SAP Madrid 598/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2010:7419
Número de Recurso156/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución598/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 156-2010 RP

Juicio Oral nº 585/2009

Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

SENTENCIA Nº 598/ 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

D. José Luis Sánchez Trujillano

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a veintiséis de mayo de dos mil diez.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 156/10 contra la Sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 585/09, interpuesto por la representación de don Mauricio, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara que sobre las 3#00 horas del día 1 de Julio de 2009, una persona que no ha quedado probado fuera el acusado Mauricio, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el Paseo de las Acacias de Madrid junto con otra persona no identificada, abordaron a Jose Manuel, q quien tras forcejear con él, uno de ellos le esgrimió un cuchillo de grandes dimensiones, arrebatándole el teléfono móvil, valorado en 65#.

Entre las 4#00 y las 4#30 horas del día 10 de julio de 2009, una persona que no ha quedado probado fuera el acusado, cuando se encontraba en la calle Acacias de Madrid, junto con otra persona no identificada, abordaron a Enma y tras forcejear con la misma, uno de ellos le esgrimió un cuchillo de grandes dimensiones, arrebatándole el bolso que contenía 5# y diversos efectos valorados en 17#.

Entre las 4#00 y las 4#30 horas del día 12 de Julio de 2009, el acusado Mauricio, cuando se encontraba en el Paseo de Las Delicias de Madrid, en compañía de otra persona no determinada, abordaron a Noelia y a María Purificación, les dijeron que les entregarán los bolsos y esgrimiendo uno de ellos un cuchillo de grandes dimensiones, se lo arrancó de la mano a la Sra. María Purificación y como quiera que la Sra. Noelia tardaba en dárselo, le pinchó en el hombro izquierdo, con el cuchillo, arrancándole el bolso, ocasionándole a la Sra. Noelia, contusión del tercer dedo de la mano derecha, que precisó de una asistencia facultativa, férula y rehabilitación, tardando en curar treinta días, sin impedimento y si secuelas y a la Sra. María Purificación, contusión y hematoma en la palma de la mano derecha, que precisó de una asistencia facultativa, tardando siete días en curar, sin impedimento y sin secuelas. El bolso, dinero y los efectos de la Sra. Noelia tenían un valor de 478# y los de la Sra. María Purificación 211#50#.

El acusado está privado de libertad por esta causa desde el 22 de Julio de 2009.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"Absuelvo al acusado Mauricio, de dos delitos de robo con intimidación, de los que venía imputado, con declaración de las costas de oficio.

Condeno al acusado Mauricio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de robo con violencia e intimidación y dos faltas de lesiones, asimismo definidas, a la pena, por el delito, de prisión de cuatro años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada una de las faltas, la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 3#, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales.

Debiendo indemnizar a Noelia en la cantidad de 870# por las lesiones, a María Purificación en la cantidad de 203# por las lesiones. A Noelia en la cantidad de 478# por los efectos y dinero sustraídos y a María Purificación en la cantidad de 211#50# por los efectos y dinero sustraídos. Con aplicación a estas cantidades del legal interés prevenido en el artículo 576.1 de la LECv ..."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Mauricio se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial en fecha 21 de mayo de 2010 se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se revocan los hechos declarados probados en primera instancia en la sentencia apelada y se declaran como probados en esta segunda instancia los siguientes hechos:

Primero

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara que sobre las 3#00 horas del día 1 de Julio de 2009, una persona que no ha quedado probado fuera el acusado Mauricio, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el Paseo de las Acacias de Madrid junto con otra persona no identificada, abordaron a Jose Manuel, q quien tras forcejear con él, uno de ellos le esgrimió un cuchillo de grandes dimensiones, arrebatándole el teléfono móvil, valorado en 65#.

Segundo

Entre las 4#00 y las 4#30 horas del día 10 de julio de 2009, una persona que no ha quedado probado fuera el acusado, cuando se encontraba en la calle Acacias de Madrid, junto con otra persona no identificada, abordaron a Enma y, tras forcejear con la misma, uno de ellos le esgrimió un cuchillo de grandes dimensiones, arrebatándole el bolso que contenía 5# y diversos efectos valorados en 17#. Tercero.- Entre las 4#00 y las 4#30 horas del día 12 de Julio de 2009 en el Paseo de Las Delicias de Madrid, dos personas no identificadas abordaron a Noelia y a María Purificación, les dijeron que les entregarán los bolsos y esgrimiendo uno de ellos un cuchillo de grandes dimensiones, se lo arrancó de la mano a la Sra. María Purificación y, como quiera que la Sra. Noelia tardaba en dárselo, le pinchó en el hombro izquierdo, con el cuchillo, arrancándole el bolso, ocasionándole a la Sra. Noelia contusión del tercer dedo de la mano derecha que precisó de una asistencia facultativa, férula y rehabilitación, tardando en curar treinta días, sin impedimento y sin secuelas y, a la Sra. María Purificación, contusión y hematoma en la palma de la mano derecha, que precisó de una asistencia facultativa, tardando siete días en curar, sin impedimento y sin secuelas. El bolso, dinero y los efectos de la Sra. Noelia tenían un valor de 478# y los de la Sra. María Purificación 211#50#.

No se ha acreditado de forma indubitada que el acusado Mauricio fuera uno de los autores de este hecho ocurrido el 12 de julio de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente en don Mauricio interpone recurso en la de apelación alegando error en la apreciación de la prueba afirmando que la condena se basa en el reconocimiento en rueda del acusado efectuado por la testigo Sra. Noelia, no siendo cierto como recoge la sentencia apelada que "las identificaciones fueron varias y vienen avaladas por otras pruebas", afirmando que respecto los hechos objeto de condena solamente existieron dos testigos, uno de los cuales considera que supone un reconocimiento nulo pues le quedaban dudas, por lo que entiende que solamente se constituye en prueba de cargo el reconocimiento efectuado por la testigo Sra. Noelia, y que tampoco se puede sostener que no existan dudas sobre la identificación que entiende son rasgos genéricos propios del 80% de los jóvenes dominicanos, siendo característico en el acusado la falta de uno de los incisivos, lo que no recordaba ninguna de las dos testigos, planteando las discrepancias de las dos testigos respecto a si el acusado habló o no habló, considerando que con el simple reconocimiento por la testigo, contaminada además por la previa imagen de las fotografías en álbumes policiales -que afirma resulta además sugestivo y condicionado por haberse realizado solamente con dos hojas del álbum-, concluye que la prueba de reconocimiento por sí solo no tienen fuerza probatoria suficiente para enervar el principio in dubio pro reo que impone la absolución del acusado.

  1. - En relación al recurso de apelación el Tribunal Constitucional ha establecido la siguiente doctrina:

    "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990 ).

    No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que hay que dar como verídicos los hechos que el Juez en primera instancia ha declarado probados en la sentencia apelada siempre que no exista...

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