SAP Ciudad Real 128/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2010:344
Número de Recurso1043/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00128/2010

Rollo de Apelación Civil: 1043/10

Autos: Procedimiento Ordinario nº 17/09

Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Ciudad Real

SENTENCIA Nº 128

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a doce de mayo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 17/2009, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº.1 de CIUDAD REAL, a los que ha

correspondido el Rollo 1043/2010, en los que aparece como parte apelante, los demandados Dª. Crescencia, y los herederos de D. Simón, Dª. Luisa, D.

Juan Francisco, Dª. Tamara y, la ya citada, Dª Crescencia representados por el Procurador D. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, y asistidos por el Letrado D. JOSE

ROLDAN FERNANDEZ, y como apelada, la entidad demandante "ALLIANZ, S.A. DE SEGUROS" representada por la

Procuradora Dª. MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistida por el Letrado D. JOSE LUIS LOPEZ ALBERCA,

sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha treinta de octubre de dos mil nueve cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando en su integridad la demanda planteada por la Procuradora Señora Lozano Adame, en nombre y representación de la entidad "ALLIANZ, S.A. DE SEGUROS", frente a Doña Crescencia y la ya citada, Don Juan Francisco, Doña Tamara y Doña Luisa (en su condición de herederos de Don Simón ) debo condenar y condeno a los citados demandados en los siguientes términos: Primero, a doña Crescencia a abonar a la actora la suma de 1.069,29 #. Segundo, a los Herederos de Don Simón a abonar a la actora la suma de 39.124,18 #. En ambos casos con los intereses señalados en la Fundamentación Jurídica y expresa imposición a los demandados de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda, presentan los demandados recurso de apelación, pretendiendo la desestimación de la misma.

La pretensión de la actora es simple en su formulación, señalando que los demandados deben devolver las cantidades cobradas en exceso como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el 1 de septiembre de 2001, al habérseles otorgado en el correspondiente procedimiento unas cantidades como perjudicados que son inferiores a aquellas que la aseguradora demandante les entregó en su día.

Tal realidad resulta a todas luces innegable, por muchos que sean y son los esfuerzos argumentativos de los recurrentes, pues éstos no niegan haber recibido en su día las cantidades de la aseguradora (lógicamente el causante D. Simón, no sus herederos actuales demandados, y Dª. Crescencia ) y la sentencia dictada en el juicio verbal 509/06, del Juzgado nº 1 de Valdepeñas, donde se sustanció la responsabilidad civil derivada del accidente, condenó a unas cantidades muy inferiores a las entregadas, cantidades que por propia voluntad de la Sra. Crescencia y el Sr. Simón lo fueron a cuenta del resultado de su reclamación civil.

Frente a este argumento esencial, la defensa de los demandados alega que en el procedimiento civil lo que se pidió fue el exceso sobre las cantidades ya entregadas y que igualmente la sentencia respetó tal consideración, por lo que no habría nada que devolver sino que la aseguradora todavía tendría que pagar las cantidades a las que fue...

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