SAP Murcia 268/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2010:1197
Número de Recurso230/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00268/2010

Rollo Apelación Civil núm. 230/10

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a trece de mayo de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura, con el núm. 658/07, entre las partes: como actor y demandado en reconvención en primera instancia y apelantes en esta alzada, D. Severino y posteriormente por fallecimiento de éste, sus herederos; Dña. Evangelina y D. Moises, D. Rodrigo y D. Urbano, en primera instancia representados por el Procurador D. José María Sarabia Bermejo y en esta alzada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, siendo defendidos en por el Letrado D. Alejandro Cánovas Ciller; y como demandados y actores reconvencionales en primera instancia y apelados en esta alzada, Dña. Concepción, Gabriela, Marina, Erasmo y Tomasa, en primera instancia representados por la Procuradora Dña. María Victoria Montalt Morán y en esta alzada por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez, siendo defendida por el Letrado D. Santiago Castillo Rovira.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 23 de Febrero de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "DESESTIMO la DEMANDA principal presentada por el Procurador Sr. José María Sarabia Bermejo, en nombre y representación Don. Severino, frente a Doña. Concepción, Gabriela, Marina, Erasmo y Tomasa, y sus respectivos cónyuges.

ABSUELVO a Doña. Concepción, Gabriela, Marina, Erasmo y Tomasa de los pedimentos efectuados en su contra.

ESTIMO la DEMANDA RECONVENCIONAL presentada por la procuradora Sra. María Victoria Montalt Morán, en nombre y representación de Doña. Concepción, Gabriela, Marina, Erasmo y Tomasa .

  1. - DECLARO que Don Severino, se ha extralimitado en el cumplimiento del cometido que le fue encargado, puesto que presentó recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia en el recurso 1803/95 promovido contra la Tesorería General de la Seguridad Social, en contra de los deseos de Don Erasmo, así como promoviendo un Recurso de Nulidad y amparo ante el Tribunal Constitucional sin conocimiento ni consentimiento de dicho señor o sus herederos.

  2. - DECLARO que el Sr. Severino se ha excedido en la fijación de los honorarios correspondientes a su intervención en el Recurso de Casación interpuesto en nombre del Sr. Tomasa contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Segunda, en el Rollo de Apelación 509/96 .

  3. - DECLARO que el Sr. Severino se ha excedido en la fijación de honorarios correspondientes al Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, en el Rollo de Apelación 509/96 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado nº 6 de Murcia en los Autos 323/95, y en los honorarios fijados por la posición al recurso de casación interpuesto contra la misma Sentencia por el demandado Sr. Carlos .

  4. - DECLARO que el Sr. Severino recibió en concepto de provisión de fondos a cuenta de honorarios tres millones de las antiguas pesetas.

  5. - DECLARO que las cantidades que corresponde cobrar al Sr. Severino por sus intervenciones en nombre de Don Erasmo y herederos del mismo son: Por la primera instancia de autos 323/95, 7.437,69 euros; por la apelación de estos autos, 3.684,56 euros; por el recurso contencioso-administrativo nº 1803/95, 5.242,75 euros; por recurso de casación a nombre del Sr. Erasmo, 6.405,29 euros; por oposición al recurso de casación Don. Carlos, 5.124,23 euros; esto es, un total de 27.930,52 euros, de la que debe descontarse la suma de tres millones de pesetas, equivalentes a 18.030,36 euros, que tiene recibidas en concepto de provisión de fondos el Sr. Severino .

  6. - DECLARO que la cantidad neta que le falta por percibir Don. Severino, IVA incluido, asciende a nueve mil novecientos euros con dieciséis céntimos de euro (9.900,16 #).

  7. - CONDENO Don. Severino a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a dar cumplimiento a las mismas.

CONDENO Don. Severino al pago de las costas del procedimiento."

La anterior sentencia fue aclarada por auto de fecha 1 de Abril de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "DISPONGO: RECTIFICAR ERROR MATERIAL obrante en la Sentencia dictada en primera instancia en ocasión del presente Juicio Ordinario, debiendo entenderse que su fundamento jurídico segundo punto 4º, hecha referencia al testigo Sr. " Alonso ", y no " Carmelo ".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. José María Sarabia Bermejo en representación de la parte actora y demandada en reconvención, Dña. Evangelina y D. Moises, D. Rodrigo y D. Urbano, herederos del actor principal fallecido, D. Severino, siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. María Victoria Montalt Morán, en representación de la parte demandada y...

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