SAP Las Palmas 50/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2012
Fecha24 Enero 2012

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECCIÓN CUARTA

Rollo no: 807/2010

Asunto: Juicio Ordinario no 186/2009.

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Las Palmas

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona (ponente)

MAGISTRADOS: Dona María Elena Corral Losada

Dona María Paz Pérez Villalba

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a, 24 de enero de 2012.

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 1 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Ordinario no 186/2009) seguidos a instancia de la entidad REALIA BUSINESS, S.A., parte apelada en esta alzada, por el Procurador D. Oscar Munoz Correa y asistida por el Letrado D. Ma José del Toro Sánchez, contra la entidad TIM ARQUITECTOS, S.L., parte apelante en esta alzada, representada por la Procuradora Dna. Ma Loengri García Herrera y asistida por el Letrado D. Alejandro Arencibia Barrego, siendo ponente la Sra. Magistrada Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Sr. Procurador D. Oscar Munoz Correa, en nombre y representación de la entidad REALIA BUSINESS, S.A., frente a la entidad TIM ARQUITECTOS, S.L., representada por la Sra. Procuradora Dna. María Loengri García Herrera, debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a que otorgue escritura pública de compraventa a favor de la entidad demandante de la vivienda del BLOQUE 3, LETRA 12 y GARAJE NUMERO 27 del conjunto inmobiliario denominado "La Coruja", en el término municipal de Agaete, objeto del contrato privado de compraventa suscrito entre las partes el día 15 de Marzo de 2.007 así como al pago simultaneo de la suma de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS (110.560 euros); y, que desestimando como desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la Sra. Procuradora Dna. María Loengri García Herrera, en nombre y representación de la entidad TIM ARQUITECTOS, S.L., frente a la entidad REALIA BUSINESS, S.A., representada por el Sr. Procurador D. Oscar Munoz Correa, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra. En materia de costas, deberá estarse a lo dispuesto en el fundamento de derecho noveno de la presente resolución»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 1 de septiembre de 2010, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 24 de enero de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, estimando parcialmente la demanda, condenó a la entidad demandada, TIM Arquitectos, S.L., a que otorgue escritura pública de compraventa a favor de la entidad actora, de la vivienda del Bloque 3, Letra 12 y Garaje número 27, del conjunto inmobiliario denominado "La Coruja", en el término municipal de Agaete, objeto del contrato privado de compraventa suscrito entre las partes el día 15 de marzo de 2007, así como al pago simultáneo de la suma de 110.560 euros, declarando que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al propio tiempo, la sentencia desestimó la demanda reconvencional, en la que se solicitó que se dictase sentencia por la que "se declarase judicialmente la rescisión (en realidad, resolución, folio 102), que ya lo fue por vía extrajudicial, condenando a la actora reconvenida a estas y pasar por la anterior declaración, y a sujetarse a su obligación de devolver las cantidades entregadas a cuenta más el interés legal de las mismas desde sus respectivas entregas hasta la sentencia", (folio 188).

SEGUNDO

Contra la referida sentencia sólo se interpuso recurso de apelación por la demandada en la demanda principal, solicitando en su recurso la revocación de la sentencia y que se acuerde, en su lugar, la desestimación de la demanda principal y la estimación de la demanda reconvencional.

En cuanto a las alegaciones relativas a la desestimación del petitun único de la reconvención (aunque la parte aluda al...

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