ATS, 9 de Febrero de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:875A
Número de Recurso2184/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Armando, presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y casación contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4ª), con fecha 11 de julio de 2008, en el rollo de apelación 11/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 258/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo.

  2. - Mediante Providencia de 28 de noviembre de 2008 la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los Procuradores personados y del Ministerio Fiscal.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se ha formado el rollo, con fecha, 23 de diciembre de 2008 presentó escrito la Procuradora Doña Mónica de la Paloma Fente Delgado, en nombre y representación de Don Armando, personándose en calidad de parte recurrente.

  4. - Por Providencia de fecha 9 de diciembre 2009, se puso de manifiesto a la parte recurrente personada, y al Ministerio Fiscal, la posible causa de inadmisión del recurso del recurso extraordinario por infracción procesal.

  5. - Por escrito presentado el día 13 de enero de 2010 la parte recurrente interesaba la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal, mientras que el Ministerio Fiscal, mediante escrito de 21 de enero de 2010, mostraba su conformidad con la causa de inadmisión que fue puesta de manifiesto, en relación al recurso extraordinario por infracción procesal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación y extraordinario por infracción procesal tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio sobre protección de derecho al honor iniciado bajo la vigencia de la LEC 2000 que, conforme a la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, tuvo como específico objeto la tutela jurisdiccional en vía civil de un derecho fundamental distinto de los previstos en el art. 24 de la CE, con la consecuencia de que su acceso a la casación, habida el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, se halla circunscrito al ordinal primero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, criterio reiterado por esta Sala y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de fecha 26 de mayo, 201/2004, de fecha 27 de mayo y 208/2001, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado en Junta General de Magistrados celebrada el 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

    Utilizado por la parte recurrente el cauce del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000, dicho cauce constituye la vía casacional adecuada, habida cuenta que el proceso tuvo como específico objeto la tutela jurisdiccional en vía civil de un derecho fundamental distinto de los previstos en el art. 24 de la CE, siendo recurrible en casación y, por tanto, en infracción procesal, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2ª de la LEC 2000 .

    La representación de la parte recurrente DON Armando preparó recurso de casación al amparo del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000, alegando la vulneración del art. 20 de la Constitución Española. Igualmente preparó recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 de la LEC 2000, por vulneración de las normas procesales reguladoras de la sentencia, no cita ningún precepto legal infringido.

    En el escrito de interposición del recurso desarrollaba, en el motivo primero, el recurso extraordinario por infracción procesal, alegando la infracción del art. 218.2 de la LEC, y el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, infracciones que no fueron denunciadas en el escrito preparatorio del recurso; en el motivo segundo, desarrollaba el recurso de casación, alegando la infracción del art. 20 de la Constitución Española, al haber considerado la Audiencia Provincial de Vizcaya que hay intromisión ilegítima en el derecho profesional de la demandante.

  2. - El recurso extraordinario por infracción procesal, en cuanto a la falta de motivación de la Sentencia, al no haber valorado correctamente, las circunstancias concurrentes para la determinación de la indemnización, el mismo incurre, en la causa de inadmisión de interposición defectuosa prevista en art. 473.2 de la LEC en relación con artículos 471 y 470.2 del mismo texto legal ya que en preparación tan solo se recogió la vía del ordinal 2º del art. 469.1, de la LEC, esto es, por vulneración de las normas procesales reguladoras de la sentencia, no identificando ningún precepto infringido, debe recordarse la existencia de numerosos Autos de esta Sala que se pronuncian sobre la necesidad de indicar en el escrito de preparación la infracción legal a que se refiere el art. 479 LEC 2000, exigencia que resulta asimismo precisa para conocer la exacta pretensión impugnatoria, que debe quedar delimitada en la fase inicial del recurso, de modo que en la interposición del mismo se argumentará sobre las vulneraciones normativas que se dejaron especificadas en el escrito preparatorio (o parte de ellas, pero no sobre otras), según se desprende del propio art. 471 de la LEC 2000, cuando se refiere a que "se expondrá razonadamente la infracción o vulneración cometida, expresando, en su caso, de que manera influyeron en el resultado del proceso", precepto que necesariamente ha de ponerse en relación con el art. 470.2 de la LEC 2000 y que, en correcta técnica casacional, implica plantear al Tribunal Supremo cuestiones procesales, de un modo preciso y razonado, pero siempre con referencia a las infracciones previamente invocadas en el escrito de preparación (nunca distintas), sin que la omisión de la infracción legal cometida sea subsanable a través del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal, siendo ya un criterio reiterado de esta Sala, recogido en numerosos Autos resolutorios de recursos de queja, que la constancia de los presupuestos de recurribilidad la debe ofrecer el recurrente al preparar el recurso. Por ello, una vez concretadas las infracciones de índole procesal en el escrito preparatorio del recurso, no se puede posteriormente en el escrito de interposición invocar nuevas infracciones, pues como se ha dicho anteriormente el objeto del recurso ha quedado delimitado con la preparación del mismo. En la medida en que ello es así, el recurso extraordinario por infracción procesal, debe ser inadmitido por interposición defectuosa al no haber sido invocadas en el escrito de preparación del recurso, las infracciones que desarrolla en interposición.

  3. - El recurso de casación formalizado por la representación de DON Armando, procede admitirlo, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DIAS.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la representación procesal de DON Armando, contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de julio de 2008 por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 11/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre protección de derecho al honor nº 258/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo.

    2. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL, interpuesto por DON Armando, contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de julio de 2008 por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 11/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre protección de derecho al honor nº 258/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo.

    3. ) De conformidad con el art. 485 LEC 2000, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL para que en el plazo de VEINTE DIAS, formule en su caso oposición al escrito de interposición del recurrente.

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