STSJ Murcia 482/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2010:1381
Número de Recurso755/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución482/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00482/2010

RECURSO nº 755/05

SENTENCIA nº 482/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 482/10

En Murcia, a veintiocho de mayo de dos mil diez.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 755/05, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 3.975,09 euros y referido a: Procedimiento de Apremio.

Parte demandante: PROMOCIONES IBERAMUR, S.L., representada por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat, y defendida por el Letrado Sr. D. José Luis Ferreres Grao.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 19 de julio de 2005, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 30/2808/04 interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Murcia de la AEAT por el que se emite providencia de apremio, con clave de liquidación A 3002904530002487 para el cobro de una liquidación girada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido por importe de 23.742,54 euros (incluido recargo de apremio).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo planteado, se declare:

  1. Nula la resolución del TEARM que ahora se impugna así como la providencia de apremio impugnada, y el resto de actos de ejecución que traigan causa de aquélla.

  2. Ordenando que se retrotraiga el expediente administrativo al momento previo a la notificación del requerimiento del aval o, en su defecto, al momento de la notificación del auto de archivo.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el 7-12-2005. Admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Se ha recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Realizado el anterior trámite y evacuado por las partes el de conclusiones, cuando por turno correspondió se señaló para la votación y fallo que tuvo lugar el día 14 de mayo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 19 de julio de 2005, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 30/2808/04 interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Murcia de la AEAT por el que se emite providencia de apremio, con clave de liquidación A 3002904530002487, para el cobro de una liquidación girada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2003, por importe de 23.742,54 Euros (incluido recargo de apremio).

Funda la recurrente su impugnación en los siguientes motivos:

1) Que estando pendiente de pago la liquidación de IVA del ejercicio 2003 por importe de 26.380,60 euros, y no disponiendo de liquidez para hacerla efectivo, pagó 6.595,45 euros a cuenta y solicitó el fraccionamiento del resto en 4 pagos cada tres meses. Con fecha 26 de febrero de 2004 se le dirigió un requerimiento (autoliquidación y carta de pago de la citada cantidad) a su domicilio de la Avda. de la constitución 77 de Lorquí que recibió al segundo intento. Con fecha 22-3-2004 atendió el requerimiento presentando la documentación solicitada.

El 1-3-2004, antes de que cumpliera dicho requerimiento se le hizo otro con objeto de que aportara aval solidario en garantía de la deuda. En esta ocasión se hicieron dos intentos de notificación por correo certificado con acuse de recibo, los días 12-3-2004 y 15-3-2004, en el mismo domicilio, sin que ninguno de ellos llegara a su destino, y sin que el funcionario de correos dejara aviso de llegada como señala el art. 251.3. del Reglamento de Servicio de Correos de 14-5-1964). La Administración sin hacer más intentos de notificación por conducto ordinario acudió a la notificación mediante citación para comparecencia publicando el edicto en el BORM de 29-6-2004 y en el tablón de anuncios de la Delegación de Hacienda de Murcia. Notificación que es defectuosa en la medida de que se hace sin agotar los medios de notificación ordinaria, teniendo en cuenta además que el número de referencia (3528 R 04) que cita, no coincide con el del expediente de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda (304800003560) y que no contiene el texto íntegro del acto que se quiere notificar. El 27-7-2004 se archiva el expediente de aplazamiento, sin que el acuerdo se notifique a la interesada, con información de sí es o no definitivo envía administrativa, ni los recursos que cabe interponer contra el mismo, plazos establecidos al efecto y órgano competente para resolverlos.

Finalmente se dicta la providencia de apremio con fecha 30-8-2004 (19.785,45 euros de principal más

3.957,09 euros de recargo) que se notifica a la interesa contra la que interponer la reclamación económico-administrativa, cuya desestimación constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

2) Entiende con base en los anteriores hechos que se da uno de los motivos que cabe oponer contra el apremio (art. 99 RGR ), teniendo en cuenta que la providencia se ha dictado no obstante no haberse notificado en periodo voluntario de pago los actos que dan lugar a la misma (requerimiento de aval solidario y acuerdo de archivo del expediente de aplazamiento), y ello con cita de la jurisprudencia que entiende de aplicación.

La Administración demandada se opone al recurso por considerar que el requerimiento de aval solidario exigido en el expediente de...

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