STSJ Castilla-La Mancha 358/2010, 9 de Marzo de 2010
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:675 |
Número de Recurso | 1146/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 358/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00358/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION 1146/2009
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: DON Carlos Antonio
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de Albacete de DEMANDA 153/09
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESÚS RENTERO JOVER
Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a nueve de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 358/10 En el Recurso de Suplicación número 1146/09, interpuesto por la representación legal de DON Carlos Antonio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 30 de junio de 2009, en los autos número 153/09, sobre incapacidad permanente, siendo recurrido EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS).
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo al Instituto demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- D. Carlos Antonio, nacido el día 23/2/48, con D.N.I. nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 de profesión electricista de mantenimiento de túneles, inició un periodo de IT el día 26/3/07 situación en la que se mantuvo hasta su alta por agotamiento del plazo máximo, tras lo que se inició expediente para la determinación del grado de incapacidad al que pudiera estar afecto el trabajador. Expediente que terminó por resolución de fecha 13/11/2008 que denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padecía el trabajador un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Contra dicha resolución interpuso el demandante reclamación previa que fue desestimada por otra resolución de 16 de marzo de 2009.
El actor padece saos severo en tratamiento con CPAP con buena tolerancia a dicho tratamiento con mejoría de la sintomatología, HTA y Epoc estable con tratamiento, AC x FA paroxistica con dos episodios de angor hemodinamico con taquicardias autolimitadas, y trocanteritis izquierda sin alteraciones funcionales y con mejoría clínica con el tratamiento.
La base reguladora de la prestación sería de 2.148,10 euros y la fecha de efectos desde el día siguiente a la resolución administrativa".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 3, dictada en materia de reclamación de invalidez, se anuncia y formaliza Recurso de Suplicación por parte la representación letrada del trabajador demandante mediante tres motivos de recuso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos, dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 134 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social . Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL demandado.
En el motivo dedicado a intentar la modificación de los hechos que han sido declarados como probados, lo que se pretende por el recurrente es la del ordinal tercero (realmente es claro que se quiere referir al segundo, donde el juzgador de instancia relata las dolencias del reclamante, aunque por error indique que es el tercero, dedicado a dejar constancia de la base reguladora), de tal modo que se sustituya su contenido por el texto que, literalmente ofrece en su lugar, del siguiente tenor: "El actor presenta un cuadro severo caracterizado por: El actor sufrió un infarto agudo de miocardio, quedando dolor precordial con esfuerzos como secuela, bronquitis crónica que le produce insuficiencia respiratoria con mínimos esfuerzos. Síndrome de apnea del sueño severo precisando cpap. SAOS. Fibrilación auricular. Neuritis óptica. Depresión secundaria a sus patologías. Insuficiencia mixta: respiratoria y cardiaca. En tratamiento con Sintrom. Por todas las lesiones y enfermedades que padece la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se le reconoció un grado de minusvalía del 66% a través de resolución de fecha 24-4-09".
En apoyo de dicha propuesta, el recurrente se remite a los folios 138, 120 y 129 a 132, respectivamente consistentes en un Informe Médico de facultativo de la medicina pública, realizado a efectos de la acreditación de su estado de salud ante la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Informe médico particular de Cardiólogo, ratificado en el acto de juicio oral, a presencia judicial, con intervención contradictoria de las partes (como es de ver en el folio 176, tercera página del acta de juicio levantada) y Resolución de calificación de grado de Minusvalía.
Del apoyo al que se remite, que resulta idóneo en los términos de exigencia formal del artículo 191,b) LPL, al estar constituido por pruebas documentales y pericial, deriva con facilidad el texto propuesto, como se desprende de la mera lectura del soporte probatorio mencionado, especialmente del informe médico realizado para valorar su estado de salud a otros efectos de protección, procedente de facultativo de la medicina pública, y complementado por la prueba pericial contradictoriamente practicada.
Procede así estimar el motivo, que además, tiene interés de cara a la resolución del litigio planteado, debiendo por lo tanto modificarse el contenido del mencionado hecho probado segundo (no tercero), y sustituirse por el texto ofrecido en su lugar.
En relación con los motivos dedicados al adecuado examen del derecho que ha sido aplicado al fondo de litigio planteado, procede primeramente resaltar que, la doctrina jurisprudencial, emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo, ha venido elaborando, en el ejercicio de la función interpretativa del bloque normativo regulador de la materia que tiene legalmente asignada -actualmente, aún básicamente el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción anterior a la Ley de 15-7-97, hasta que no se apruebe su desarrollo reglamentario-, cuales son los contornos de la protección invalidante de nuestro Sistema de la Seguridad Social, y en su consecuencia, como debe de realizarse la valoración de las dolencias del trabajador que, siendo objetivables, sean tenidas previsiblemente como definitivas, tal y como finalmente queden judicialmente acreditadas, que son las que...
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ATS, 15 de Enero de 2015
...esta Sala para que seleccionara una sentencia para el motivo invocando, habiendo seleccionado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 9-3-2010 (rec. 1146/2009 ). Ello no obstante, la Sala aprecia que el recurrente plantea en realidad dos motivos de recurso, e......