SAP Madrid 96/2010, 3 de Marzo de 2010
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2010:3790 |
Número de Recurso | 474/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 96/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00096/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7007693 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 474 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 125 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID
De: Virginia
Procurador: ALFONSO DE MURGA FLORIDO
Contra: PROMOCIONES CUEVAS SANCHEZ, S.L.
Procurador: ANA CASTILLO DIAZ
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a tres de marzo de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Contrato de Compraventa y Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Virginia, representado por el Procurador D. Alfonso de Murga Florido y asistido del Letrado D. Sebastián Sánchez Lorente, y de otra, como demandado-apelado Promociones Cuevas Sánchez, S.L., representado por la Procuradora Dña. Ana Castillo Díaz y asistido del Letrado cuyo nombre y nº de colegiación no consta en el escrito de oposición al recurso.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62, de Madrid, en fecha 27 de octubre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Murga Florido en nombre y representación de D. Virginia, y estimando la demanda reconvencional planteada por PROMOCIONES CUEVAS SÁNCHÉZ, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castillo Díaz, procede el cumplimiento del contrato privado de compraventa de la vivienda 12 de la promoción "Villas del Este" de Parla suscrito entre ellos en fecha 11 de febrero de 2006, en sus propios términos con el correspondiente otorgamiento de escritura pública y cuantos sean exigibles de conformidad con lo pactado, condenando igualmente al demandado al pago de las cantidades de 313.696 y 21.958,72 euros de conformidad con lo establecido en la estipulación segunda del contrato, e intereses legales pactados desde el impago; imponiendo al actor inicial y demandado reconvencional las costas procesales causadas en el procedimiento".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha catorce de julio de 2009, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticuatro de febrero de dos mil diez.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación del apelante D. Virginia, actor y demandado reconvencional en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 62 de Madrid con fecha 27 de octubre de 2.008, desestimatoria de la demanda de resolución de contrato por retraso en la entrega de la vivienda que adquirió, y estimatoria de la demanda reconvencional de reclamación de cantidad interpuesta por la demandada y hoy apelada Promociones Cuevas Sánchez, denunciando como único motivo de apelación la infracción de la Ley 57/1968 de 27 de julio y del art. 1.091 del C.C ..
En la demanda iniciadora del procedimiento, el actor, resumidamente, tras exponer que con fecha 11 de febrero de 2.006, suscribió con la demandada un contrato privado de compraventa de una parcela, en la que se construiría la vivienda objeto del mismo, habiendo abonado hasta el momento, en diversas entregas, un total de 50.474,91 euros, vivienda que debería haberse entregado en el mes de junio de 2.007 mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura publica, como quiera que llegado dicho plazo, no se hubiera esta efectuado, con fecha 28 de septiembre de 2.007 comunicó por medio de un fax, que no fue recogido por la demandada, su voluntad de resolver el contrato exigiendo la devolución de las cantidades entregadas, fax que reiteró con fecha 30 de octubre de 2.007, al que contestó la demandada con otro de 6 de noviembre de 2.007 reconociendo el retraso, pero no admitiendo la resolución del contrato.
La demandada se opuso reconociendo el contrato y la entrega de las cantidades abonadas y precisó que también se había pactado que la fecha de entrega podía demorarse hasta el 31 de agosto si concurrían circunstancias extraordinarias ajenas a la vendedora, como así ocurrió al demorarse la constructora en la ejecución de las obras. Que el retraso fue mínimo y por ello insuficiente para ser considerado como un incumplimiento contractual grave que autorizara la petición de resolución del contrato. Que con fechas 5, 21 y 28 de diciembre de 2.007, es decir antes de la presentación de la demanda, se habían remitido al actor tres cartas convocándole para el otorgamiento de la escritura pública. Que en todo caso el certificado final de obra acreditaba que la promoción estaba terminada el 27 de julio de 2.007 pero que desde esa fecha hasta el mes de diciembre no se pudo producir la entrega por haberse demorado el Ayuntamiento de Parla en el otorgamiento de la licencia de 1ª ocupación.
Una vez opuesta, formuló reconvención alegando que según la estipulación sexta del contrato el comprador se comprometía a firmar la escritura publica en el plazo de diez días...
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