STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2001:16260
Número de Recurso3545/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 3545/01 ILMA. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Presidente ILMA. Sra. Dª. Josefina Triguero Agudo ILMA. Sra. Dª. María del Rosario Garcia Alvarez En Madrid, a doce de diciembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A n° 842/2001 En el recurso de suplicación n° 3545/01, sección segunda, interpuesto por el Letrado D. Rafael Navarrete Paniagua, en nombre y representación de DIRECCION000 ., contra el auto de fecha 1 de marzo de 2001 dictado por el Juzgado de lo Social n° 9, en autos 136/99, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Rosario Garcia Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, con fecha de 1 de marzo de 2001 se dictó auto en fase de ejecución por el Juzgado de lo Social de referencia cuya Parte Dispositiva establece: "dar lugar a la ampliación de la ejecución frente a DIRECCION000 ".

SEGUNDO

En dicho auto y como hechos probados se declaran en el mismo los siguientes:

PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 5-3-1999, en virtud de demanda de despido formulada por D. Silvio , contra DIRECCION000 . y tras seguir los trámites legalmente previstos, se dictó sentencia el 20-4-1999 cuyo Fallo es del, tenor literal siguiente "Que estimando en lo esencial la demanda interpuesta por D. Silvio contra DIRECCION000 :, declaro la nulidad del despido condenando a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador y a que le abone los salarios dejados de percibir"

SEGUNDO

Notificada que fue a las partes la sentencia, por la actora en escrito de fecha 24-6-1999, se solicitó la extinción de la relación laboral, por haber recibido comunicación del empresario manifestando la imposibilidad de readmitir al trabajador, al no poder pagarle los salarios de tramitación.

TERCERO

Que la comparecencia para el incidente se celebró en fecha 21-07-1999, con la incomparecencia de la empresa a pesar de estar citada en legal forma, dictándose en la misma fecha auto extinguiendo la relación laboral, y fijando una indemnización a favor del trabajador, de 2.173.301 pesetas, y, unos salarios de tramitación de 1105.123 pesetas.

CUARTO

, Firme que fue el auto de que habla el hecho anterior por la actora se instó la ejecución de la sentencia, y del indicado auto, en escrito de fecha 22-9-1999 solicitando además; el embargo de los derechos de traspaso y explotación del puesto 88 de pescados de Mercamadrid. Ante la petición de ejecución del demandante, no recayó directamente auto despachándola sino que se dictó providencia en fecha 24-9-1999 en laque., entre otros pronunciamientos se acordó requerir a la parte demandada para que manifestara al juzgado si, el puesto 88 de pescados, era disfrutado en su uso en régimen de propiedad, o arrendamiento y en este último caso aportara copia del y, denegando el embargo de derechos solicitado por "tratarse de un bien indefinido y no constar constituída una administración judicial".

QUINTO

Ante la petición de ejecución del demandante no se dictó Auto despachando directamente ejecución sino que recayó providencia en fecha 24-09-1999 en la que, en lo esencial se acordó requerir a la parte demandante para que manifestara al Juzgado, si el puesto 88 de Pescados de Mercamadrid era disfrutado en su uso en régimen de propiedad o arrendamiento, debiendo, en este último caso aportar copia del contrato, y denegando el embargo de los derechos solicitados "al tratarse de un bien indefinido y no costar constituida una administración. judicial".

SEXTO

Notificada que fue a las partes la providencia de 24-09-1999, por la actora se interpuso recurso de reposición contra la misma, el que se admitió a trámite por providencia de fecha 09-10-1999, y finalmente se dictó-auto el 27-11-1999, estimando el recurso.

SEPTIMO

A la vista de la estimación del recurso de reposición antes indicado, se despachó ejecución por auto de fecha 29-11-1999, por un principal de 3.278.424 pesetas; unos intereses provisionales de 295.055 pesetas y, unas costas provisionales de 327.842 pesetas acordándose en dicha resolución el embargo de los derechos de traspaso y explotación (antes denegado), librándose el oportuno despacho al domicilio social de la empresa para su efectividad, el que fue cumplimentado por el letrado del trabajador al haber sido facultado al efecto.

OCTAVO

Aportada a los autos la anotación de embargo de los derechos de traspaso y explotación, informándose a la vez en dicho escrito los derechos a los efectos legales oportunos (Diligencia Pericial de Referencia 1134/99- f, 4991/97- a y 2125/98- j), que en dichas diligencias parecen ser objeto de impugnación la cesión de deudas que sobre el citado puesto se perfecciono en fecha 14-11-1996 y en virtud de lo cual DIRECCION000 . pasó a obstentar la posición ocupada hasta dicha fecha por DIRECCION001 ..

Se acordó su peritación en providencia de fecha 01-02-2000, y cuyo informe obra unido a las actuaciones, y en resolución de fecha 20-03-2000, se acordó sacar a subasta los bienes embargados señalando las fechas para la celebración de las mismas.

NOVENO

Notificada a la demandada la providencia señalando subastas, por D. Mariano en representación de DIRECCION000 (y en calidad de administrador único)., presento escrito en el juzgado de guardia el 10-4-2000; ratificado por comparecencia ante el juzgado el 11 del mismo mes, en cuyo escrito se interpuso recurso de reposición contra la providencia de fecha 20-3-2000, solicitando además, la nulidad de actuaciones, aportando poder notarial de representación así como copia de la sentencia del juzgado de lo penal num. 23 de Madrid.

DECIMO

Ante la solicitud de nulidad de actuaciones del demandado, a través des recurso de reposición formulado contra la, providencia de fecha 20-3-2000 se dictó nueva resolución en fecha 3-5-2000, en la que se admitió a trámite el recurso acordado además, librar despacho al juzgado de lo penal 23 de Madrid apara que remitiera testimonio de la sentencia allí dictada en fecha 30-6-1999 y dejando sin efecto la providencia señalando subastas.

ONCE. - Recibido el testimonio de que habla el hecho anterior se dictó auto por este juzgado en fecha 12-06-2000, el que estimaba el recurso formulado ponla demandada contra la providencia de fecha 20-3-2000, dejándola sin efecto.

DOCE. - Notificado a las partes el auto de fecha 12-06-2000, por la actora en escrito de fecha 29-07-2000, se solicitó requerir a MERCAMADRID, para que remitiera certificación acreditativa de quien era el actual titular del puesto 88 de pescados, lo que se acordó en providencia 04-07-2000. Dicha certificación fue remitida el 25-10-2000 acompañada de documentos acreditativos de que la titularidad actual de los derechos de explotación habían de retrotraerse a favor de DIRECCION001 .

TRECE. -Por providencia de 30.10.00, se confirió traslado dé los documentos aportados por MERCAMADRID, a la parte actora, para que alegara lo que tuviera por conveniente en 5 DIAS. Por el actor en escrito de fecha 22-12-00 se solicitó ampliación del referido plazo, a lo que se accedió en providencia de fecha 08-01-01.

CATORCE. - Notificada a la parte actora la providencia de que habla en hecho anterior, esta solicitó en escrito de fecha 18-01-2001 ampliación de la ejecución contra la mercantil DIRECCION001 , solicitando además nuevo embargo preventivo del puesto 88 de pescados. A cuyo escrito recayó resolución el 23-02-01 señalando fecha para la comparecencia del incidente de sucesión de empresas y cuyos demás pronunciamientos se dan por reproducidos.

Que se celebró la comparecencia en el día señalado como consta en el- acta de fecha 27- 02-01, cuyo contenido se da por reproducido, pero haciendo constar expresamente, que el trabajador prestó servicios para DIRECCION001 desde el 15-01-92 al 319-10- 96; y para DIRECCION000 desde el 01-11-96 al 21-11-99 en que se extingue el contrato; que la mercantil DIRECCION000 se constituyó por tiempo indefinido en escritura de fecha 03-10-96.

TERCERO

Contra la referida resolución se anunció y formalizó recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. Rafael Navarrete Paniagua en nombre y representación de DIRECCION001 , siendo impugnado de contrario por el Letrado D. Amadeo Provencio Arranz. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de las mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha de 20 de abril de 1999 se dictó sentencia declarando la nulidad del despido del demandante, condenando a la empresa DIRECCION000 a la readmisión con abono de los salarios de tramitación. Por auto de 21 de julio de 1999 se extinguió la relación laboral entre las partes, iniciándose posteriormente la ejecución que tras los diversos trámites que se recogen en el relato de hechos del auto recurrido, ha sido ampliada contra la empresa...

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