SAP Cuenca 64/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2013
Fecha26 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00064/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

N00050 CALLE PALAFOX S/N Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16078 41 1 2010 0304701

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000256 /2010

Apelante: JOSE ANTONIO CORTES SL

Procurador:

Abogado: JUAN DE LA CRUZ LILLO

Apelado: UTE ABIA, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), CORADO JIMENEZ E HIJOS S.A., HORMIGONES CASTILLA LA MANCHA S.A.

Procurador: Mª JOSE MARTINEZ HERRAIZ, Mª JOSEFA HERRAIZ CALVO

Abogado: DANIEL NUÑEZ NAVARRO, SUSANA CALABUIG MORO

Sentencia

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Recurso apelación civil nº 328/2012.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca.

Juicio Ordinario nº 256/2010.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. Ernesto Casado Delgado.

D. Ramón Ruiz Jiménez.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 64/2013 En Cuenca, a 26 de Febrero de dos mil trece.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 328/2012, los autos de Juicio Ordinario nº 256/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, iniciados por la entidad JOSÉ ANTONIO CORTÉS, S.L., representada tanto en la primera instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Encarnación Catalá Rubio y dirigida por el Letrado D. Juan de la Cruz Lillo González, contra la compañía CONRADO JIMÉNEZ E HIJOS, S.A., representada en la primera instancia por el Procurador de los Tribunales D. José Vicente Marcilla López y asistida en esa primera instancia por el Letrado D. Javier Segador Medina, frente a la mercantil HORMIGONES CASTILLA LA MANCHA, S.A., declarada en rebeldía, frente a UTE ABIA, BRUES Y FERNÁNDEZ CONSTRUCCIONES, S.A., INGENIERÍA DE SUELOS Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS, S.A. (INSERSA), y CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ-SANDO, S.A., (conformando esas tres últimas compañías la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS ABIA), ostentando la representación de la UTE y de sus componentes, y tanto en la primera instancia como en la presente alzada, la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Martínez Herráiz y siendo dirigidas todas ellas por el Letrado D. Daniel Nuñez Navarro, y frente a la entidad ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, (ADIF), representada tanto en la primera instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Josefa Herráiz Calvo y dirigida por la Letrada Dª. Susana Calabuig Moro, (en reclamación de cantidad; 378.438,38 #), en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad JOSÉ ANTONIO CORTÉS, S.L., contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 13 de Abril de dos mil doce ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que ADIF iba a llevar a cabo la construcción del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante. ADIF adjudicó la ejecución de tales obras a la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS ABIA, (formada por BRUES Y FERNÁNDEZ CONSTRUCCIONES, S.A., INGENIERÍA DE SUELOS Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS, S.A. -INSERSA-, y CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ- SANDO, S.A.). La referida UTE encargó a HORMIGONES CASTILLA LA MANCHA, S.A., el suministro de hormigón. HORMIGONES CASTILLA LA MANCHA, S.A., encargó a CONRADO JIMÉNEZ E HIJOS, S.A., algunas tareas. CONRADO JIMÉNEZ E HIJOS, S.A., encargó a JOSÉ ANTONIO CORTÉS, S.L., el transporte del hormigón.

La entidad JOSÉ ANTONIO CORTÉS, S.L., formuló demanda, en reclamación de 378.438,38 #, frente a todas las citadas entidades.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca dictó Sentencia, en fecha 13 de Abril de dos mil doce, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

"Estimando la demanda promovida por la procuradora Dª. Encarnación Catalá Rubio en nombre y representación de D. José Antonio Cortes S. L. debo condenar y condeno a Conrado Jiménez e Hijos S.A. a que pague a la actora la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON TREINTA OCHO CÉNTIMOS con el interés legal de la referida cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de la presente sentencia y desde la misma y hasta su completo pago dicho interés legal incrementado en dos puntos. Se impone las costas causadas a la referida demandada Conrado Jiménez e Hijos S.A.

Desestimando la demanda promovida por la procuradora Dª. Encarnación Catalá Rubio en nombre y representación de D. José Antonio Cortes S.L. debo absolver y absuelvo de las peticiones contenidas en la misma a las demandadas Hormigones Castilla La Mancha S.A., Ute Abia formada por Construcciones Sánchez Domínguez Sando S.A., Brues y Fernández Construcciones S.A., Ingeniería de Suelos y Explotación de Recursos Insersa S.A y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Se impone el pago de las costas causadas a estas últimas al actor, José Antonio Cortes S.L.".

La decisión del Juzgador de Primera Instancia venía a basarse, en síntesis, en lo siguiente:

.La condena a la entidad CONRADO JIMÉNEZ E HIJOS, S.A., se amparaba en que la parte demandante había realizado la obra y tenía derecho a percibir el precio de la misma; ascendiendo éste a la suma de 378.438,38 #.

.La absolución de ADIF se basaba en que, con independencia del momento, había pagado a la UTE. La absolución de la UTE se amparaba en que, también con independencia del momento, había pagado a HORMIGONES CASTILLA LA MANCHA, S.A. La absolución de HORMIGONES CASTILLA LA MANCHA, S.A., se justificaba en que no quedaba probado el crédito que CONRADO JIMÉNEZ, S.A., pudiera ostentar contra HORMIGONES CASTILLA LA MANCHA, S.A., al poder estar pagada la deuda por la UTE ABIA.

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad JOSÉ ANTONIO CORTÉS, S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación.

En tal recurso, tras invocarse los alegatos que se consideraron aplicables, venía a interesarse la revocación de la Sentencia de instancia; con estimación íntegra de la demanda e imposición de las costas del proceso.

Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Error en la aplicación del artículo 1.597 del Código Civil . Se indica que la reclamación puede ser judicial o extrajudicial; y esta última marca el momento a partir del cual las entidades codemandadas no pueden efectuar el pago con plenos efectos liberatorios. Incluso después de la presentación de la demanda ADIF abonó facturas a la UTE; habiendo abonado la UTE a HORMIGONES CASTILLA LA MANCHA, S.A., facturas incluso también después de la presentación de la demanda. Concurren todos los presupuestos necesarios para la aplicación del artículo 1597 del Código Civil, (media un contrato a tanto alzado; existe un crédito vencido, líquido y exigible del que pone mano de obra o materiales frente a su contratista; en el momento de la reclamación, -extrajudicial o judicial-, existe un crédito exigible del contratista frente al comitente).

  2. Error en la apreciación de la prueba. Se indica que se enviaron diversas comunicaciones, a través de burofax, sin que por las codemandadas se hiciera caso a la solicitud de retención planteada por la parte demandante.

  3. Error en la apreciación de la prueba. No consta prueba alguna en el procedimiento con relación a que se hayan pagado por HORMIGONES CASTILLA LA MANCHA, S.A., las cantidades debidas a CONRADO JIMÉNEZ E HIJOS, S.A., y esa falta de prueba sólo puede operar en perjuicio de tal entidad.

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por la representación procesal de UTE ABIA, BRUES Y FERNÁNDEZ CONSTRUCCIONES, S.A., INGENIERÍA DE SUELOS Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS, S.A. (INSERSA), y CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ-SANDO, S.A., se presentó escrito de oposición al recurso; interesando la confirmación de la Sentencia de instancia. Con carácter previo se hacía constar, en dicho escrito de oposición, que la parte actora no había sabido identificar lo reclamado y que la entidad recurrente carecía de legitimación activa, (toda vez que se encontraba extinguida y que en su momento fue nombrado Liquidador; no constando que la acción haya sido ejercitada por él), motivos por los cuales debía inadmitirse el recurso.

Cuarto

La entidad ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, (ADIF), también vino a presentar escrito de oposición al recurso de apelación. En dicho escrito de oposición se refería, entre otros extremos, la falta de legitimación de la demandante-apelante frente a ADIF; pues la prestación de servicios objeto de su contrato se realizó sin conocimiento alguno de ADIF.

Quinto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por esta Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación; asignándole el número 328/2012. Se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de Febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia en todo aquello en lo que no se opongan a los que aquí se reflejarán.

Primero

Antes de examinar el recurso de apelación debe hacerse mención a varias cuestiones que se plantean en los respectivos escritos de oposición al mismo. Y al respecto debe señalarse lo siguiente:

  1. La representación procesal de UTE ABIA, BRUES Y FERNÁNDEZ CONSTRUCCIONES, S.A., INGENIERÍA DE SUELOS Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS, S.A. (INSERSA), y CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ-SANDO, S.A., refiere en el recurso:

    -que la parte demandante no ha sabido identificar lo reclamado;

    -que se carece de legitimación activa; ya...

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