SAP Guipúzcoa 135/2011, 11 de Abril de 2011

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2011:1203
Número de Recurso2092/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2011
Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.02.2-09/000939

A.p.ordinario L2 / 2092/2011 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia, Unidad Procesal de Apoyo Directo / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko Zuzeneko Laguntza emateko Unitate Prozesala

Autos de 318/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ALTUNA Y URIA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO

Abogado/a / Abokatua: GONZALO ENRIQUE ARRUE PORTU

Recurrido/a / Errekurritua: CIOMAR S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: ANGEL MARIA ECHANIZ AIZPURU

Abogado/a/ Abokatua: FELIX ESCRIBANO PUERTAS

SENTENCIA Nº 135/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a once de abril de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 318/09, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Azpeitia, a instancia de CIOMAR S.L. (demandante - apelada), representada por el Procurador D. Angel María Echaniz Aizpuru y defendida por el Letrado D. Félix Escribano Puertas, contra UTE EXPLANADA DE PUNTA SOLLANA (Ayora Puertos y Obras S.L. y Altuna y Uría S.A.), declarada en situación procesal de rebeldía, y contra ALTUNA Y URIA S.A. (demandada - apelante), representada por el Procurador D. José Ignacio Amilibia Ortiz de Pinedo y defendida por por el Letrado D. Gonzalo Arrúe Portu; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de octubre de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25 de octubre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Azpeitia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ángel María Echaniz Aizpuru en nombre y representación de la mercantil CIOMAR S.L., contra la UTE EXPLANADA DE PUNTA SOLLANA (Ayora Puertos y Obral S.L. y Altuna y Uría S.A.) declarada en situación procesal de rebeldía y contra ALTUNA Y URÍA S.A. debo condenar y CONDENO a las demandadas a bonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 23.279,12 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de reclamación judicial hasta la fecha de la presente resolución y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

Y ello, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló finalmente como día para Votación y Fallo el 4 de abril de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso la actora, CIOMAR, S.L., con fundamento general en la normativa reguladora de los contratos y los arts.7, 8 y concordantes de la Ley 18/1982, sobre el régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas, ejercita una acción en reclamación del importe de determinados trabajos de buceo comprendidos en el proyecto de protección de la explanada de punta sollana adjudicados por la autoridad portuaria de Bilbao a la UTE Explanada de Punta Sollana, integrada por las mercantiles AYORA PUERTOS Y OBRAS, S.L. y ALTUNA Y URIA, S.A., y que una vez realizados en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2007 y diciembre de 2008, no le han sido satisfechos, dirigiendo su demanda contra la UTE y la mercantil ALTUNA Y URIA, S.A.

La sentencia de instancia ha estimado íntegramente la demanda al considerar la Juzgadora acreditado que la actora realizó los trabajos que le fueron contratados por la UTE Explanada de Punta Sollana y no haberle sido satisfechos, existiendo entre las dos empresas integrantes de la referida UTE una responsabilidad solidaria ilimitada frente a terceros por las deudas contraídas por la misma.

Frente a la citada sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por la codemandada ALTUNA Y URIA, S.A. en solicitud del dictado de una nueva sentencia desestimatoria de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

La parte apelante sustenta su recurso en las alegaciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - Nada tiene que ver su representada, ni la UTE, con la facturación emitida, ni con los gastos de devolución por el impago de los pagarés emitidos por AYORA PUERTOS Y OBRAS, S.L.

  2. - La actuación de CIOMAR, S.L. supone obrar en contra de sus propios actos porque en documento elaborado el 13 de octubre de 2008 señalaba que la suma que ahora reclama le era debida por AYORA PUERTOS Y OBRAS, S.L.

  3. - Si bien su representada pensó formar parte de la UTE a los únicos efectos de que AYORA PUERTOS Y OBRAS, S.L. pudiera tener la calificación necesaria para concurrir a la obra de protección de la explanada de punta sollana, la escritura de constitución de la UTE no fue suscrita por ella, ya que quien dice actuar en su nombre es persona totalmente ajena a la mercantil y lo hacía como mero mandatario verbal, sin poder de representación alguno, estableciéndose en la citada escritura la necesidad de su ratificación para que tuviese validez, lo que nunca ocurrió.

  4. - CIOMAR, S.L. está reclamando la deuda al mismo tiempo en el concurso voluntario de AYORA PUERTOS Y OBRAS, S.L., lo que contradice la buena fe y contraviene el art. 7 C.C . y el art. 11 LOPJ . La representación de CIOMAR, S.L. interesa, con carácter principal, la inadmisión del recurso de apelación presentado por infracción de la Disposición General Décimoquinta de la LOPJ al no haber depositado el recurrente la tasa exigida para el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, subsidiariamente, su desestimación. La apelada comparte las consideraciones de la sentencia de instancia; reitera que la responsabilidad de las empresas miembro de la asociación temporal frente a terceros acreedores en el cumplimiento obligacional abarca todos los conceptos sin que les afecten los pactos internos entre sus miembros; y destaca que no ha aceptado el convenio presentado por AYORA PUERTOS Y OBRAS, S.L. por lo que no queda vinculado por el mismo. Por último, pone de manifiesto que la apelante refiere en su recurso hechos nuevos que no pueden ser tomados en consideración, como es que la escritura de constitución de la UTE no fue suscrita por ALTUNA Y URIA, S.A.

SE...

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