STSJ País Vasco , 30 de Enero de 2001

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2001:482
Número de Recurso3908/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3908/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 108/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DÑA. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta de Enero de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3908/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra la resolución confirmatoria del acta de liquidación 48/96 12974661.

Son partes en dicho recurso: como recurrente SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL SA ,representado y dirigido por el Letrado VICTORIANO GABIOLA SANTAMARIA Como demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y S.S. -TGSS- -DIREC. PROV. BIZKAIA-, representado y dirigido por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de julio de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. VICTORIANO GABIOLA SANTAMARIA actuando en nombre y representación de SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra la resolución confirmatoria del acta de liquidación 48/96 12974661.; quedando registrado dicho recurso con el número 3908/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.041.617 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. La nulidad del Acta de Liquidación impugnado en el presente procedimiento.

  2. La imposición de las costas causadas a la administración demandada.

Condenando a la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, desestimándose el recurso presentado de adverso y condenando al pago de las costas a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 12/01/01 se señaló el pasado día 16/01/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por "Servicios de Mantenimiento Integral S.A." se recurre en vía contencioso administrativa la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra la resolución confirmatoria del acta de liquidación 48/96 12974661.

La demanda se basa en considerar nula el acta de liquidación impugnada por vulnerar el requisito de documento único en el que han de plasmarse las actas de liquidación e infracción, conculcar el plazo de 10 días para su extensión desde el término de la labor inspectora, no haberse notificado el acta a los trabajadores afectados, vulnerar el principio de presunción de inocencia y el art. 24.1 de la Constitución y, en cuanto al fondo, señala que no ha de cotizarse por las cantidades recogidas en el acta dado que son indemnizatorias, no salariales.

SEGUNDO

* El primer motivo introducido en la demanda para defender la nulidad del acta de liquidación lo es con referencia al art.31.5 T.R.Ley Gral.S.S. aprobado por R.D.Leg. 1/1994, de 20 de junio, en conexión con el art.58.2 Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del art.24.1 del Decreto 1870/75, de 10 de julio; todo ello con referencia a la previsión de que las actas de infracción graves tipificadas en el art.14.1 apartados 2, 4 y 5 Ley 8/88, que lleven aparejada la expedición de actos de liquidación que se refieren a los mismos hechos, se formalizarán en documento único; a que en toda notificación deberá constar el texto íntegro de la resolución y en relación con la previsión reglamentaria a que en el caso de que la inspección de trabajo simultáneamente al acta de liquidación formule acta de infracción por los mismos hechos deberían ser incoados en la misma fecha; concluyéndose por la parte recurrente que el acta de infracción y de liquidación debían conformar un mismo y único acto jurídico administrativo lo que no se ha producido en el presente caso, por señalarse que el acta de infracción 288/95 está fechada el 27.2.95, y el acta de liquidación el 20.3.95, siendo por tanto dos actos administrativos distintos.

En relación con esas previsiones y en concreto, en relación con la regulación del denominado "documento único" respecto a actas de infracción y liquidación por los mismos hechos con desarrollo reglamentario posterior en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y de la actividad liquidatoria de 1.996, así como la actualmente vigente de 1998, no puede el vicio denunciado, esto es, haberse llevado actuaciones paralelas en relación con el acta de infracción y liquidación por los mismos hechos estar fechadas ambas en distintas fechas, considerarse que ello determine un supuesto de nulidad del acta de liquidación y la resolución que la confirma, dado que todo vicio procedimental ha de tener como consecuencia transcendente para desencadenar la nulidad el que se provoque indefensión, no pudiendo considerarse que se haya provocado en relación con la actuación llevada a cabo en el concreto expediente originado con el acta de liquidación, dado que tenemos como el acta de liquidación copiosamente detallada y desarrollada...

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