STSJ Comunidad de Madrid 844/2010, 6 de Abril de 2010

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:5232
Número de Recurso325/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución844/2010
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00844/2010

RECURSO 325/2006

SENTENCIA NÚMERO 844

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Marcial Viñoly Palop

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

-----------------En la Villa de Madrid, a seis de abril de dos mil diez.

Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos acumulados del recurso contencioso-administrativo número 325/2006 (al que se ha acumulado el 362/2006) interpuesto por LA JUNTA DE COMPENSACIÓN TOMAS BRETON-PARQUE TIERNO GALVÁN, representada por las Procuradora doña Mª Luisa Delgado-Iribarren Pastor, y por DON Joaquín, representado por el Procurador don Jesús Verdasco Triguero, contra dos resoluciones, de fecha 10 de octubre de 2005, del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, que desestima los recursos de reposición formulados por ambas partes contra resolución de ese mismo órgano, de fecha 28 de febrero de 2005, dictada en el expediente de determinación del justiprecio número "APE

02.16 TOMÁS BRETÓN-PARQUE TIERNO GALVÁN", correspondiente a la finca número NUM000 ; habiendo sido parte demandadas la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid), asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador don José Manuel Fernández Castro, y la referida Junta de Compensación Tomás Bretón-Parque Tierno-Galván, respecto al recurso acumulado 362/2006 formulado por el otro recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso nº 325/2006 y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora JUNTA DE COMPENSACIÓN TOMAS BRETON-PARQUE TIERNO GALVÁN, para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2007 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que se fije el justiprecio en la cuantía de 2.078.986,68 #.

SEGUNDO

A continuación se confirió traslado a las partes demandadas en dicho recurso, Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) y Ayuntamiento de Madrid, que contestaron en sendos escritos de 12 de junio de 2007 y 12 de septiembre de 2007, en los que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, se terminó en ambos suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Por Auto se fijó la cuantía de dicho recurso en 405.508,26 #. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito, quedando, tras dicho trámite, los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Admitido el recurso nº 362/2006 y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora DON Joaquín, para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 17 de abril de 2007 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando, en esencia, que se dicte sentencia estimando el recurso y fijando el justiprecio de la finca NUM000 en la suma global (suelo más vuelo) de 4.587.059,39 #, incluido el 5% de premio de afección (4.368.627,99 x 5%), más los intereses legales correspondientes.

QUINTO

A continuación se confirió traslado a las partes demandadas en dicho recurso, Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) y Ayuntamiento de Madrid, que contestaron en sendos escritos de 22 de junio de 2007 y 11 de diciembre de 2007, en los que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, se terminó en ambos suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado. Igualmente contestó a la demanda la codemandada en dicho recurso, Junta de Compensación "Tomás Bretón-Parque Tierno Galván", mediante escrito de 22 de octubre de 2007, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinente, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando la demanda y a su vez se modifique la resolución del Jurado Territorial de Expropiación, dejando establecido el justiprecio de la finca NUM000, objeto del recurso, en la cantidad de 2.087.130,68 #.

SEXTO

Por Auto se fijó la cuantía de dicho recurso en 2.102.564,45 #. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito, quedando, tras dicho trámite, los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SÉPTIMO

Por Auto de fecha 4 de diciembre de 2009 la Sala acordó acceder a la acumulación al recurso nº 325/2006 el recurso nº de autos 362/2006 que se tramitan en esta misma Sección Segunda

OCTAVO

Fijándose finalmente como día de la deliberación y votación el 6 de abril de 2010, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Magistrado D. José Arturo Fernández García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos partes arriba reseñadas, una en cuanto beneficiaria y otra en calidad de expropiada, impugnan con sus respectivos recursos acumulados en los presentes autos dos resoluciones, de fecha 10 de octubre de 2005, del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, que desestima los recursos de reposición formulados por ambas partes contra resolución de ese mismo órgano, de fecha 28 de febrero de 2005, dictada en el expediente de determinación del justiprecio número APE 02.16 TOMÁS BRETÓN-PARQUE TIERNO GALVÁN, correspondiente a la finca número NUM000 .

La parte recurrente Junta de Compensación Tomás Bretón-Parque Tierno Galván, beneficiaria en el referido proceso expropiatorio, impugna en su recurso exclusivamente el particular de la citada resolución originaria del Jurado Territorial que fija en 637.071,08 # la partida de "vuelo" del justiprecio establecido por el mismo, al considerar que esa cantidad es superior a la de 258.628,92 # reclamada por el expropiado en su hoja de aprecio por tal concepto. Por ello, considera, dado que entiende que la cantidad fijada por el Jurado en concepto de suelo es adecuada a derecho, que el justiprecio se ha de reducir a 2.087.130,68 # según el siguiente desglose: suelo por 1.729.114,58 # (1.008,63 x 1.714,32 #), 258.628,92 # en concepto de vuelo y 99.387,18 # por el 5% de afección.

La otra parte recurrente, constituida por DON Joaquín, impugna el particular del Justiprecio fijado por el referido Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid en la resolución originaria recurrida relativo al valor del suelo (1.729,58 #, deducida de aplicar a 1.714,32 m2 un valor unitario del suelo de 1.008,63 #/ m2), al entender que, de acuerdo con el informe pericial que aporta con su demanda dicha valoración de esa partida se ha de elevar a 4.501.229,55 #, Y ello porque, como se indica en tal pericia, el valor urbanístico de la parcela expropiada ha de ser de 4.603.197,30 # (1.491,75 #/m2 x 1.714,32 m2), al que se ha de restar 101.967,75 # de gastos de urbanización, sin nada de minoración por el 10 % de cesión en concepto de aprovechamiento medio. Sin embargo, dicha parte entiende que, no obstante la cantidad total que resultaría de sumarse a dicha cifra reclamada en concepto de suelo la de 637.071,08 # reconocida por el Jurado en concepto de vuelo sería de 4.759.858,47 #, ésta suma, al exceder de la solicitada en la hoja de aprecio, ha de llevar a que su pretensión de fijación en vía jurisdiccional del justiprecio deba cuantificarse en 4.368.627,99 #, más un 5% de premio de afección, ascendiendo el total reclamado a 4.587.059,39 #.

SEGUNDO

A efectos de resolver adecuadamente este recurso, es necesario dejar constancia de los siguientes datos del presente procedimiento expropiatorio: a).- Se trata de la finca nº NUM000 del expediente de expropiación, situada en el nº NUM001 de la Calle DIRECCION000 de Madrid, siendo la superficie expropiada de 1.714,32 m2 y la superficie edificada de 1.764,40 m2. En la hoja de aprecio de la Administración el suelo se valora como suelo urbano dentro de un ámbito sometido a reforma, renovación o mejora urbana, con existencia de PGOU, APE 0216, aprovechamiento de 1.800000 m2c/m2s, coeficiente corrector de 1,000000. Para el suelo se establece un valor unitario Vus de 888,08 #/m2, con un valor básico de repercusión de 607,67, aplicado al aprov. Tipo 1.8, deducido el 10 % de cesión obligatoria y los gastos de urbanización, que valora en 59,47 m2 edificable que aplicado a los 2.777,20 m2, que es el aprovechamiento de la finca, se obtiene una minoración de 165.160,08#, por lo que la valoración del suelo se cifra en 1.522.461,04 #. Valora la edificación por el método del coste, que es regular, de 50 años, aplicando una depreciación diferente por usos, siendo el valor de esta partida de 296.784,59 #. Resultando de todo ello una valoración total de 1.910.207,91 #. b) El expropiado presenta hoja de aprecio solicitando un total de 4.368.627,99 #, desglosado en los siguientes conceptos: 4.109.999,07 # por suelo y 258.628,92 # por la construcción; c).- El Jurado fijó el justiprecio en la cantidad total de 2.484.494,94 #, desglosada en los siguientes conceptos:

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