STSJ Cataluña 254/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteMARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
ECLIES:TSJCAT:2010:3217
Número de Recurso41/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución254/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 41/2007 (acumulado el núm. 48/2007)

Partes:PROMAR EDIFICIOS, SL., FINCAS ROUX, S.L., INMOBILIARIA HOSPITALARIA, S.A., SERVICIOS DE

APARCAMIENTOS VILADECANS, S.L. Y AENA

C/JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 254

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 41/2007 (acumulado el núm. 48/2007), interpuesto por las mercantiles PROMAR EDIFICIOS, SL., FINCAS ROUX, S.L., INMOBILIARIA HOSPITALARIA, S.A. y SERVICIOS DE APARCAMIENTOS VILADECANS, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales JOAQUIM SANS BASCU, y asimismo interpuesto por AENA, representada por el Procurador de los Tribunales ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ, y asistido de su respectivo Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 19-09- 06, por la que fija el justiprecio de la finca núm. 101-00-00 del término municipal de El Prat de Llobregat, actuaciones practicadas por el Ministerio de Fomento, Secretaría General de Transportes, Dirección General de Aviación Civil. Beneficiaria: Dirección Corporativa de Planificación (AENA). Expte. 50/06. Plan Director 3ª fase.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 8 de abril de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es el objeto del presente recurso contencioso administrativo, por un lado la resolución del Jurado provincial de expropiación de Barcelona, de fecha 19-9-06, que fija el justiprecio de la finca nº 101 sita en el término municipal de El Prat del Llobregat, afectada por el proyecto Aeropuerto de Barcelona - El Prat. Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director (3ª fase), ascendiendo el citado justiprecio a la cantidad de 1.258.349,60 euros.

El Jurado establece en su resolución que el PGM califica los terrenos como sistema general aeroportuario, clave 2, habiendo sido modificado dicho plan en fecha 6 de marzo de 2001, modificación que delimita el ámbito del sistema general aeroportuario, estableciendo las condiciones para su desarrollo, atribuyéndole un aprovechamiento lucrativo de 0,15 euros m2t/m2s. En el citado acuerdo, refiere la fecha de valoración a 11 de febrero de 2005, que se corresponde con el día siguiente a la formalización del acta de ocupación e inicio del expediente de justiprecio, considera, a efectos de valoración, los terrenos como suelo urbanizable delimitado, aplicando el art. 27 de la Ley 6/98, señala como método de valoración del suelo el método residual dinámico, puesto que la Ponencia de Valores Catastrales ha perdido su vigencia, obteniendo un valor unitario de suelo de 48,04 euros, que multiplicado por la superficie afectada de 23.417 m2, resulta un valor del suelo expropiado de 1.124.952,68 euros.

Valora las construcciones existentes, partiendo de las superficies de 167,44 m2 para la vivienda del edificio 1, 152,76 m2 para almacenes y 48,60 m2 para almacenes del edificio 2, a las que aplica diversos costes de reposición y coeficientes correctores, obteniendo un valor de 45.144,58 euros.

Existen además otras construcciones e instalaciones como cerramiento perimetral, consistente en 60 ml de valla de madera pero que por considerarlo un elemento ruinoso no lo valora; dos pozos con un brocal de 2m de diámetro de ladrillo y una profundidad de 15 m, que tampoco valora al no haberse aportado autorización administrativa que le permita aprovechar dichos recursos hidraúlicos; alberca de 3m de diámetro y 1,20 m de altura de fábrica de ladrillo revocado, de la cual se acepta la valoración de la propiedad y beneficiaria de 1.500 euros; depósito de fibrocemento de 500 l y dos depósitos de PVC de 200 l y 100 l, a los que aplica el coste de 285,84 euros, pero al ser inferior que la establecida por la beneficiaria como perjuicios por rápida ocupación para el traslado de los mencionados depósitos, se está a la establecida por dicha beneficiaria; dos fosas sépticas de 5x2x2 y 3x2x2 realizadas en fábrica de ladrillo y enfoscado de cemento que se valora en 11.000 y 5.000 euros aceptado por el propietario y la beneficiaria; un lavadero de fábrica de ladrillo y enfoscado con mortero de cemento 1x1x1, en que se acepta la valoración de la beneficiaria de 30 euros, teniendo en cuenta que dicho elemento se podría considerar incluido en la valoración de las edificaciones; 131 m2 de solera de hormigón de 20 cm, siendo el coste de reposición por m2 de 17,20 euros, aplicando un coeficiente por antigüedad y conservación de 0,80, resultando 1802,56 euros; diversos árboles, 3 higueras de gran porte, un ciruelo, un olivo, 3 nísperos, 3 cerezos, 2 perales un laurel, un membrillo, un melocotonero, 5 frutales y en su linde con la calle de acceso 10 árboles de gran porte, aceptando el valor de la beneficiaria de 3.331,70 euros, en total 22.664,26 euros.

Señala como cantidad a indemnizar en concepto de perjuicios por rápida ocupación el establecido por la administración por el traslado de diverso material de 5.950 euros, calculando un justiprecio incluido el premio de afección ascendente a 1.258.349,60 euros.

Se interpone el presente recurso tanto por la entidad beneficiaria AENA como por las entidades PROMAR EDIFICIOS, S.L., FINCAS ROUX, S.L., INMOBILIARIA HOSPITALARIA, S.A. Y SERVICIOS DE APARCAMIENTOS VILADECANS:

  1. Por la entidad beneficiaria se critica la resolución del Jurado, esgrimiendo los motivos sobre los que se está en disconformidad, contestando a continuación a las alegaciones realizadas por las entidades actoras en la demanda, señalando como motivos de impugnación los siguientes: a) la valoración del suelo que realiza el Jurado al considerarlo como suelo urbanizable delimitado cuando el mismo debiera ser valorado como no urbanizable; b) la aplicación de un sistema de cálculo de la tasa de actualización diferente al aplicado en las valoraciones del Jurado en la fase 1ª y 2ª de este sistema aeroportuario, llegando a un resultado de 12,8%, cuando debería ser de 17,30%, obteniendo por tanto un valor unitario de suelo de 38,71 euros/m2 en lugar de los 48,04 euros/m2 aplicados; c) los costes de urbanización aplicados son inferiores a los del mercado ya que se basa en la revista EMEDOS que incluye el coste de vialidad y zonas verdes pero no incluye los costes de movimiento de tierra que en algunos casos puede ser del 30% del presupuesto y en la zona deltaica se agrava porque se tiene que levantar de 2 a 3 metros todos los viales y parcelas por ser zona inundable, solicitando por ello que se anule la resolución del Jurado y se fije el justiprecio en la cantidad de 449.112,39 euros.

  2. Por las entidades expropiadas, después de exponer los argumentos esgrimidos por la beneficiaria en su escrito de demanda, contestan a los mismos, oponiéndose a ellos y que a la vista de la resolución del Jurado, podemos resumir en los siguientes: a) el que aprovechamiento aplicable no es el de 0,15 m2t/m2s sino el de 0,43 m2t/m2s, dado al tratarse el suelo expropiado de una dotación pública, no tiene aprovechamiento lucrativo asignado por el planeamiento, siendo por tanto de aplicación el artículo 29 de la Ley 6/98, y dado que no se encuentra la finca incluida dentro de un polígono fiscal con aprovechamiento, conforme a la jurisprudencia del TS resulta de aplicación el aprovechamiento medio del entorno de la finca, siendo el mismo de carácter residencial por lo que el aprovechamiento debiera ser de 1 m2t/m2s, aunque en aplicación de la jurisprudencia anterior, se permite también aplicar el aprovechamiento medio del suelo urbanizable programado del municipio, siempre que el del entorno resulte inadecuado o inexistente, como sería el caso de valoración de sistemas generales que dan servicio a mas de un municipio, solución que recoge el artículo 83.5 del PGM .; b) la tasa de actualización aplicable debe ser de 7,286% de conformidad con la Orden ECO 805/2003 que determina para la actividad de construcción de viviendas de primera residencia, una prima de riesgo del 8% y de acuerdo a una tasa de rentabilidad de 2,562%, no inferior al tipo marginal de la deuda a medio plazo (3 a 5 años) fijada por el Banco de España, deflactada por la inflación esperada en el año de valoración, cifrada en un 3,3%...

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