SAP Madrid 181/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:4823
Número de Recurso271/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución181/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00181/2010

Fecha: 9 DE ABRIL DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 271/2009

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandado:D. Ildefonso

PROCURADOR:D.JORGE PÉREZ RIVAS

Apelado y demandante:PARKING LOS MOLINOS, S.L.

PROCURADOR:Dª PILAR RICO CADENAS

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 456/2008

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE GETAFE

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a nueve de abril de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 456 /2008, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 2 de GETAFE, a los que ha correspondido el Rollo 271/2009, en los que aparece como parte apelante D. Ildefonso, representado por el Procurador D. JORGE PEREZ VIVAS, y como apelada: PARKING LOS MOLINOS, S.L., representada por la Procuradora Dª. MARIA DEL PILAR RICO CADENAS, sobre elevación de documento privado a público, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 456/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Getafe, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Nuria Fernández Lozano Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Getafe se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Félix González Pomares en nombre y representación de la entidad PARKING LOS MOLINOS S.L. condeno a Ildefonso al cumplimiento y elevación a escritura pública del referido contrato de 17 de julio de 1988 y en consecuencia abone a la actora la cantidad de 85 millones de pesetas (510.860,29 euros) y acumuladamente se eleve a escritura pública el referido contrato, siendo sustituida su voluntad por el Juzgador en el supuesto de que el demandado no comparezca en la Notaria a elevarlo a público, condenando a su vez al demandado al abono de los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago. Todo ello si realizar expresa condena en costas."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Jorge Pérez Rivas, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La parte demandada y apelante es D. Ildefonso, el comprador de un terreno rústico en Getafe, en el sitio de Yesarejos, descrita en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida de 9 de enero de 2009, dictada en el juicio ordinario nº 456/08, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe. La actora es PARKING LOS MOLINOS, S.L., que en su calidad de parte vendedora de dicho terreno, obtuvo un fallo en parte estimatorio de su pretensión, según se ha reproducido en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.

La posición manifestada en juicio del referido comprador D. Ildefonso es que no acepta la resolución del contrato de compraventa de 17 de julio de 1998, ni su elevación a escritura pública, pese a haber tomado posesión del terreno al suscribir el contrato con el pago de la señal de cinco millones de pesetas el 17 de julio de 1998, porque el destino de construir en el mismo una gasolinera, por su inmediación a la Carretera de Andalucía, teniendo una extensión de 12.560 m2 está afectado por una futura acción de deslinde por el colindante CIMJA, S.A., que obstaría el acceso rodado a la estación de servicio, existiendo además un procedimiento expropiatorio ante el TSJ de Madrid, que podría comprender el terreno litigioso. En dicho contrato se estipuló que ambas partes contratantes se comprometían a elevar a escritura pública el 30 de junio de 1999, prorrogable tres meses más, mediante el pago de 510.860,29 #, que es el resto del precio convenido. En la sentencia se accedió al cumplimiento de dichos pactos contractuales, rechazándose los demás pedimentos del suplico de la demanda.

La parte actora acató la sentencia y la demandada la recurrió, solicitando la desestimación íntegra de la demanda.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación son: Infracción del artículo 1502 del CC por las perturbaciones en la posesión que se refiere D. Ildefonso a los folios 378 y 379 de autos. Infracción del artículo 1124 del CC porque la vendedora no cumplió lo que le incumbía, según el artículo 1474 del CC, garantía de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida, en relación a su artículo 1258 .

La parte apelada se ha opuesto a tales motivos aduciendo la inaplicación de los preceptos legales comentados debido a que el culpable de las supuestas perturbaciones ha sido el comprador por la demora en cumplir sus obligaciones del contrato de compraventa, que de haberse realizado a su debido tiempo, hubieran impedido la producción de aquéllas. La adquisición del inmueble no se realiza hasta el otorgamiento de la escritura pública conforme a los artículos 609 y 1462 del CC . No es aplicable el artículo 1474 del CC, sino el 1475, debiendo entenderse por renunciado a la evicción, al no haber ejercitado acción de saneamiento alguna, según el artículo 1477 del CC . Habiendo voluntad obstativa del comprador al cumplimiento de lo pactado por las demoras basadas en una expectativa de deslinde, que aún no se ha materializado.

TERCERO

La Sala entiende que según las estipulaciones del contrato privado de compraventa de 17 de julio de 1998, suscrito por las partes litigantes, que obra a los folios 37 a 40 de autos, y según consta en la estipulación tercera, folio 39 de autos, ambas partes se obligaron a otorgar escritura pública de compraventa el 30 de junio de 1999, puesto que conforme a las previsiones contenidas en Código Civil, el contrato de compraventa se perfecciona por el consentimiento de las partes que como comprador y vendedor en él mismo intervienen (art. 1450 CC .), no requiriendo como elemento estructural, la entrega de la cosa, generando solo la obligación para el vendedor de entregarla, conforme se dispone en el art. 1461 del Código Civil, interpretado por la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 21ª, en la sentencia de 2-11-2006, nº 475/2006, rec. 721/2004 y por el Tribunal Supremo en la sentencia de 20 de julio de 2004 (recurso de casación 2603/98) EDJ2004/126866 .

La entrega de la cosa vendida, bien inmueble, tiene especial importancia en nuestro derecho, en el que se sigue la teoría del título y el modo para la adquisición de la propiedad, de forma que si bien un contrato privado de compraventa es título idóneo para la transmisión del dominio, sin embargo no lo transmite "per se", al ser necesaria la traditio o entrega de la cosa, a tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 609 del Código Civil, y en el inciso segundo del art. 1095 del mismo texto legal, de forma que realmente del contrato privado de compraventa no surgen sino obligaciones para las partes en él intervinientes: la del pago del precio pactado por el comprador, y la de entrega de la cosa objeto de compraventa por parte del vendedor, no adquiriendo aquél la propiedad de la cosa en tanto en cuanto no le sea entregada (sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2006 -recurso de casación 2319/99 ) EDJ2006/15819. En este caso se produjo la entrega anticipada del bien...

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