STSJ La Rioja 390/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2010:534
Número de Recurso390/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución390/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO 00390/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 390/09

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco,

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallas.

Don Luis Loma Osorio Faurie.

SENTENCIA Nº 322/2010

En la ciudad de Logroño a 7 de junio de 2.010.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de CAJA DE AHORROS DE LA RIOJA, representado por el Procurador don José Toledo Sobrón y con asistencia del Letrado D. Manuel María de Miguel Alonso se Medina, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado y codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Gobierno;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el T.E.A.R. de La Rioja de fecha 27 de mayo de

2.009, en reclamación económico administrativa contra la liquidación nº 2009T00926.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a las Administraciones demandadas para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 1 de junio,en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución del T.E.A.R. de La Rioja, de 27 de mayo de 2.009, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa, confirmando la liquidación impugnada en la parte correspondiente a una base imponible de 129.464,79 #

Fue interpuesta por la recurrente reclamación económico-administrativa contra la liquidación practicada el 2 de marzo de 2.009; liquidación girada por la Oficina de Tributos del Gobierno de La Rioja a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en concepto de "constitución de fianza sin previsión".

SEGUNDO

La parte recurrente entiende que al supuesto que nos ocupa es de aplicación el art. 15 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al tratarse de la constitución de una fianza simultánea a la ampliación del crédito hipotecario; de este modo, el importe de la ampliación quedaría sujeto a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para el prestatario por la ampliación de la hipoteca pero la fianza, al ser simultánea a la ampliación del préstamo, no tributaría por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas; en opinión del recurrente, se debería aplicar el tratamiento unitario del préstamo, y, por tanto, excluir de gravamen el concepto de fianza.

En los presentes autos, la cuestión jurídica se centra en determinar si concurre el requisito de simultaneidad que exige el artículo 25.1 del Reglamento del Impuesto, para que proceda la tributación unitaria del préstamo, y excluir así la tributación independiente por el concepto de fianza; o por el contrario, no se dan los requisitos exigidos en la legislación aplicable.

TERCERO

El art. 7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados señala que son transmisiones patrimoniales onerosas sujetas a este impuesto, la constitución de fianzas; por tanto,...

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