SAP La Rioja 253/2016, 11 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2016
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha11 Noviembre 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00253/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

IDO

N.I.G. 26089 42 1 2012 0008737

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000503 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001307 /2012

Recurrente: Avelino Abel

Procurador: ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Abogado: OSCAR MARTINEZ ALIENDE

Recurrido: Higinio Victor

Procurador: MARIA CONCEPCION FERNANDEZ-TORIJA OYON

Abogado: ANGEL LOR FERNANDEZ-TORIJA

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño a once de noviembre de dos mil dieciséis

SENTENCIA Nº 253 DE 2016

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1307/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de LOGROÑO (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 503/2015; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Ana Rosa Ramírez Marín, en nombre y representación de Avelino Abel, acordar y acuerdo que en ejecución de Sentencia se proceda a designar un perito contable independiente para la realización de la liquidación de la sociedad DIRECCION000 CP, abonando a cada uno de los partícipes en la misma en 50% de los beneficios que se pudieran haber obtenido en el período comprendido entre el 1 de junio de 2004 y el 26 de octubre de 2006, desestimando las restantes pretensiones de la parte actora.

Que estimando parcialmente como estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Fernández Torija Oyón en representación de Higinio Victor contra Avelino Abel, debo acordar y acuerdo acordar y acuerdo que en ejecución de Sentencia se proceda a designar un perito contable independiente para la realización de la liquidación de la sociedad DIRECCION001 CB, abonando a cada uno de los partícipes en la misma en 50% de los beneficios que se pudieran haber obtenido en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2002 y el 26 de octubre de 2006, desestimando las restantes pretensiones de la parte reconviniente.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Avelino Abel, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la deliberación, votación y fallo el día 15 de septiembre de 2016. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda instada por don Avelino Abel frente a don Higinio Victor, acordando que en ejecución de sentencia se designe un perito contable independiente para la realización de la liquidación de la sociedad DIRECCION000 CB abonando a cada uno de los partícipes en la misma un 50% de los beneficios que se pudieran haber obtenido en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2004 y el 26 de octubre de 2006, desestimando las demás pretensiones de la parte actora; y estima parcialmente la demanda reconvencional instada por don Higinio Victor frente a don Avelino Abel acordando que en ejecución de sentencia se designe un perito contable independiente para la realización de la liquidación de la sociedad DIRECCION001 CB abonando a cada uno de los partícipes en la misma un 50% de los beneficios que se pudieran haber obtenido en el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2002 y el 26 de octubre de 2006, desestimando las demás pretensiones de la parte reconviniente.

SEGUNDO

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte apelante alegando en síntesis, incongruencia de la sentencia causante de indefensión, pues no ha sido discutido la suma de 34446,30 euros pagada por don Avelino Abel en el proceso de ejecución hipotecaria, siendo ambos don Avelino Abel y don Higinio Victor deudores solidarios de dicha suma, por lo que don Avelino Abel debe abonar a don Higinio Victor la mitad de la misma. Error en la valoración de la prueba acerca de quien llevó a cabo la administración del negocio DIRECCION000 CB, resultando acreditado con la documental aportada que tal gestión la llevó a cabo don Higinio Victor, por lo que éste debe rendir a don Avelino Abel cuantas de la gestión desde el 1 de junio de 2004 al 26 de octubre de 2006. Procedencia de la condena a don Higinio Victor a rembolsar a don Avelino Abel las cantidades dispuestas por aquel sin justificación, tal como se determina en el informe pericial del señor Octavio Segundo o en la cantidad que se determine por el perito que se nombre al efecto. Incongruencia de la sentencia que en su fallo se aparta de las peticiones de las partes pues don Avelino Abel en el suplico de la demanda solicitó la condena a don Avelino Abel a nombrar su perito contable que realice la liquidación abonando a don Avelino Abel el 50% de los beneficios netos de la explotación del negocio DIRECCION000 CB, y la sentencia acuerda el nombramiento de un perito contable independiente para la realización de la liquidación de la sociedad DIRECCION000 CB abonando a cada uno de los partícipes en la misma un 50% de los beneficios, siendo que en ningún caso puede el demandante don Avelino Abel ser condenado a abonar cantidad alguna, además de no poder diferirse a la ejecución de sentencia el proceso de liquidación de la sociedad civil, sino que ha de llevarse a cabo a través del procedimiento establecido en la LEC para la división de la herencia. Y suplica a la Sala que de conformidad con las alegaciones formuladas dicte sentencia estimando el recurso de apelación.

TERCERO

Han quedado acreditados con la documental aportada a los autos los siguientes hechos: por escritura pública de compraventa de fecha 15 de junio de 2001 los hermanos don Higinio Victor y don Avelino Abel adquirieron unas fincas en Viana, Navarra, las que se describen en la escritura, por precio de 150253,03 euros; para pago de dichas fincas, en escritura pública de fecha 15 de junio de 2001 formalizaron un préstamo hipotecario con la entidad Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito, siendo el importe del préstamo 150253,03 euros, a devolver en 144 cuotas mensuales entre el 15 de julio de 2001 y el 15 de junio de 2013, con un interés nominal del 5,750% anual el primer año y de Euribor más 1,250 puntos porcentuales transcurrido el primer año, y un interés de demora del 18% anual, constituyendo en garantía de la devolución del préstamo, hipoteca sobre las fincas antedichas.

Impagado el préstamo, a instancia de la entidad Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito, se siguió en el juzgado de Primera Instancia de Estella, Navarra, procedimiento de ejecución hipotecaria nº 321/2008, en el que fueron subastadas las fincas hipotecadas, y quedando pendiente una deuda con la Caja Laboral de 35446,30 euros, que fue pagada por don Avelino Abel mediante cheque bancario emitido a favor de la entidad acreedora con fecha 22 de febrero de 2010.

El 30 de junio de 2010 don Avelino Abel, en nombre de DIRECCION001 CB suscribió contrato de depósito de la maquinaria que se encontraba en el interior de las fincas subastadas, con los terceros adquirentes de la mismas, don Alberto Urbano y doña Zaira Maribel, con un precio de 500 euros mensuales para el caso de que el depositante ni autorizara al depositario el uso de las máquinas.

La entidad Caja Laboral Popular certifica que el 11 de mayo de 2007don Higinio Victor efectuó un ingreso en la cuenta del préstamo hipotecario de 6600 euros, constando en el justificante de ingreso el concepto "50% deuda"; y que en la cuenta abierta en dicha entidad a nombre de DIRECCION001 CB don Higinio Victor efectuó diversos ingresos entre abril de 2006 y marzo de 2007, por un importe total de 15950 euros.

El 1 de mayo de 2002 los hermanos don Higinio Victor y don Avelino Abel suscribieron contrato privado de constitución de la comunidad de bienes DIRECCION001 CB, de duración indefinida, siendo su objeto la actividad de fabricación y comercialización de helados, tartas y productos similares, con domicilio en CARRETERA000, km. NUM000 de Viana, Navarra, con un capital social inicial desembolsado al 50% por los socios de 2400 euros, acordando la participación de los socios en la comunidad de bienes al 50%, y en dicha proporción la participación en los beneficios y en las pérdidas, finalizando cada ejercicio social a 31 de diciembre de cada año, fecha en la que se cerrarán los libros de resultados de la comunidad de bienes y se procederá a la formalización de las pérdidas y ganancias, pudiendo los socios de común acuerdo destinar la parte de ganancias que estimen conveniente a la constitución de un fondo voluntario de reservas en la cuantía que determinen. Acordaron además los socios que la comunidad de bienes se disolverá por mutuo acuerdo de los socios comuneros, cuando lo solicite uno de los socios con un plazo de tres meses o por fallecimiento de uno de los socios.

En fecha 7 de mayo de 2002 DIRECCION001 CB, suscribió con doña Candida Belinda contrato de arrendamiento...

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