SAP Zaragoza 135/2010, 11 de Marzo de 2010
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2010:190 |
Número de Recurso | 99/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 135/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00135/2010
SENTENCIA núm. 135/2010
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA, a Once de Marzo de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 235/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 99/2010, en los que aparece como parte apelante-demandante D. Balbino representado por la procuradora Dña. MARIA LOURDES OÑA LLANOS y asistido por el Letrado D. ALVARO DE LASALA LOBERA; y como parte apelada-demandada D. Eleuterio y Dña. Mónica representados por el procurador D. CARLOS ADAN SORIA y asistidos por el Letrado D. JESUS ISLA SUBIAS; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 17 de Noviembre de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimar parcialmente la demanda presentada por el Sr. García Gayarre en nombre y representación de D. Balbino, frente a D. Eleuterio Y DÑA. Mónica, DECLARANDO que: 1.- En enero de 2001 se constituyó entre las partes una sociedad civil irregular cuyo objeto social era la explotación agrícola de árboles frutales en las parcelas agrícolas, originariamente de secano, sitas en la partida de Puyalón y Paraje de Llano Antón, ambas ubicadas en el término municipal de Ricla y propiedad del Ayuntamiento, cuyos derechos de explotación les había transmitido el padre de Balbino y Eleuterio a éstos. 2.- En enero de 2007 se procedió a la disolución de la sociedad civil irregular constituida entre ambas partes. Desestimar el resto de pretensiones de la demanda así como las de la demanda reconvencional, debiendo procederse a la liquidación de la sociedad en fase de ejecución. No procede condena en costas.".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Balbino se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de Marzo de 2010.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
Se presenta en esta litis un fenómeno no inhabitual en determinados sectores. La disolución y liquidación de una sociedad civil irregular, que actúa sin excesivos formalismos y con notables ausencias documentales, lo que dificulta la concreción de activos y pasivos sociales que -en muchas ocasiones- se confunden con derechos de los socios frente a la sociedad o incluso ante el otro socio. Por ello habremos de partir de unos principios jurídicos claros.
En primer lugar, en cuanto que la unión entre dos o más personas busca una finalidad económica dinámica y no de mera tenencia conjunta de bienes, estamos ante una sociedad y no frente a una comunidad de bienes o derechos, de naturaleza más estática. (S.T.S. 18-febrero-2009). Pero si esa asociación personal no reúne los requisitos que establece la legislación mercantil o si, además, carece de reflejo externo claro, esa relación se ha venido en calificar como de "sociedad civil irregular". Típico ejemplo de ello es la explotación de fincas agrícolas. Y como también ha reconocido numerosa jurisprudencia, este tipo de sociedades -también denominadas "internas", por su escasa apariencia ad extra- se regulan por las reglas de la comunidad de bienes en cuanto a las relaciones internas y por las de la sociedad civil en sus aspectos de funcionamiento y organizativas, lo que conduce, en cuanto a su disolución y liquidación, a las reglas de la partición de la herencia como establece el art. 1708 C.Civil. En este sentido, SS.T.S. 21-Octubre-2005 y 5 -Diciembre-2007 y de esta Secc. 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 9 de Febrero de 1999 y 6 de Abril de 2006 .
Ahora bien, la remisión a las reglas de la partición hereditaria (arts. 782 y sgs. L.E.Civil ) no empece de forma absoluta la resolución de liquidación societaria (al igual que la del régimen matrimonial de gananciales) en el juicio declarativo ordinario. En este sentido se pronuncia claramente la S.T.S. 6 de Junio de 2002 .
Por lo tanto, diferir a la fase de ejecución los elementos liquidatorios que no hayan podido ser concretados en la fase declarativa del juicio ordinario no significa que no puedan determinarse en sentencia las bases de una posterior ejecución, como exigen los arts. 218 y 219 LEC . De lo contrario holgaría el desarrollo del proceso, haciéndose imprescindible jurídicamente el proceso voluntario de testamentaría que -como se ha razonado- no es el único modo de liquidar una sociedad civil irregular.
Centrada así la cuestión, este tribunal considera que han de partirse, respecto a las bases que configurarán el haber partible entre los socios, de aquellos puntos en que muestren conformidad. Así:
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Los dos socios ( Balbino y Eleuterio -éste parece ser que para su sociedad conyugal-) lo son al 50%. Los demandados se allanan a esta petición y D. Eleuterio así lo admitió al ser interrogado.
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Forman parte del Activo social los derechos de explotación de las parcelas que cada hermano aportó al negocio societario. D. Balbino respecto a una parcela de 5,6 hectáreas y D. Eleuterio respecto a una parcela de 7,3 hectáreas. Siendo esta última la que efectivamente se plantó de árboles. Por lo que la explotación propiamente dicha únicamente se referirá a la parcela de Eleuterio .
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