SAP Asturias 241/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteJOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
ECLIES:APO:2010:1645
Número de Recurso194/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00241/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 194/2010

NÚMERO 241

En OVIEDO, a veintidós de Junio de dos mil diez, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta

por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 194/2010, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 844/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Oviedo, promovido por DEVICAN, S.L., demandante y demandada reconvencional en primera instancia, contra D. Teodulfo y HERVIS, S.C., demandados y demandantes reconvencionales en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. José Antonio Soto Jove Fernández.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha doce de Enero de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda principal presentada por la entidad Devican S.L., como demandante reconvenida, representada por el Procurador Sr. Sastre contra D. Teodulfo y contra la entidad Hervis SC, como demandados reconvincentes, ambos representados por la Procuradora Sra. Aldecoa, condeno al demandado D. Teodulfo a elevar a Escritura Pública los contratos privados de compraventa suscritos con la actora en fecha 12 de Septiembre de 2005, sobre los siguientes inmuebles: -vivienda sita en planta NUM000 Letra NUM001 plaza de garaje nº NUM002 y trastero nº NUM002, en la promoción de viviendas sita en DIRECCION000 (Suances-Cantabria).- -vivienda sita en planta NUM003 Letra NUM004, plaza de garaje nº NUM000 y trastero nº NUM000, en la promoción de viviendas sita en DIRECCION000 (Suances-Cantabria).- -vivienda sita en planta NUM005 Letra NUM006, plaza de garaje nº NUM007 y trastero nº NUM007, en la promoción de viviendas sita en DIRECCION000 (Suances-Cantabria).- Con apercibimiento de que caso de no hacerlo voluntariamente se otorgará a su costa en ejecución de sentencia.- Asimismo, debo condenar y condeno al demandado D. Teodulfo a pagar a la actora la cantidad de 332.520,3 euros, como precio pendiente de pago, de los que 288.069 euros son por subrogación hipotecaria, más los intereses pactados de las cantidades debidas desde el día siguiente a aquel en que se había citado a las partes ahora demandadas por la actora para la firma de las correspondientes Escrituras de compraventa, esto es, desde el día 26 de Julio de 2008 y hasta completo pago.- Condeno a la entidad codemandada Hervis, S.C., a elevar a Escritura Pública los contratos privados de compraventa suscritos con la actora en fecha 12 de septiembre de 2005, sobre los siguientes inmuebles: -vivienda sita en planta NUM005 NUM000 Letra NUM001, más una parcela, más la plaza de garaje nº NUM008 y trastero nº NUM008 en la promoción de viviendas sita en DIRECCION000 (Suances-Cantabria).--vivienda sita en la planta NUM000 letra NUM009, más plaza de garaje nº NUM010 y trastero nº NUM010 en la promoción de viviendas sita en DIRECCION000 (Suances-Cantabria).- -vivienda sita en la plata NUM000 Letra NUM011, más plaza de garaje nº NUM012 y trastero nº NUM012 en la promoción de viviendas sita en DIRECCION000 (Suances- Cantabria).- -vivienda sita en la planta NUM000 Letra NUM006

, plaza de garaje nº NUM013 y trastero nº NUM013, en la promoción de viviendas sita en DIRECCION000 (Suances-Cantabria).- -vivienda sita en planta NUM003 Letra NUM006, plaza de garaje nº NUM014 y trastero nº NUM014 en la promoción de viviendas sita en DIRECCION000 (Suances-Cantabria).- Con apercibimiento de que en caso de no hacerlo voluntariamente se otorgará a su costa en ejecución de sentencia.- Asimismo, debo condenar y condeno a la entidad demandada Hervis, S.C. a pagar a la actora la cantidad de 590.367,87 euros, como precio pendiente de pago, de los que 511.512 euros son por subrogación hipotecaria, más los intereses pactados de las cantidades debidas desde el día siguiente a aquel en que se había citado a las partes ahora demandadas por la actora para la firma de las correspondientes Escrituras de compraventa, esto es, desde el día 26 de Julio de 2008 y hasta completo pago.- Todo ello y sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.- Que desestimando la demandada reconvencional interpuesta por D. Teodulfo y por la entidad Hervis S.C., ambos representados por la Procuradora Sra. Aldecoa, contra la entidad Devican, S.L., representada por el Procurador Sr. Sastre, absuelvo a la entidad demandante reconvenida de las pretensiones de la demanda reconvencional; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.".-

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diecisiete de Junio de dos mil diez .

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El litigio se enmarca en una dinámica negocial en la que la sociedad actora en calidad de promotora-vendedora suscribió con los demandados 8 contratos privados de compraventa de viviendas en términos de La Mojadía, Suances, Cantabria, 3 con D. Teodulfo y 5 con Hervis, S.C., estimando la sentencia de instancia...

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