SAP Asturias 210/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteJOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
ECLIES:APO:2010:1109
Número de Recurso153/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00210/2010

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000153 /2010

NÚMERO 210

En OVIEDO, a treinta y uno de Mayo de dos mil diez, Don José Antonio Soto Jove Fernández, de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de

Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 153/2010, en autos de Juicio Verbal nº 1205/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número diez de Oviedo, promovido por DON Juan Miguel y DOÑA Beatriz, demandante en primera instancia, contra RESIDENCIAL LAS CAMPAS, S.A., demandada en primera instancia.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de Oviedo dictó Sentencia con fecha dieciocho de Noviembre de dos mil nueve cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda formulada por Doña Beatriz y Don Juan Miguel, contra Residencial las Campas, S.A. debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en este juicio, sin expresa declaración en cuanto al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día veintiséis de Mayo de dos mil diez.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre ante esta alzada la parte demandante en el pleito la sentencia de instancia que desestimó su pretensión de que la sociedad demandada fuese condenada a reintegrarle 255,67 euros que al momento de vender al actor una vivienda había exigido a éste apoyándose en la cláusula novena del contrato privado de veintidós de septiembre de 2004 elevado a escritura pública en Enero de dos mil siete, que preveía del cargo del comprador las tasas y pagos que hubiesen que realizarse "por las acometidas definitivas de los distintos suministros tales como agua potable, alcantarillado, etc., aún cuando hayan sido anticipados por el vendedor".

SEGUNDO

El Juzgador de instancia afirmó la irrelevancia del aspecto fiscal y de la normativa administrativa reguladora de los tributos a fines del debate, centrando la...

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