SAP Asturias 149/2001, 26 de Marzo de 2001

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2001
Fecha26 Marzo 2001

D. Ramón Avello ZapateroD. Francisco Tuero AllerD. Paz Fernández Rivera González

Rollo: RECURSO DE APELACION 747/1999

NUMERO 149

En OVIEDO a veintiséis de Marzo de dos mil uno,

la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña Paz Fernández Rivera González, magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 747/99 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, promovido por DON Jose Pedro , representado por el Procurador Sr. Alvarez Aza y dirigido por el Letrado Sr. Mendez García, como demandante en primera instancia contra DOÑA Estefanía , DON Luis Alberto Y DOÑA Irene , representados por la Procuradora Sra. Márquez Cabal y dirigidos por el Letrado Sr. Rozas Gurbindo, como demandados en primera instancia, y asimismo apelantes, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia con fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Pedro contra D. Luis Alberto y Dª. Estefanía , debo condenar y condeno a los demandados a reponer la cubierta del inmueble al estado en que se halaba antes de sustituir las claraboyas...por las ventanas de velux y a reponerla viga de la cubierta que cortaron por la reforma de su vivienda, quedando reservado al trámite de ejecución de sentencia la concreción de las obras que sean preciso realizar para ello absolviéndolos de reponer al estado en que se hallaban el resto de elementos comunes del inmueble que resultaron afectados por las obras acometidas por ellos, sin efectuar condena en costas a ninguna de las partes, por lo que cada una deberá pagar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Pedro contra Dª. Irene , debo condenar y condeno a ésta a reponer la cubierta al estado en que se hallaba antes de sustituir los tubos de salida de humos por otros nuevos de mayor diámetro, y a eliminar el tendido eléctrico instalado en el suelo del desván de su vivienda, concretándose las obras a practicar en el trámite de ejecución de sentencia, absolviéndola de cualquier otra reposición de elementos comunes de la finca al estado en que se hallaban antes de acometer las obras, sin efectuar expresa condena de costas a ninguna de las partes, por lo que cada una abonará las causadas a costas y las comunes por mitad.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por D. Luis Alberto contra D. Jose Pedro , cebo condenar a éste a que reponga la fachada norte a su estado original, haciendo desaparecer las salidas de humos, concretándose las obras a ejecutar en el trámite de ejecución de sentencia, absolviéndole de la reposición de las puertas originales o similares de su vivienda, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes, debiendo abonar cada una las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.-

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por Dª. Irene contra D. Jose Pedro , debo condenar y condeno a éste a clausurar las salidas de humo abierta en la fachada este del edificio, reponer la galería de la fachada posterior por otra de mismas dimensiones y mismas características de la sustituida clausurando la ventana que da a la parte sur, retirar el sintasol del tramo de escalera entre el portal y el primer piso, retiran los cables instalados desde la entrada del portal, siguiendo por el primer tramo de escalera, hasta su domicilio, retirar los cables que cuelgan desde el tejado hasta su vivienda y retirar las canalizaciones de agua que tiene adosadas a la fachada este del edificio, concretándose las obras a practicar en el trámite de ejecución de sentencia, absolviéndole de la pretensión de reparar el peldaño roto de la escalera, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes por lo que cada una deberá abonar las propias, y las comunes por mitad.-

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por ambas partes recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día veinte de los corrientes mes y año.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formuladas por Don Jose Pedro , en su condición de propietario del piso NUM000 del edificio número NUM001 de la calle DIRECCION000 , de la Villa de Llanes,...

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