STSJ Andalucía , 8 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2001

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 3296/2001 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a ocho de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3.006/00, interpuesto por D. Cristobal contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 28 de Junio de 2.000 en Autos núm. 619/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Cristobal en reclamación sobre prestación familiar por hijo a cargo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO ANDALUZ DE SERVICIOS SOCIALES y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de Junio de 2.000, por la que desestimando la demanda formulada por el actor, absolvía de la misma a los Organismos demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Cristobal , es padre de Concepción , nacida el Marzo de 1.981, a la cual le es reconocido un grado de minusvalía del 66%, del que corresponde el 3% a factores sociales y el 63% por las siguientes afectaciones: Discapacidad del sistema neuromuscular por epilepsia de etiología. Pérdida de agudeza visual binocular leve por alteración coriorretiniana de etiología. Retraso mental moderado por síndrome de Down de etiología congénita.

  2. - El actor solicitó prestación por hijo a cargo al I.N.S.S. en Abril de 1.998, que tras ser denegada, fue objeto de reclamación previa, también desestimada en resolución de 25-5- 99.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Cristobal , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda de la parte actora en solicitud de que se declare que la prestación que se ha reconocido lo sea en cuantía reglamentaria correspondiente a minusvalía superior al 75% y con necesidad de asistencia de tercera persona para atender a las necesidades vitales, frente a la reconocida como minusvalía del 65%, y contra dicha sentencia se alza la parte mediante el presente recurso de suplicación, que no fue impugnado de contrario, recurso que formula al amparo de los apartados a), b) y c) del art. 191 de la L.P.L., un motivo por cada apartado.

En el motivo primero se solicita nulidad de...

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