SAP Madrid 368/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2010:7019
Número de Recurso424/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución368/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00368/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 424 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a dieciséis de abril de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 155 /2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PARLA seguido entre partes, de una como apelante D. Felipe, representado por el Procurador Sr. Velo Santamaría, y de otra, como apelados LEPANTO, S.A., (impugna sentencia), representado por el Procurador Sr. Iglesias Pérez y D. Leovigildo y MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., representados por el Procurador Sr. Caballero Aguado, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgado de Primera Instancia número cuatro de Parla, en fecha diecinueve de enero de dos mil seis, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don Joaquín Paz Cano en nombre y representación de la entidad Lepanto S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros contra Don Leovigildo, la entidad Mapfre Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, representados por el Procurador Don Julián Caballero Aguado y contra Don Felipe representado por el Procurador Don Alejandro Pinilla Martín y, en consecuencia, debo condenar y condeno a este último a abonar a la actora la cantidad de

2.092,48 euros más los intereses legales correspondientes y al abono de las costas causadas al actor, absolviendo a los codemandados Don Leovigildo y Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. de todas las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la parte actora las costas causadas a los mismos». El seis de febrero de dos mil seis se dictó auto con la siguiente parte dispositiva. «Que procede rectificar la sentencia de 19 de enero de 2006, en el sentido expuesto en el fundamento jurídico único de la presente resolución».

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Don Felipe . Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las otras partes a los fines previstos en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La representación procesal de Don Leovigildo y de la entidad Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, presentó escrito de oposición al recurso y la representación procesal de Lepanto S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, presentó escrito de oposición al recurso y a su vez impugnó la sentencia en el pronunciamiento absolutorio de Don Leovigildo y de la entidad Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros y la condena en las costas de los codemandados absueltos. Las representaciones procesales de Don Leovigildo y de la entidad Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros presentaron sendos escritos de oposición a la impugnación. Las actuaciones se turnaron a esta Sección para resolver el recurso y la impugnación.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos de igual naturaleza y ponencia.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada siempre que no sean contradichos ni modificados por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento del que dimana esta apelación, la representación procesal de la entidad Lepanto S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros ejercita acción frente al dueño de la vivienda, la aseguradora y el arrendatario, reclamando la suma de 2.092 euros por los daños ocasionados en la vivienda de su asegurado por consecuencia del incendio acaecido el 30 de agosto de 2000, siendo su causa un cortocircuito en la zona de la casa donde estaban conectados un equipo de música y una televisión, sin que conste si se produjo en el en chufe o en alguna instalación fija de la casa pero si que tuvo origen en dicha vivienda. A esta pretensión se opusieron los demandados dictándose sentencia que estima parcialmente la demanda condenando al arrendatario y absolviendo tanto al propietario como a su compañía aseguradora.

Frente a la mencionada sentencia ha interpuesto recurso de apelación la representación procesal de Don Felipe, recurso que articula en dos "Preliminares" y un motivo.

En el PRELIMINAR UNO denuncia la vulneración de los derechos fundamentales que le han producido no solo indefensión sino la condena directa sin haber podido defenderse y ello debido a los siguientes errores procesales: 1) El incendio se produjo en el piso NUM000 de la Travesía DIRECCION000 número NUM001 de Pinto, y afectó a varios. 2) Reales Seguros, aseguradora del 3º b, demandó al dueño del piso y a su aseguradora Mapfre y el proceso se siguió en el juzgado número 1 de Parla, autos 480/01, y desde el principio se comete un error mayúsculo, pues los demandados imputan la causa del incendio al inquilino que no había sido demandado y el juzgado en lugar de inadmitir la demanda por falta de litisconsorcio pasivo necesario, continúa el juicio y dicta sentencia en la que condena a Mapfre y absuelve a los propietarios. MAPFRE recurre y la Sección 18 en el recurso 756/02 absuelve a MAPFRE y condena al inquilino que por no haber sido citado a juicio no se había podido defender. Esta sentencia es firme y hace imposible que un órgano judicial diga lo contrario y dice que Mapfre tuvo fácil defenderse frente a quien no pudo hacerlo porque no se le citó. 3) La aseguradora Lepanto, demanda al dueño a la compañía aseguradora y a la inquilina real Covadonga y al apelante, inquilino formal que nunca vivió en el piso incendiado. Como Covadonga no pudo ser encontrada, la actora desistió de continuar el procedimiento respecto de ella.

Ante estos hechos, concluye que era imposible que en el caso enjuiciado se dictara sentencia absolviendo al inquilino pues como lo reconoce el juzgado lo decidido en el pleito anterior va a influir en el resultado de este, y el efecto no es otro que la condena al inquilino. Mantiene que el apelante estaba precondenado por la sentencia de la Sección 18 cuando no era el inquilino real pues no vivió en el piso y no fue responsable ni directo ni indirecto del incendio. En el PRELIMINAR DOS, reitera los siguientes "otros motivos de vulneración de los derechos del artículo 24 CE": A) Se solicitó la presencia de 2 testigos para demostrar que no había vivido en el piso nunca aunque alguna vez hiciera una visita circunstancial; la prueba se admitió pero los testigos no fueron citados, se pidió la suspensión y no se concedió y se protestó. B) El perito de Mapfre afirmó que un vecino que estaba arreglando la línea eléctrica -una persona ignota que curiosamente no informó a los bomberos de la causa del incendio- le dijo que vio arder la cadena de música. El apelante preguntó al perito que si la circunstancia de que el vecino estuviera arreglando la línea eléctrica era demostrativa de la vetustez de la misma y tal pregunta fue declarada impertinente con lo que se infringe el artículo 24 CE. C ) Para demostrar que se trataba de un contrato simulado pues a pesar de haberlo firmado el apelante la inquilina era Covadonga, se hacen preguntas al propietario sobre como se firma el contrato y como entra en contacto con las partes, preguntas que el juzgado declara impertinentes produciéndole la consiguiente indefensión.

D) Se vulnera el derecho a obtener una sentencia razonada y razonable porque se demostró fehacientemente: 1) que el apelante tenía 2 pisos en propiedad, uno en Pinto para vivir y otro en Pantoja, luego era impensable que pagara un alquiler. 2) el atestado de la Guardia Civil dice que en la vivienda vivía en alquiler Covadonga . 3) El propietario en la denuncia ante la Guardia Civil deja claro que el apelante no vivió ni alquiló realmente el piso y que nada tuvo que ver con el incendio, pues firmó el contrato por humanidad y que la verdadera ocupante era Covadonga a la que tenía viviendo en el piso concernido por el proceso por razones de amistad y humanitarias sin percibir ningún dinero por ello, si bien era el arrendatario Don Felipe quien abonaba el alquiler.

En definitiva considera que el propietario no quiere firmar con Covadonga no sea que se vaya y no pague el alquiler y que él accede, por intermediación de un tercero, a firmar el contrato -ni conocía a Covadonga - y nada más, siendo la citada Covadonga quien pagaba el alquiler. Añade, que el dueño permite el subarriendo cuando la cláusula 9 del contrato lo prohíbe y que, por ello, es responsable y consentidor de que en piso viva Covadonga y, consecuentemente, de sus actos.

Considera que el propietario al afirmar que el apelante firmó por razones humanitarias, está demostrando que era un contrato simulado y discrepa de la sentencia en cuanto afirma que no interesó la testifical de la mujer que habitaba la vivienda para que dijera que no compartían el piso, cuando el propietario y la Guardia Civil han reconocido que no vivía en dicho piso, sin olvidar que habiendo sido codemandada se desitió de la prosecución del procedimiento respecto de ella porque no se le encontró. Mantiene que en el caso y para hacer al apelante que firmó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR