SAP Madrid 221/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2010:6562
Número de Recurso377/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución221/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00221/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7005773 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 377 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1350 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

IS

De: EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS Y DE OCIO, S.A., HOLMES PLACE HEALTH CLUBS

ESPAÑA S.L._

Procurador: ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, JORGE LAGUNA ALONSO

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a once de mayo de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número

1.350/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, Equipamientos Deportivos y de Ocio S.A. como apelante-demandante, y Holmes Place S.L. como apelante-demandado, y de otra, Holmes Place Holdings Limited como apelado-demandado.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1º Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 29 de octubre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de la mercantil Equipamientos Deportivos y de Ocio, S.A. (EQUIDOSA) debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas Holmes Place, S.L. y Holmes Place Holdings Limited de las pretensiones deducidas por la parte actora objeto de este procedimiento.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional deducida por el Procurador D. Jorge Laguna alonso, en nombre y representación de Holmes Place, S.L. debo CONDENAR Y CONDENO a Equipamientos Deportivos y de Ocio, S.A. (EQUIDOSA) a que, en virtud de la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 27 de diciembre de 2000, abone a la reconviniente la cantidad de 298.379,97 euros, con más intereses legales desde la fecha de formulación de la reconvención.

Se imponen las costas procesales causadas por la demanda inicial a la demandante EQUIDOSA.

No procede especial imposición de costas en cuanto a las motivadas por la demanda reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Equipamientos Deportivos y de Ocio S.A. y por la parte demandada Holmes Place S.L., dándose traslado de los mismos a las partes apeladas, quienes se opusieron en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso, en el que se ha admitido la práctica de la prueba.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 4 de mayo de 2010, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes.

PRIMERO

El día 27 de diciembre de 2000, la actora Equipamientos Deportivos y de Ocio S.A. y la codemandada Holmes Place S.L. concertaron un contrato de arrendamiento, en el que la demandante como titular de una concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación del proyecto del complejo Palacio Municipal del Hielo de Madrid, sito en la calle Silvano, arrendó a Holmes Place S.L. un local a construir en planta C.1 (local nº 1 ) y C.2 (locales 1B y nº 2), con unas superficies construidas aproximadas de 1.507 y 3.093 metros cuadrados los locales y 2.124 metros cuadrados la terraza, encontrándose los locales arrendados ubicados en dos plantas de distinta altura. El plazo convenido fue de 25 años desde la apertura del complejo, y la renta de 121.440.000 pesetas/año por los locales 1 y 1B, calculado en función de 2.200 pesetas/metro cuadrado y 4.600 metros cuadrados de superficie, y de

10.950.000 pesetas/año por el local nº 2 (terraza), más el correspondiente IVA, aunque se preveía que en el momento del acta de entrega se procedería a la exacta fijación de la renta conforme a la medición que resultase conforme a la estipulación quinta. Esta renta, a satisfacer por mensualidades anticipadas, se devengaría desde la fecha de apertura del complejo, salvo que el local no se hubiera entregado con la antelación prevista en la estipulación quinta, en cuyo caso la renta se...

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