ATS, 13 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:9296A
Número de Recurso1606/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª María presentó el día 30 de julio de 2009, escrito de interposición del recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de mayo de 2009, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 900/08, dimanante del incidente de liquidación de sociedad de gananciales en procedimiento de ejecución 302/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavá.

  2. - Mediante Providencia de 4 de septiembre de 2009 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el 14 de septiembre de 2009.

  3. - La Procuradora Dª BEATRIZ SANCHEZ-VERA GOMEZ-TRELLES en nombre y representación de Dª María, presentó escrito ante esta Sala con fecha 19 de octubre de 2009 personándose en calidad de recurrente . La Procuradora Dª Dª Mª TERESA RODRIGUEZ PECHIN, en nombre y representación de D. Marco Antonio presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de octubre de 2009 personándose en calidad de parte recurrida .

  4. - Por Providencia de fecha 18 de mayo de 2010 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 15 de junio de 2010 la parte recurrente se ha manifestado en contra de las causas de inadmisión puestas de manifiesto por entender que el recurso formalizado cumple todos los requisitos exigidos por la LEC 2000 para acceder a la casación. La parte recurrida, mediante escrito de fecha 9 de junio de 2010 se ha manifestado conforme con las posibles causas de inadmisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación, pese a las manifestaciones realizadas por la recurrente tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.1º, inciso primero, de la LEC 2000, en relación con el art. 477.2 de la misma Ley, pues, con independencia de cuál sea el cauce en que la parte recurrente ampare su recurso de casación, no se puede obviar que la Sentencia contra la que se intentó la preparación, en cuanto dictada en procedimiento tramitado al amparo de lo dispuesto en el art. 809 de la LEC 2000, tiene impedido el acceso al recurso de casación, en la medida en que no se ajusta a las exigencias del art. 477.2 de la LEC 2000, que establece que serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, siendo la razón que aboca a tal solución la imposibilidad de atribuir a la resolución recurrida la condición de "Sentencia de segunda instancia", y ello porque la propia LEC 2000 distingue entre "apelación" y "segunda instancia", configurando esta última como aquella en la que se conoce de los procedimientos que han puesto fin a la primera instancia, lo que no ocurre en el presente caso en el que nos hallamos ante un incidente tramitado, por el cauce del juicio verbal, en el seno de un proceso de división judicial de herencia. A tales efectos debemos recordar la doctrina reiterada de esta Sala, plasmada en numerosos Autos resolutorios de recursos de queja, entre otros, de 4 de marzo de 2003, en recurso 77/2003, de 11 de marzo de 2003, en recurso 119/2003, y de 8 de febrero de 2005, en recurso 14/2005, sobre la irrecurribilidad de las sentencias dictadas en procedimiento sobre tercería de dominio; de 18 de marzo de 2003, en recurso 123/2003 sobre la irrecurribilidad de las sentencias dictadas en incidente de oposición a la declaración de quiebra; de 20 de marzo de 2002, en recurso 1479/2002, en incidente promovido en ejecución de sentencia sobre impugnación de tasación de costas; de 1 de febrero de 2005, en recurso 1235/2004, en procedimiento para modificación de medidas acordadas en juicios de separación o divorcio; de 25 de marzo de 2003, en recursos 1318/2002, sobre irrecurribilidad de la sentencia dictada en juicio relativo a la impugnación del cuaderno particional en liquidación de la sociedad de gananciales; de 25 de enero y 31 de mayo de 2005, en recursos 736/2004 y 412/2005, en incidente sobre inclusión o exclusión de bienes en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales, de 3 de febrero de 2004, en recurso 1457/2003, sobre sentencia aprobando la formación de inventario en procedimiento de liquidación de gananciales, y de 22 de febrero de 2005, en recurso 86/2005, sobre sentencia resolviendo incidente sobre formación de inventario en procedimiento sobre división judicial de herencia, así como Autos de inadmisión de recursos ya interpuestos, entre otros de 30 de marzo, 8 y 15 de junio, 6, 20 y 27 de julio y 14 de septiembre de 2004, en recursos 3121/2002, 2017/2001, 2930/2001, 2150/2001, 2199/2001, 2067/2001 y 2209/2001, sobre irrecurribilidad de las resoluciones que ponen fin a incidentes en general y, en particular, en incidentes sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventario en procedimientos de división judicial de herencia (AATS de 24 de febrero y 2 de marzo de 2004, en recursos 1533/2003 y 1147/2003 ).

  2. - En el caso que y en el ámbito de un proceso de ejecución como procedimiento incidental consecuencia del embargo de un bien ganancial, se presentó instó conforme al art. 1373 del Código Civil demanda de liquidación de sociedad de gananciales, convocándose a las partes para la formación de inventario (primera fase de un proceso de liquidación que tiene por objeto la delimitación de los bienes que integran el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales cuya liquidación se pretende) y no alcanzándose acuerdo en la comparecencia celebrada al efecto, se citó a las partes para la celebración de juicio verbal conforme al párrafo 2º del art. 809 LEC, tras el que se dictó sentencia, que se pronunció precisamente sobre los bienes que formaban el inventario de la sociedad ganancial ( activo y pasivo de la misma) siendo este el pronunciamiento recurrido en apelación y sobre el que falló la Audiencia Provincial en la sentencia objeto del presente recurso de casación. En definitiva se resolvió una fase incidental previa al fin del procedimiento definido por la propia acción ejercitada, esto es efectiva división de los bienes que integren la sociedad de gananciales, y adjudicación tras liquidación de los bienes inventariados, a cada cónyuge.

    En relación con el carácter incidental de las Sentencias que resuelven las controversias planteadas sobre la formación de inventario, en esta clase de procedimientos como el que nos ocupa -ya se hayan iniciado vigente la LEC 2000, como es el caso, ya se hayan seguido al amparo de la LEC de 1881, como procedimiento declarativo o en fase de ejecución de sentencia- esta Sala tiene declarado que la propia LEC 2000 distingue entre "apelación" y "segunda instancia", limitada esta última a los casos en que se pone fin a la primera, tras la tramitación ordinaria del proceso (cfr. art. 206.2-3ª LEC 2000 ) y en el régimen de la nueva LEC 2000 la naturaleza incidental del juicio verbal al que se remite el art. 809.2, de la LEC es evidente, al igual que sucede en el caso previsto en el art. 794.4 de la LEC lo que determina la irrecurribilidad en casación de las sentencias dictadas en grado de apelación en estos procedimientos.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida comparecida procede imponer las costas a la parte recurrente. LA SALA ACUERDA

    1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª María contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de mayo de 2009, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 900/08, dimanante del incidente de liquidación de sociedad de gananciales en procedimiento de ejecución 302/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavá.

    2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia

    3. )IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

    4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

    Contra la presente resolución no cabe recuso alguno.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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