:2010:310
Número de Recurso55/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución159/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 55/2010 Juicio de faltas núm.:8/2010

Juzgado Violencia sobre la mujer 1 Lleida

S E N T E N C I A NÚM.: 159 /10

En la ciudad de Lleida, a siete de mayo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Merce Juan Agustín Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 8/2010 del Juzgado Violencia sobre la mujer 1 Lleida y del que dimana el Rollo de Sala núm.:55/2010, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Romeo, representado por el procurador ISIDRO GENESCA LLENES y defendido por el Letrado Don Pere Rubinat Forcada, y en calidad de apelados el MINISTERIO FISCAL y Amelia, defendido por el Letrado Don Inés Xam-Mar Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " DECISIÓ

He de condemnar i condemno Romeo, com autor i criminalment responsable d'una falta d'injúries, prevista i penada a l' art. 620.2 del Codi Penal, a la pena de vuit dies de localització permanent. Així mateix, de conformitat amb l' art. 57.3 del Codi Penal, com a pena accessòria se li imposa la prohibició d'aproximació a Amelia, al seu domicili o lloc de treball, a menys de 200 metres durant sis mesos, així com la prohibició de comunicació amb la mateixa per qualsevol mitjà durant el mateix temps.

També el condemno al pagament de les costes processals causades en aquest procediment."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan y se hacen propios la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer de Lleida que condenaba a Romeo como autor y criminalmente responsable de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620.2º del Código Penal, entre otros pronunciamientos, a la pena de 8 días de localización permanente, se interpone recurso de apelación alegando vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la CE así como del principio "in dubio pro reo", argumentando que la relación entre ambos cónyuges era mala, y que existen motivos espurios que ponen en duda la credibilidad de las declaraciones de la denunciante, aludiendo asimismo al principio de intervención mínima del derecho penal.

Pues bien, dicho recurso y por esos motivos alegados, no puede tener una acogida favorable y ello porque la prueba ha sido valorada por la juez de instancia en uso de la facultada que le confieren los arts. 741 y 973 de la LECrim . y como tiene expresada reiterada jurisprudencia, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de instancia, en uso de esa facultad y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se haya celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías (art. 24.2 de la CE ), pues el Juzgador, desde su privilegiada y exclusiva posición, ha podido intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón de conocimiento de éstos, ventajas de las que, por el contrario carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia.

De ahí que el uso que haya hecho el Juez en su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el art. 741 de la LECrim . y plenamente compatible con los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia (SSTC 17 de diciembre de 1985, 23 de junio de 1986, 13 de mayo de 1987, 2 de julio de 1990, 4 de diciembre de 1992 y 3 de octubre de 1994, entre otras), únicamente debe ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, imponiéndose una especial prudencia y moderación en el uso de esta facultad revisora.

Segundo

En el supuesto de autos, aplicando la anterior doctrina, no se observa, de forma objetiva, el pretendido error en la valoración de la prueba que se alega por el recurrente con infracción de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo".

La Juez ha otorgado mayor credibilidad, por lo coherente y firme, a la declaración de la denunciante,...

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