AAP Alicante, 19 de Julio de 2017

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2017:378A
Número de Recurso376/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. Sección 5ª Rollo 376-2017 1

A U T O NÚM. 144

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González.

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la CUESTIÓN DE COMPETENCIA NEGATIVA suscitada entre el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N.º UNO DE ELDA ( CAPACIDAD Y DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD N.º 249 /2009) y el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º CUATRO DE ALCOY (JUICIO VERBAL ESPECIAL SOBRE CAPACIDAD N.º 70 / 2017 ). Constando como demandante MINISTERIO FISCAL. Y como demandado D. Carlos Jesús, representado en primera instancia por el Procurador D. Juan Carlos González González.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º UNO DE ELDA inició procedimiento CAPACIDAD Y DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD N.º 249 /2009, dictando Auto de fecha 30-1-2017, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Que debo declarar y declaro la incompetencia de este Juzgado para conocer del control de la tutela de Carlos Jesús dado que a la vista del informe del Ministerio Fiscal los Juzgados de Alcoy resultan competentes para el conocimiento del expediente, y a favor de cuya competencia inhibe este Juzgado, con remisión de los autos".

SEGUNDO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º CUATRO DE ALCOY inició procedimiento JUICIO VERBAL ESPECIAL SOBRE CAPACIDAD N.º 70 / 2017, dictando Auto N.º 54 / 2017 de fecha 16-2-2017, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Acuerdo declarar la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer de la falta de incapacidad presentada por el Ministerio Fiscal y remitida a este Juzgado por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Elda".

TERCERO

Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa, formándose el Rollo de Apelación N.º 379-2017, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 17-7-2017, en el que tuvo lugar.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Susana Martínez González.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Planteada la cuestión sobre la competencia para el seguimiento de la tutela (que no internamiento o incapacidad, que ya está resuelta por sentencia) acordada por el Juzgado de Primera Instancia uno de Elda, por el Juzgado de Primera Instancia cuatro de Alcoy, decir que si bien es dudoso que se deba tramitar dicho seguimiento de tutela, cuando lo que se acordó en sentencia es la rehabilitación de la patria potestad, no siendo esta cuestión sometida a la consideración de esta alzada, se ha de tener en cuenta que, ya con anterioridad a la modificación de la jurisdicción voluntaria, se venía considerando la competencia territorial referida al lugar del domicilio del tutelado. Así, la Convención Internacional...

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