SAP Madrid 180/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2010:8878
Número de Recurso332/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución180/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 332-2009 RJ

Juicio de Faltas nº 656/08

Juzgado de Instrucción nº 4 Fuenlabrada

SENTENCIA Nº 180/ 2010

En Madrid a dieciocho de mayo de dos mil diez.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 332/09 contra la Sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil ocho dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 656/08, interpuesto por don Bernabe siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y funcionario del Cuerpo nacional de Policía con carnet profesional nº NUM000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veintidós de mayo de dos mil ocho que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"Queda probado que el día 24 de Agosto de 2008 hacia las 6,30 horas los policías nacionales NUM001 y NUM000 se encontraban realizando labores de patrulla en la Calle Creta de Fuenlabrada y cundo fueron a identificar a Bernabe este les dijo "os vais a enterar, no sabéis quién soy", agrediendo, al ser reducido, al policía NUM000 que sufrió lesiones de las que tardó en curar 3 días no resultando secuelas y consistiendo las lesiones en contusión costal."

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"Que debo condenar y Condeno a Bernabe a la pena de treinta días de multa a razón de 6 euros diarios por una falta de vejaciones injustas del artículo 634 del CP y a la pena de 30 días de multa a razón de 6 # diarios por una falta del art 617.1 del CP y en caso de impago de la multa, estará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad que podrá cumplir mediante localización permanente,por cada dos cuotas diarias impagadas de la multa impuesta. Asimismo indemnizará a la Policía Nacional NUM000 en la cantidad de 150 #.

Procede además la expresa imposición de las costas a la parte denunciada."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por don Bernabe se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndose impugnado por el Ministerio Fiscal y por el agente del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional NUM000 .

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente don Bernabe interpone recurso de apelación relatando que "el día 24 de agosto de 2008 la Policía Nacional lo paró (debido a que iba asomando la cabeza por la ventanilla) y según baja del coche el policia NUM000 se acercó y me desplazó con el brazo, lateralmente, tal como queda probado en declaración, diciendo quédate ahí, ahora vas a ser identificado, fue en ese instante cuando le dije "tú no tienes ningún derecho a tocarme". Después se me acercó, como si le hubiese molestado lo que dije, y se me encaró provocándome y diciendo "tú te crees muy listo" y fue justo en ese momento cuando le separé de mi empujándole hacia atrás sin violencia. Posteriormente fue reducido en el suelo por dos compañeros más quienes me esposaron, sin dar lugar a la remota posibilidad de que pudiera agredirles de tal forma como para dejarle secuelas de tres días, de una contusión costal tal y como ellos reflejan en su declaración... Estoy conforme en que me exalté y me excedí verbalmente, pero desde mi punto de vista el agente de policía se excedió en su labor antes de que procediera a la identificación, todo considerado como simple roce verbal. Por todo ello me parece muy excesiva e injusta la condena de treinta días de multa a razón de 6 euros diarios por una falta de vejaciones injustas del artículo 634 del Código Penal y treinta días de multa a razón de 6 euros diarios por una falta el artículo 617,1 del Código Penal, así como la indemnización al supuesto policía lesionado NUM000 en la cantidad de 150 euros tal como se quiere imputar".

  1. - No consta que en el juicio oral compareciera el denunciado don Bernabe .

    Consta en el folio 36 de las actuaciones que fue citado al juicio oral según consta en la diligencia realizada en Fuenlabrada el día 28 de noviembre de 2008.

    Conforme al artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "la ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución de juicio, y siempre que conste habérsele citado con las formalidades y prescripciones de esta ley, a no ser que el juez de oficio o a instancia de parte crea necesaria la declaración de aquél".

    Por lo tanto, don Bernabe tenía conocimiento de la celebración del juicio oral y voluntariamente tomó la decisión de no acudir al mismo, renunciando a dar su versión de los hechos.

    Considero por lo tanto que la versión planteada por don Bernabe en su escrito de recurso, debía haberlo dado en el juicio oral que se celebró el día 10 de diciembre de 2009 al objeto de que pudiera ser valorado por la Magistrada del Juzgado de Instrucción, pero al renunciar a dicha asistencia, a dicha versión de los hechos, no pudo ser valorada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción al objeto de contrastarla con la versión dada por los funcionarios policiales que denunciaron los hechos que ahora han sido objeto de condena en primera instancia por el Juzgado de Instrucción.

  2. - Considero que la alegación no pone de manifiesto sino la discrepancia del recurrente con la valoración que del conjunto de la prueba ha realizado la Magistrada del Juzgado de Instrucción bajo los principios de inmediación e imparcialidad.

    "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver...

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