STSJ Castilla y León , 30 de Abril de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VALLADOLID RECURSO N° 944/2002 SENTENCIA N° 548 ILUSTRISIMOS SEÑORES Presidente:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO Magistrados:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA En Valladolid, a 30 de abril de dos mil dos. La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente SENTENCIA Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representada por el Procurador de los Tribunales Salvador Simó Martínez y defendido por el Letrado don Javier Marijuán Izquierdo, contra resolución dictada el día 22 de abril de 2002 por la Subdelegación del Gobierno de Valladolid, en la que se modificaba el itinerario de la manifestación convocada por la recurrente para el día 1 de mayo de 2002, a las 12 horas, con motivo de la celebración del Primero de Mayo; ha sido parte demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso el día 24 de abril de 2002 al amparo del artículo 122 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se dictó resolución con la misma fecha en la que se convocó a la parte recurrente, al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal a la audiencia contradictoria prevista en el artículo 122.2 de la misma.

SEGUNDO

Celebrada la comparecencia el recurrente puso de manifiesto la grave limitación del derecho de reunión que conlleva la actuación de la Administración por cuanto no respeta la doctrina jurisprudencial sobre los requisitos que deben concurrir para acordar la modificación y, tampoco, lo ya resuelto por esta Sala en relación con los mismos hechos en sentencia dictada el día 24 de abril de 1998.

El Abogado del Estado solicitó la inadmisión del recurso por su interposición extemporánea y por considerar inadecuado el procedimiento y, subsidiariamente, se opuso al mismo por entender que la resolución impugnada motiva y funda sobradamente la modificación que, por lo demás, es totalmente proporcionada.

El Ministerio Fiscal hizo suyas las alegaciones del Abogado del Estado en cuanto a la posible inadmisión por extemporaneidad, se opuso la inadecuación de procedimiento y, en cuanto al fondo, solicitó la estimación del recurso alegando que la modificación de itinerario, que altera totalmente el propuesto en cuanto a trazado y recorrido no respeta los derechos del sindicato recurrente y puso de relieve como con motivo de otros acontecimientos - procesiones de semana santa y competiciones deportivas varias- los problemas circulatorios son solventados por las autoridades competentes.

TERCERO

En el mismo acto se declararon los autos conclusos y vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones marcadas por la Ley. VISTO, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la Resolución dictada el día 22 de abril de 2002 por la Delegación del Gobierno en Castilla y León en relación con la manifestación que con motivo de la celebración del Primero de Mayo había sido convocada por la recurrente para el día 1 de mayo de 2002, a las 12 horas, y con el siguiente recorrido: Plaza de la Libertad, Plaza de Portugalete, Calle del Arzobispo Gandásegui, Plaza de la Universidad, Calle de López Gómez, Calle de Núñez de Arce, Calle de Canovas del Castillo, Plaza de la Fuente Dorada, Calle de Ferrari, Plaza Mayor, Calle de Jesús, Plaza de la Rinconada y Plaza del Poniente.

Obra en el expediente administrativo el informe de la Policía Local que transcribe la resolución impugnada para cumplir con el deber de motivación y que era del siguiente tenor: a) actualmente las vías más importantes del centro de la ciudad que sirven de comunicación para acceder de unas zonas a otras se encuentran cerradas al tráfico por obras, siendo las calles más destacables, Angustias, Bajada de la Libertad, Encarnación, Plaza de los Arces y Acera de Recoletos; b) al estar cerradas las mencionadas calles el desarrollo del tráfico se canaliza por a las calles más cercanas a las de las obras y las de sus alrededores, creándose ejes de tráfico imprescindibles para el transporte de urgencias de todo tipo y para el transporte público con el fin de que puedan transcurrir con la menor problemática posible; c) el cortar el tráfico en alguna de las vías cercanas a las obras supondría un grave perjuicio para todos los usuarios y una problemática imprevisible en el supuesto de que por cualquier circunstancia tuvieran que cruzar el centro los servicios de urgencias. Como consecuencia de ello, propone como itinerario más idóneo el de Plaza de Zorrilla, Miguel Iscar, Plaza de España, Duque de la Victoria, Calle Ferrari y Plaza Mayor, coincidente con el de la manifestación que el mismo día y a las 12,30 horas celebrarán los sindicatos UGT y CCOO, haciendo indicación de que se fijase como horario el de las 13,30 horas.

La Resolución impugnada, con cita del artículo 21 de la Constitución y del artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, reguladora del Derecho de Reunión, modifica dicho itinerario apoyándose y acogiendo plenamente en ese informe y por considerar que está justificada objetivamente la modificación del ejercicio del derecho fundamental de reunión, que no lo limita en modo alguno, al existir razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas y bienes. La misma resalta su voluntad de respetar la voluntad del sindicato recurrente al fijar "un recorrido que les procure una presencia ostensible y pública" procurando que transcurra igualmente por el centro de la ciudad y por vías concurridas.

SEGUNDO

Un orden lógico de pronunciamientos exige que analicemos en primer lugar las causas de inadmisión alegadas tanto por la representación de la Administración como por el Ministerio Fiscal.

La primera de ellas hace referencia a una posible extemporaneidad del recurso, que fue alegada por ambos "ad cautelam" y para el caso de que lo hubiera sido más allá del plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución modificadora a...

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