ATS, 11 de Mayo de 2010

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2010:7131A
Número de Recurso101/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha de 1 de octubre de 2009 se presentó, por EL MINISTERIO FISCAL, demanda

de juicio verbal sobre DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD respecto de DOÑA Agustina, con domicilio en Ávila. La demanda se admitió a trámite por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ávila quien acordó el emplazamiento de la incapaz, el cual se practicó en su persona en el domicilio designado. La demandada no contestó a la demanda. En el acto de aceptación del cargo de defensor judicial de la presunta incapaz, por la persona designada para desempeñar dicho cargo, Ángel Jesús, se manifiesta que su madre ha sido trasladada a la residencia PRIMAR, sita en Talamanca del Jarama. Por auto de 26 de noviembre de 2.009 se declaró la incompetencia territorial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ávila, remitiendo las actuaciones al Juzgado Decano de Alcobendas (Madrid).

SEGUNDO

- Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de los de Alcobendas y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 3, dicho órgano jurisdiccional dictó Auto en fecha de 28 de enero de 2010 acordando plantear un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 101/2010, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda debe ser el de Alcobendas por ser en dicha localidad donde radica el domicilio de la incapaz.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Antonio Seijas Quintana

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de 1ª

Instancia número 4 de Ávila y el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Alcobendas, en relación a un procedimiento de declaración de incapacidad.

SEGUNDO

Pues bien, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la presente cuestión debe decidirse declarando la competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas y ello por varias razones: El lugar de la residencia del incapaz determina la competencia territorial, en base a lo dispuesto en el art. 756 de la LEC, fuero que también es aplicable a los supuestos de representación y asistencia de los ya declarados incapaces, incapacitados o declarados pródigos, 52-5º LEC., y el art. 63-1 LEC ., vigente por aplicación de la Disposición Derogatoria Unica 1-1ª de la actual Ley, preceptos éstos últimos que excluirían la aplicación a los procedimientos sobre tutela y relativos a la capacidad de las personas, del principio de la "perpetuatio iurisdictionis " consagrado en el art. 411 LEC . Tal criterio competencial es más acorde al principio de protección del incapaz ya que el ejercicio de la tutela será más efectivo bajo el control del Juzgado de residencia del incapacitado, y además posibilita el acceso efectivo del incapaz a la justicia, de conformidad con el art. 13 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

TERCERO

Y en el presente caso ha quedado acreditado que el presunto incapaz reside en Talamanca del Jarama (Partido Judicial de Alcobendas), en la Residencia PRIMAR, sin que se conozcan datos sobre si va a regresar a Ávila y la fecha, por tanto, desconociendo si la residencia es temporal o definitiva, por lo que en aras a la protección del presunto incapaz, y para permitir un mejor acceso de los órganos judiciales al mismo a efectos de su reconocimiento, es por lo que resulta aplicable el fuero territorial antes expresado, viniendo en todo caso justificado el cambio por el principio de protección del incapaz, en relación con razones de inmediación y eficacia y la efectividad de la tutela judicial exigida por la norma constitucional del art. 24-1 C.E . como antes se ha expresado (En este mismo sentido, autos de esta Sala de 25/03/2007, 20/06/2007 y 23/09/08, recurso 79/08, entre otros). Por todo ello procede declarar la competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas.

LA SALA ACUERDA

  1. - Declarar que la competencia territorial para conocer del actual proceso corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Alcobendas.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Ávila.

De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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