ATS, 20 de Abril de 2010

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2010:5780A
Número de Recurso874/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil diez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) dictó sentencia el 14 de octubre de 2008, en la que se desestimaba el recurso de suplicación formulado en su día por la demandante frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Ceuta en la que se desestimó la demanda y se declaró la procedencia del despido del que había sido objeto.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de la Sala de lo Social citada se interpuso por la legal representación de la trabajadora recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que, tras el preceptivo trámite de audiencia, recayó auto de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 10 de diciembre de 2009, notificado el 22 de enero del siguiente año, por el que se decidió inadmitir el recurso por falta de contradicción entre las sentencias comparadas.

TERCERO

El 18 de febrero de 2010 la parte recurrente ha interpuesto ante la Sala un escrito en el que dice promover incidente de nulidad de actuaciones para que se acuerde la admisión a trámite del recurso de casación unificadora en razón, en esencia, a que en el auto de inadmisión, según dice, se "analiza de forma equivocada el contexto circunstancial en el que se enmarca tanto la sentencia impugnada como la resolución invocada de contraste", lo que, a su entender, infringe los artículos 217 de la Ley de Procedimiento Laboral y 24.2 de la Constitución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Tal y como se plantea por la parte recurrente el presente incidente de nulidad de actuaciones, procede su rechazo de plano, sin admitirlo a trámite, de conformidad con lo que respecto regula el art. 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el número 1 del art. 241 de esa misma norma. Este último precepto, según la redacción dada por la Disposición final primera de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, establece que: "1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario". El art. 11.2 de la LOPJ contempla la obligación de los Juzgados y Tribunales de rechazar fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.

En el presente caso, los motivos invocados para obtener la pretendida nulidad de actuaciones no sólo pudieron hacerse valer en el recurso, sino que realmente se plantearon así en el escrito de interposición del recuso de casación para la unificación de doctrina al postular la identidad de los supuestos sometidos al juicio de identidad. Y, en respuesta razonada a tales argumentos, este Tribunal inadmitió el recurso de casación unificadora por las causas que constan en el auto de 10 de diciembre de 2009. La Sala, con la conformidad del Ministerio Fiscal, no apreció contradicción entre la sentencia recurrida y la invocada para comparación, explicando detenidamente las razones de dicho juicio de no contradicción. Cuestión diferente es que los razonamientos de nuestra resolución no coincidan con las opiniones de la parte recurrente; pero sobre esta discrepancia nada habría que decir en un trámite excepcional, cual sería, de resultar adecuado, el incidente de nulidad de actuaciones. Lo que la recurrente pretende realmente ahora, a través de esta inadecuada vía procesal, es la reiteración de los motivos y argumentos que fracasaron ya en la tramitación ordinaria del propio recurso de casación para la unificación de doctrina, y ello, como se adelantó, supone un fraude procesal que ha de ser rechazado de plano en este caso, según exige el artículo 11.2 de la LOPJ .

SEGUNDO

De conformidad con lo razonado, procede decretar la inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones suscitado por el Letrado D. José Luis Díaz Caballero, en nombre de Dña. Ariadna .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el Letrado D. José Luis Díaz Caballero, en nombre de Dña. Ariadna .

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

26 sentencias
  • ATS, 18 de Febrero de 2016
    • España
    • 18 Febrero 2016
    ...sido rechazado de plano, sin admitirlo a trámite, como se ha efectuado en supuestos análogos por esta Sala (entre otros, ATS/IV 20-abril-2010 -recurso 874/2009 ), de conformidad con lo que respecto regula el art. 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el número 1......
  • ATS, 19 de Marzo de 2014
    • España
    • 19 Marzo 2014
    ...sido rechazado de plano, sin admitirlo a trámite, como se ha efectuado en supuestos análogos por esta Sala (entre otros, ATS/IV 20-abril-2010 -recurso 874/2009 ), de conformidad con lo que respecto regula el art. 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el número 1......
  • ATS, 16 de Julio de 2014
    • España
    • 16 Julio 2014
    ...en supuestos análogos por esta Sala (entre otros, ATS/IV 17-mayo-2010 -recurso 1852/2009 -, 19-mayo-2010 -recurso 1714/2009 - y 20-abril-2010 - recurso 874/2009 ), de conformidad con lo que respecto regula el art. 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el número ......
  • ATS, 20 de Julio de 2015
    • España
    • 20 Julio 2015
    ...sido rechazado de plano, sin admitirlo a trámite, como se ha efectuado en supuestos análogos por esta Sala (entre otros, ATS/IV 20-abril-2010 -recurso 874/2009 ), de conformidad con lo que respecto regula el art. 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el número 1......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR