STSJ País Vasco , 29 de Octubre de 2002

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2002:4756
Número de Recurso2037/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2037/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 29 de octubre de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D, JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Valentina , María Cristina y ISUNTZA GARBIKETAK M.A. URKIAGA Y OTROS C.B. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha once de Abril de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Luis Miguel , Nieves y Valentina frente a AYUNTAMIENTO DE LEKEITIO , FOGASA , LANTEGI BATUAK FUNDACION , ISUNTZA GARBIKETAK M.A. URKIAGA Y OTROS C.B. , M. ARANZABU URKIAGA Y OTROS C.B. , M. ARANZABU URKIAGA, María Cristina y ITXASNE LACA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Dña. Nieves , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado sus servicios profesionales para la demandada Fundación Lantegui Batuak, desde el 2 de junio de 1986, con la categoría profesional de peón y salario mensual de 66.210 pts. con prorrata de pagas extras.

D. Luis Miguel , con D.N.I. nº NUM001 , ha prestado sus servicios profesionales para la demandada Fundación Lantegui Batuak, desde el 18 de octubre de 1999, con la categoría profesional de auxiliar de servicios y salario mensual de 47.376 pts. con prorrata de pagas extras. Celebró con la demandada contrato de trabajo para la contratación de trabajadores minusválidos el 18/10/1999, que fue prorrogado de forma indefinida el 18/04/2000, siendo su objeto el refuerzo de la brigada de Lekeitio.

Dña. Valentina , con D.N.I. nº NUM002 , ha prestado sus servicios profesionales para la demandada Fundación Lantegui Batuak, desde el 1 de marzo de 1994, con la categoría profesional de peón especialista y salario mensual de 519,30 euros (86.404 pts.) con prorrata de pagas extras. Celebró con la demandada contrato de trabajo para la contratación de trabajadores minusválidos el 1/03/1994, que fue prorrogado hasta el 31/03/1995. A continuación, el 3/04/1995 otorgó con la demandada contrato de trabajo para la contratación de trabajadores minusválidos, el cual habría de prolongarse hasta fin de obra, es decir, mientras durase el contrato de limpieza del trinquete con el Ayuntamiento de Lekeitio. Y otro similar con fecha de 10 de octubre de 1998.

Segundo

La Fundación Lantegui Batuak tiene dentro de sus actividades, según el art. 8.2 g) la realización de labores de limpieza. Esta dada de alta en la Diputación Foral de Vizcaya como empresa con actividad de limpieza de calles, vías públicas y jardines. La Fundación tiene convenio propio, de fecha 23 de enero de 2001

Tercero

El 26 de septiembre de 2001 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Lekeitio acordó adjudicar el contrato de servicio de limpieza de las instalaciones de la Udal Kiroldegia, Trinkete Etxea y Iturriotz Ikastetxea a la empresa Isunza Garbiketak, M.A. y Otros C.B. (en la actualidad integrada por Dña.

Lucía y D. Bernardo).

Cuarto

La Fundación Lantegui Batuak, una vez conocida la adjudicación del servicio de limpieza por el Ayuntamiento, remitió comunicación a la comunidad de bienes Isunza Garbiketak en la que ponía en su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el art. 27 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Vizcaya, la relación de personas que prestaban sus servicios en la empresa, entre las que se encontraban los actores y Dña. Lucía .

Quinto

Las instalaciones del Trinkete Etxea no se limpian desde el 27 de diciembre de 1998, debido a un siniestro por rachas de viento habidas en dicha fecha.

Sexto

La comunidad de bienes Isunza Garbiketak, pese a que inicialmente procedió a dar a los actores de alta en la empresa y en la seguridad social, con fecha de 2 de octubre de 2001 les remitió comunicación en la que se señalaba lo siguiente:

"Después de estudiar el tema a fondo, hemos comprobado que el objeto social y el ámbito de la actividad de LANTEGI BATUAK no es encuadrable en el convenio de limpieza de edificios y locales de Bizkaia, por lo que, no pueden acogerse al artículo 27 del citado convenio. Por todo ello, no estamos obligados a subrogar el contrato de trabajo que tiene formalizado con la FUNDACIÓN LANTEGI BATUAK y procederemos a anular los movimientos de alta en la Seguridad Social. En la situación actual Vd. no es trabajador de la empresa ISUNTZA GARBIKETAK, por lo que, a partir del día 3 de Octubre no tiene que personarse para los trabajos de limpieza del polideportivo de Lekeitio.".

Séptimo

En los días 5 y 8 de noviembre y 21 de diciembre de 2001 se celebraron los preceptivos actos de conciliación ante la Delegación Territorial de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en Bizkaia que concluyeron como intentados sin avenencia y sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda formulada por Dña. Nieves , D. Luis Miguel y Dña. Valentina , con absolución de los demandados Ayuntamiento de Lekeitio y Fundación Lantegui Batuak, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores con efectos de fecha 3 de octubre de 2001, y condeno a la empresa demandada Isunza Garbiketak, M.A. y Otros C.B. (en la actualidad integrada por Dña. Lucía y...

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