ATS, 15 de Junio de 2010

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2010:9563A
Número de Recurso4465/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil diez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Salamanca se dictó sentencia en fecha 1 de junio de 2009, en el procedimiento nº 414/09 seguido a instancia de Dª Begoña contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 18 de noviembre de 2009, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, declaraba la nulidad de la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 15 de enero de 2010 se formalizó por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 29 de abril de 2010, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" (sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005, R . 430/2004 y 2082/2004; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006; 4 y 10 de octubre de 2007, R. 586/2006 y 312/2007, 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006; 8 de febrero y 10 de junio de 2008, R. 2703/2006 y 2506/2007 ). Contradicción que no puede apreciarse en este caso.

La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 18 de noviembre de 2009 (Rec. 1685/2009 ), declara la nulidad de la sentencia de instancia para que se practique la prueba pericial a través de médico forense solicitada por la parte. Consta en la sentencia recurrida que la actora, prestando servicios para la empresa Flex Equipos de Descanso S.A., como operaria, inició incapacidad temporal por enfermedad común el 28-02-2007, iniciando el INSS procedimiento para la declaración de incapacidad permanente, siendo examinada por el equipo médico del EVI, acordándose demorar la calificación ante la necesidad de seguir tratamiento, emitiéndose nuevo informe de valoración médica el 20-01-2009, y dictamen propuesta el 22-01-2009, dictándose resolución del INSS el 30-01-2009 por la que se declara a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Consta probado que la actora está diagnosticada de "hernia discal C3-C4 con estenosis de canal, hernia C6-C7 con estenosis de canal posterocentral, practicándose en agosto de 2007 doble discectomia microquirúrgica y doble artrodesis cervical anterior con injerto antólogo; en septiembre de 2008 se objetiva protusión global L4-L5; L5-S1 sin aparente compromiso neurológico. Las dolencias producen rigidez cervical en rangos medios con hipotrofia muscular asociada y rigidez lumbar a máximos rangos, con limitación funcional para carga y manejo de pesos, intolerancia manipulación exigente y bipedestación mantenida". Recurre en suplicación la actora, solicitando la nulidad de lo actuado por haberle producido indefensión, al negarle la práctica de prueba pericial por médico forense previamente solicitada en su demanda, denegación que se recurrió en reposición y celebrándose el juicio sin práctica de la cita prueba, por lo que se dejó expresa protesta en el acta de la vista oral. Argumenta la Sala de suplicación para declarar la nulidad de lo actuado, que la providencia denegatoria de la prueba se limita a justificar su no necesidad porque "la tramitación previa a la declaración de invalidez implica estudios clínicos e informes emitidos por especialistas de la sanidad publica", que no puede resolverse en abstracto sobre la necesidad o no de la pericial forense pedida, y que para denegarla por la existencia de otros informes médicos procedentes de la sanidad pública, sería preciso analizar cuáles son esos informes y cómo en función de los mismos puede ser redundante el nuevo informe pericial pedido, lo que no se ha hecho.

Contra dicha sentencia recurre en casación para la unificación de doctrina el INSS, aportando de contraste la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 16 de enero de 2006 (Rec. 2321/2005 ), respecto de la que no es posible apreciar contradicción porque los hechos que constan probados en ambas sentencias no son coincidentes. Consta en la sentencia de contraste que la actora, prestando servicios para la empresa Comercial Grupo Piszolla, S.L., como limpiadora, inició incapacidad temporal por enfermedad común el 30-10-2003, iniciando el INSS procedimiento para la declaración de incapacidad permanente y siendo examinada por el equipo médico del EVI que emitió informe médico de síntesis el 17-05-2005, y dictamen propuesta el 24-05-2005, dictándose resolución del INSS denegando la declaración de incapacidad permanente "por no alcanzar las lesiones un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de la misma". Conforme al informe del EVI el cuadro residual de la trabajadora es "crisis de ansiedad generalizada". La trabajadora recibía asistencia y tratamiento médico en el servicio de atención primaria Sacyl que emitió diagnóstico de "trastorno ciclotímico y trastorno de ansiedad con escasa mejoría a tratamiento", y el 19-07-2005 se emitió informe por el Hospital Universitario de Salamanca en el que consta que la actora presentaba "artrosis de columna cervical que afecta al disco C3 y C6 y a las articulaciones provocando dolor y parestesias en miembros superiores". En instancia se desestima la pretensión de la actora de ser reconocida en situación de incapacidad permanente total para su profesión de limpiadora, por lo que recurre en suplicación por entender que se le ha causado indefensión al denegársele la práctica de prueba pericial por parte del Médico Forense adscrito a los órganos jurisdiccionales de Salamanca, prueba solicitada en el escrito de la demanda y en el acto de la vista. La Sala de suplicación falla en el sentido de considerar que no ha causado indefensión el no admitir la prueba pericial ya que la utilidad de la misma es "poco relevante cuando se encuentran incorporados a los autos la totalidad de los informes de los facultativos de la sanidad pública que han venido asistiendo a la paciente, junto con un Informe-Propuesta Clínico-Laboral evacuado por los Servicio de la Inspección Médica y junto con el Informe de Valoración Médica emitido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades".

No puede apreciarse contradicción porque mientras que en la sentencia recurrida sólo consta que se emitió informe de valoración médica por el equipo médico del EVI de fechas 30-07-2008 y 20-01-2009 (emitido tras la resolución de 29-08-08 por la que se acuerda demorar la calificación ante la necesidad de seguir tratamiento la actora), en la sentencia de contraste, por el contrario, constan informes del EVI, del servicio de atención primaria Sacyl y del Hospital Universitario de Salamanca. Además, en la sentencia recurrida se declara la nulidad de lo actuado por entender que no puede resolverse en abstracto sobre la necesidad o no de la pericial forense pedida, como ha hecho el juzgador a quo, mientras que en la sentencia de contraste la Sala justifica la denegación de la prueba en atención a la totalidad de los informes de los facultativos que se han incorporado a los autos. De otra parte, en la sentencia de contraste consta que lo que se pretendía probar por medio de la prueba pericial fue justamente lo declarado probado en los ordinales fácticos cuarto y quinto de la sentencia de instancia, no existiendo, por tanto, indefensión; extremos que no constan en la sentencia recurrida.

Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones, en el que insiste en la identidad sustancial de los supuestos comparados pero sin que los razonamientos que se acompañan alcancen para desarticular las divergencias apreciadas por la Sala.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 18 de noviembre de 2009, en el recurso de suplicación número 1685/09, interpuesto por Dª Begoña, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Salamanca de fecha 1 de junio de 2009, en el procedimiento nº 414/09 seguido a instancia de Dª Begoña contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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