SAP Burgos 228/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL MAR JIMENO BULNES
ECLIES:APBU:2010:758
Número de Recurso168/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00228/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

MoN.I.G.: 09018 41 1 2009 0202507

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000168 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000830 /2009

RECURRENTE : TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES BLAS-GON, S.A.

Procurador/a : CLAUDIA VILLANUEVA MARTINEZ

Letrado/a : JUAN ALFONSO HOLGADO DE ANTONIO

RECURRIDO/A : EXCAVACIONES FERNANDO ORTIZ, S.L.

Procurador/a : CESAR GUTIERREZ MOLINER

Letrado/a : Antonio Maria Ventura Crespo

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y DOÑA MAR JIMENO BULNES, ha dictado la

siguiente. SENTENCIA Nº 228

En Burgos a dieciocho de mayo de dos mil diez.

VISTO en apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 830/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Aranda de Duero, a los que ha correspondido el Rollo núm. 168 /2010, en los que aparece como parte apelante TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES BLAS-GON, S.A. representado por la Procuradora doña Claudia Villanueva Martínez, y asistido por el Letrado don Juan Alfonso Holgado de Antonio, y como apelado EXCAVACIONES FERNANDO ORTIZ, S.L. representado por el Procurador don César Gutiérrez Moliner, y asistido por el Letrado don Antonio María Ventura Crespo, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña MAR JIMENO BULNES que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que, estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Doña María Victoria Recalde de la Higuera en nombre y representación de EXCAVACIONES FERNANDO ORTIZ, S.L., como parte demandante frente a BLAS-GÓN, S.A., como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 12.792,48 euros, cantidad que devengará el tipo de interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada. ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Transportes y construcciones Blas-Gon, S.A. se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 13 de mayo de 2010 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación formula la parte demandada BLAS GON S.A. recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 5 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero sobre reclamación de cantidad. La sentencia recaída en primera instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora EXCAVACIONES FERNANDO ORTIZ S.L. condenando a la parte demandada en la persona de la ahora recurrente al abono a la demandante de la cantidad de 12.792,48 euros así como a los intereses legales desde la fecha de interposición de demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia acordando la absolución de la demandada. En esencia el presente recurso tiene por objeto la alegación los siguientes motivos y así, en primer lugar, la falta de legitimación pasiva por parte de la ahora recurrente entendiendo que la contratación con la actora no tuvo lugar a cargo de la Unión Temporal de Empresa (en adelante UTE) formada por la demandada y Construcciones Lerma S.L. sino sólo por parte de esta última; en segundo lugar, el error en la valoración de la prueba en el que incurre la sentencia de instancia en relación con la anterior circunstancia entendiendo insuficiente la aportada por la actora dada la ausencia de credibilidad que ofrecen los partes de obra obrantes en autos así como el como interrogatorio escrito practicado en la persona del representante legal de Construcciones Lerma S.L., en ambos casos carentes de firma y en su lugar suficiente la prueba aportada por la demandada a favor de la subcontratación operada por la UTE con la mercantil Construcciones Lerma S.L. quien a su vez procedió a contratar con la actora para la realización de la obra en cuestión; en tercer lugar, la infracción de la legislación aplicable a las UTE así como a los Estatutos de la ahora formada en tanto en cuanto cualesquiera actuaciones y contratación por parte de la misma tienen que tener lugar por parte de la figura del gerente, cosa que aquí no se ha producido; en cuarto y último lugar, subsidiariamente, la improcedencia de repercusión del IVA en las facturas reclamadas de contrario que podría dar lugar a un enriquecimiento injusto a favor de la actora en este caso.

Por su parte, la oposición al recurso de apelación formalizada por la actora invoca, en primer lugar, la correcta imputación de responsabilidad a la demandada-apelante por cuanto opera la regla de solidaridad frente a terceros respecto de aquellos actos realizados por las Uniones Temporales de Empresas a tenor de la legislación aplicable; en segundo lugar y respecto de la acreditación de anterior circunstancia, la correcta valoración de la prueba realizada por la sentencia de instancia, por cuanto no resulta probada la contratación con la actora a título individual por parte de Construcciones Lerma S.L. sino todo lo contrario a la luz de la prueba obrante en autos y en concreto el interrogatorio practicado a la representante legal de Construcciones Lerma S.L., el que no fue impugnado en tiempo y forma por la demandada; en tercer lugar, la extensión con carácter ilimitado que opera respecto de la regla de solidaridad respecto de la responsabilidad en que incurren las uniones temporales de empresa frente a terceros en virtud de la misma legislación invocada de contrario; en cuarto lugar, la procedencia de la aplicación del IVA a las facturas reclamadas dada la carencia de personalidad jurídica por parte de la UTE formada y así la imposibilidad de reclamar su pago en juicio como tampoco de las facturas en cuestión y de ahí la formulación de la demanda contra la ahora demandada.

TERCERO

De este modo y respecto del conjunto de alegaciones que la parte apelante formula en relación con la citada responsabilidad en la deuda contraída con la actora, cuya existencia y cuantía no discute en la presente instancia procede examinar en primer lugar aquellas relativas a la falta de legitimación pasiva por parte de la demandada en relación con la prueba obrante en autos, cuyo error de valoración se impugna en la presente instancia. Reconoce así la demandada-apelante la formación en su día de una UTE con Construcciones Lerma S.L. bajo la denominación "Construcciones y Contratas Lerma S.L. - Transportes y Construcciones Blas Gon S.A." denominada abreviadamente UTE Ricobayo, cuya escritura pública elevada a la fecha de 26 de noviembre de 2007 obra en autos (folios 112 y ss) con incorporación de los estatutos de la citada UTE y en los que se hace constar su objeto y así la ejecución de las obras adjudicadas por la Junta de Castilla y León bajo resolución de la misma fecha por parte de la Secretaría General de la Consejería de Fomento publicada en BOCyL de 3 de diciembre de 2007 (folio 31). Así también, en dichos estatutos se hace constar expresamente la ocupación del cargo de gerente único D. Carlos Antonio conforme al art.8.d) Ley 18/1982, de 26 de mayo, a la sazón apoderado de la entidad mercantil Construcciones y Contratas Lerma S.L. conforme se...

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