SAP Madrid 103/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2014:276
Número de Recurso1577/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0015036

Recurso de Apelación 1577/2012

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas

Autos de Incapacitación 761/2012

APELANTE: Dña. Noemi

PROCURADORA: Dña. Mª ASUNCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ

APELADO: MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº 1 0 3 / 2 0 1 4

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Dª Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

_______________________________________

En Madrid, a tres de febrero de dos mil catorce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de incapacidad seguidos, bajo el nº 761/12, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante, Doña Noemi, representada por la Procuradora Doña Mª Asunción Sánchez González y asistida por el Letrado Don.

De otra como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de junio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcobendas se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE DECLARA LA INCAPACIDAD TOTAL de Juliana, tanto en la esfera patrimonial como la personal, y se le declara sujeto a TUTELA.

Se le priva del derecho de sufragio activo.

Se designa como tutor a su hija Juliana, sin necesidad de prestar fianza y con las funciones propias de su cargo que legalmente le correspondan, a quien se notificará esta sentencia que servirá como requerimiento para que pueda comparecer para aceptar y jurar el cargo.

No se hace imposición de costas."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Noemi y de oposición por el Ministerio Fiscal y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista, deliberación y fallo señalada para el día 16 de enero de los corrientes .

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 21 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia

nº 3 de Alcobendas, se dicta sentencia acordando declarar la incapacidad total de Doña Caridad, tanto en la esfera patrimonial como la personal y se le declara sujeto a la tutela, se le priva del derecho de sufragio activo, y se designa como tutor a su hija Doña Juliana, sin necesidad de prestar fianza y con las funciones propias de su cargo.

Por la representación procesal de Doña Noemi, se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 21 de junio de 2012, no se impugna la declaración de incapacidad de su madre Doña Caridad, sino únicamente la designación de tutora de su hermana Doña Juliana, en base a los siguientes motivos: primero, vulneración del artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 67.2 de la misma ley ; segundo, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española . Termina con la suplica de que se dicte resolución acordando la revocación de la ahora recurrida, dejándola sin efecto, declarando la nulidad de lo actuado por incompetencia territorial del Juzgado, debiendo conocer del procedimiento los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, y en caso de no ser admitida esta pretensión, se acuerda la estimación del recurso revocando el nombramiento de tutor nombrado en la sentencia recurrida, designando en su lugar a la recurrente Doña Noemi, y subsidiaria se la nombre tutora exclusivamente para su atención personal, designando como tutora para la administración de los bienes de la incapaz a Doña Juliana .

Por el Ministerio Fiscal en el acto de la vista se impugna el recurso por considerar la resolución recurrida conforme a derecho.

SEGUNDO

Competencia de los tribunales.

Se pretende por la parte recurrente que se declare la incompetencia del Juzgado de Alcobendas, porque Doña Noemi, tenía su domicilio en Madrid, donde figuraba empadronada, como figura en su DNI, al folio 11 y 16 de las actuaciones; previamente a estar ingresada en la Residencia ADAVIR de San Agustín de Guadalix, partido judicial de Alcobendas, donde se realizó el reconocimiento judicial y el informe médico forense, de conformidad con lo dispuesto en el art. 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la competencia para conocer sobre la capacidad es del Juez de Primera Instancia del lugar en que reside la persona a que se refiere, y en consecuencia es de los Juzgados de Alcobendas, y en concreto del que por turno corresponda, en este supuesto del Juzgado de Primera Instancia nº 3.

En el mismo sentido y en relación con las Acciones derivadas de la declaración de incapacitación, el Acuerdo del Tribunal Supremo de 2010, dispone: "Se mantiene la...

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