SAP Madrid 31/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:5869
Número de Recurso36/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución31/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00031/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 36/2009 PO

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 31 DE MADRID

Proc. Origen: SUMARIO ORDINARIO 4/2009

SENTENCIA Nº 31/10

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistrados:

Dña. MARTA PEREDA PENEDO

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a veintitrés de abril de dos mil diez

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 4/2009, procedente del Juzgado de Instrucción 31 de Madrid, seguida por el trámite de Procedimiento Sumario Ordinario, por delitos de agresión sexual y robo con violencia lesiones y falta de lesiones, contra el procesado D. Juan Carlos, mayor de edad, nacido en República Dominicana, el día 24/04/1974, hijo de Domingo y de Carmen, con NIS NUM000, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, de solvencia desconocida; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Belén Dorremoechea Fernández; la acusación de Dª Eufrasia, representada por Procuradora Dª Laura Albarrán Gil y asistida de Letrada Dª Belén Martín María; y el referido acusado representado por Procuradora Dª Mª José Ruipérez Palomino y defendido por Letrado D. Pedro Antonio Grande Sanz. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) Un delito de robo con violencia del art. 242.1 Código Penal, b) un delito de violación del artículo 180.5º en relación con el art. 179 Código Penal, y c) una falta de lesiones del artículo 617.1 Código Penal . Siendo autor el procesado D. Juan Carlos . Sin concurrencia de circunstancias modificativas. Solicitando por el delito de robo con violencia la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de violación la pena de 14 años de prisión con inhabilitación absoluta durante la condena y por la falta 2 meses de multa con una cuota diaria de 12 # con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, costas y que indemnice a Eufrasia en 900 # por los días invertidos en la curación de sus lesiones y en 6.000 # por secuelas y 10 # por las cantidad sustraída.

SEGUNDO

La acusación particular en calificación definitiva calificó los hechos como: a) Un delito de agresión sexual de los arts. 179 y 181.1.5ª Código Penal, b) un delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242.1 y 2 C.P . y c) una falta de lesiones del art. 617.1 C.P . Considerando autor al procesado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando por el delito de agresión sexual la pena de 15 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el delito de robo la pena de 5 años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta la pena de 2 meses multa con una cuota diaria de 50 # y responsabilidad personal subsidiaria personal ; costas incluidas las de la acusación; y que indemnice a Dª Eufrasia en 90.000 # por los daños morales, 5.400 # por lesiones, 7.000 # por secuelas y 10 # por el dinero sustraído, todo ello con los intereses legales del apartado 3 del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Por la defensa del procesado se solicitó la libre absolución. Con carácter alternativo solicitó la pena de seis años.

CUARTO

El juicio oral se ha celebrado el día 21 de abril de 2010.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que el procesado D. Juan Carlos, mayor de edad, nacido el 24/04/74, sin antecedentes penales, sobre las 10:15 horas del día 11 de diciembre de 2007, entró en el establecimiento "Higia", sito en C/ Villalcampo 1 de Madrid, dedicado a tratamientos de estética y masajes, donde se encontraba sola su propietaria Dª Eufrasia

, entrando so pretexto de pedir una cita para su hermana. Y una vez dentro, cuando estaba cerca de Eufrasia, la cogió por el brazo, comenzando ambos a forcejear y asiendo el acusado la barra de cierre que ésta había dejado allí, le golpeó con ella en la cabeza, pidiéndole le entregara el dinero que tuviera. Al ver que solo había 10 # en la caja, solicitó a Dª Eufrasia su teléfono móvil, que no fue de su agrado. El acusado, a continuación, tras decir a Dª Eufrasia que llevaba un arma, le indicó que cerrara la puesta del establecimiento, apagando las luces y conduciéndola a una habitación, mientras la decía que eligiera "que la follaba o se la chupaba". Y ante la negativa de la mujer, exhibió un cuchillo de 19 centímetros de hoja, y, con ánimo libidinoso, la mandó desnudarse y mientras le tocaba los glúteos, comenzó a masturbarse. Seguidamente, tumbó a Dª Eufrasia en una camilla e intentó penetrarla vaginalmente y como no pudiera, le metió los dedos en la vagina. Tras lo cual, poniéndole el cuchillo sobre el pecho, le obligó a realizarle una felación, al tiempo que le iba diciendo que sabía dónde vivía y que tenía su hijo, hasta que finalmente el acusado eyaculó dentro de la boca de Dª Eufrasia . El acusado se limpió con una toalla y se marchó, llevándose la caja con los diez euros, advirtiendo a la mujer que no saliera detrás de él ni avisara a la policía.

A consecuencia de estos hechos Dª Eufrasia resultó con una contusión en región parietal y equimosis en brazo izquierdo, lesiones que precisaron únicamente con la primera asistencia facultativa, así como crisis de ansiedad para lo que necesitó tratamiento médico con ansiolíticos y atención psicológica, curando a los 90 días, todos ellos con incapacidad para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela trastorno depresivo reactivo.

D. Juan Carlos está privado de libertad por esta causa desde el día 17 de marzo de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la conclusión de que los narrados como probados son los realmente acaecidos hemos llegado tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción y con todas las garantías legales y constitucionales; pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas para enervar la presunción de inocencia. El acusado que en su primera declaración ante el Juez de Instrucción negó todos los hechos, incluso su presencia en el local de estética de la víctima, en el juicio oral -como ya hiciera en su declaración indagatoria- reconoció que acudió a ese establecimiento y obligó verbalmente a Dª Eufrasia a hacerle una felación, negando que la amenazara con un cuchillo, diciendo que la víctima no le dijo que no parara ni que no se lo quería hacer, aunque reconoce que no se lo hizo de modo voluntario. Añade que no puede precisar las palabras que utilizó para obligar a la mujer so pretexto de no recordar por encontrarse borracho, aunque sí recuerda que no utilizó cuchillo ya que dice que no lo ha usado en su vida. El acusado niega asimismo haber amenazado y golpeado a su víctima, haberle introducido los dedos en la vagina y haberse llevado los diez euros.

Este Tribunal ha oído el testimonio que en el acto del juicio prestó la perjudicada Dª Eufrasia . Éste fue prestado en forma que a este Tribunal pareció sincera y a la vez contundente, sin que se apreciara motivo alguno en la manera en que fue expuesto para dudar de su veracidad, no solo respecto del hechos de la agresión sexual por vía bucal reconocida por el acusado sino también en cuanto a los demás hechos que se han declarado probados. En efecto, la declaración de la víctima, pese al estado emocional en el que se encontraba, ha sido clara, minuciosa y rotunda, relatando todo el episodio violento del que ha sido víctima por parte del procesado, sin titubeos, sin confusión y de manera coincidente con lo ya expuesto en sus anteriores declaraciones. Por todo lo cual este Tribunal no pude dudar de la versión ofrecida por la denunciante.

Constituye doctrina reiterada (SsTS1305/2004, de 3 de diciembre, 25 de marzo y 25 de abril de 2005 y 846/2008, de 17 de noviembre, entre muchas) la que proclama que la declaración incriminatoria de la víctima, es prueba, por sí misma, suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado, siempre que aparezca rodeada de los parámetros interpretativos para su apreciación que el Tribunal Supremo ha declarado de forma muy reiterada (ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de alguna situación que la incapacite por razones personales, la misma verosimilitud de la versión ofrecida por la víctima, y persistencia en su testimonio), siendo necesario que la declaración de la víctima se encuentre rodeada de datos corroboradores, externos y objetivos, que la doten de una especial potencia convictiva.

En el supuesto enjuiciado, ninguna relación existía entre la víctima y el acusado, al que únicamente había visto el día anterior cuando éste acudió a su negocio para pedir cita para su mujer (si bien el acusado no tiene mujer).

Por otra parte, la declaración de la víctima cuenta con una corroboración objetiva. Así por un lado tenemos el reconocimiento parcial de los hechos por parte del acusado antes expuesto. Por otro, la realidad de las lesiones: contusión parieto-occipital derecha y equimosis reciente en tercio distal postero-interno del brazo izquierdo, con el golpe en la cabeza y fuerte sujeción del brazo relatados por la víctima, constatadas primero por el Samur (F. 106) y de inmediato por el médico forense (F.9 y 101). Las peritos psicólogas del...

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