SAP Cuenca 78/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteMARTA VICENTE DE GREGORIO
ECLIES:APCU:2010:152
Número de Recurso352/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00078/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 352/2009

Juicio Ordinario nº 292/2007

Juzgado de 1ª Instancia nº 2

de Cuenca

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. DÍAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

SR. CASADO DELGADO

SRA. Marta Vicente de Gregorio

SENTENCIA Num. 78/2010

En la Cuenca, a catorce de mayo de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 292/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca y su Partido, sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos a instancia de D. Luis Francisco, D. Alberto y DÑA. Evangelina, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana Pérez Lanzar y asistidos por el Letrado D. Juan Antonio Martínez Fernández, contra SOCIEDAD COOPERATIVA " SANTO NIÑO DE LA BOLA", representada por el Procurador de los Tribunales D. José Vicente Marcilla López y asistida por el Letrado D. José Luis Pérez Medina, todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 31 de julio de 2009, habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Marta Vicente de Gregorio. ANTECEDENTES DE HECHO

-IEn los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, se dictó sentencia de fecha 31 de julio de 2009, cuyo Fallo era del siguiente tenor literal: "Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Susana Pérez Lanzar en nombre y representación de D. Luis Francisco, D. Alberto y Dña. Evangelina contra la sociedad Cooperativa Santo Niño de la Bola, absolviendo al demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expreesa condena en costas a la parte actora".

-IINotificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte actora se preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la referida, y admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por la representación procesal de la parte demandada se presentó, en tiempo y forma, escrito de oposición al recurso deducido de contrario, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

-IIIRecibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 352/2009, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 4 de mayo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO Se aceptan totalmente los razonamientos jurídicos contenidos de la resolución recurrida.

-IEn la demanda rectora de la presente litis se interesó por los actores pronunciamiento judicial por el que se anulase y dejase sin efecto el acuerdo adoptado en fecha 6 de marzo de 2007 por el Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa "Santo Niño de la Bola", ratificado por acuerdo de la Asamblea General de fecha 24 de febrero de 2008, en el que se declaró " injustificada" la baja voluntaria solicitada por los recurrentes, solicitando se declarase la misma "justificada" y se practicase la liquidación en consonancia con dicha calificación, habida cuenta de que los acuerdo adoptados en la Asamblea Extraordinaria de la citada sociedad celebrada el 26 de noviembre de 2006 y relativos a nuevas inversiones en la cooperativa y compromisos de permanencia, implicaban la asunción de obligaciones y cargas y gravámenes onerosas no previstas estatutariamente que hacían calificar la baja como justificada, y que además los actores habían cumplido con creces el periodo de permanencia de 5 años.

La sentencia de instancia, desestima la demanda y concluye que la baja ha de considerarse como injustificada, pues los actores constituidos en Comunidad de Bienes, y teniendo ésta la condición de socio desde el 27 de abril de 2002, y exigiendo los Estatutos de la Cooperativa el compromiso de permanencia de cinco años, el incumplimiento del periodo mínimo de permanencia previsto en la Ley de Cooperativas de Castilla la Mancha (artículo 30 ) y en los estatutos de la Cooperativa (artículos 8.9 y 13 ) conlleva la calificación de la baja como injustificada; además, añade la sentencia que en ningún caso se celebró la Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa fuera de los plazos que establece el artículo 30.6 de la Ley de Cooperativas de Castilla La Mancha, la cual ratificó la resolución del Consejo Rector que declaraba la baja como injustificada.

-IIDicho lo anterior, en el presente recurso de apelación se pone de manifiesto lo siguiente:

  1. - Concurrencia de justa causa para calificar la baja como justificada.

  2. - Cumplimiento del periodo mínimo de permanencia.

  3. - Incumplimiento de los plazos para resolver el recurso ante la Asamblea General de la Cooperativa. -III- Visto lo anterior, esta Sala comparte en parte los razonamientos contenidos en la sentencia de instancia y que a continuación se dirán:

    Así, conviene ratificar la sentencia de instancia en la conclusión que allí se alcanza, compartiendo íntegramente los razonamientos allí mantenidos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR