STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2002:7799
Número de Recurso1598/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra Sentencia núm. 1598/2002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a once de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4376/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1598/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Marzo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 983/01, seguidos sobre Despido, a instancia de Alejandro asistido por el letrado Eduardo Garcia Gascón, contra INSTALACIONES FANY S.L. y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de Marzo de 2002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desetimando la demanda interpuesta por D. Alejandro , debo absolver y absuelvo a la empresa Instalaciones Fany S.L. de los pedimenos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El demandate, Alejandro venia prestando servicios por cuenta de la empresa Instalaciones Fany S.L. dedicada a instalaciones de fontaneria desde el 5-10-93, con categoria profesional de Oficial 1º y salario mensual de 163.454 ptas con prorrata de pagas extras, percibiendo un cantidad variable, entre 53.000 y 83.000 ptas en concepto de dieras, ya que el actor vive en Paiporta y las obras en que ha trabajo no están normalmente en dicha localidad.-SEGUNDO.- Mediante comunicación escrita de 24 de Octubre pasado y con efectos del día 26 en que le fue entregada el actor fue despedido, alegándose que la empresa habia tenido conocimiento "el dia 25 de octubre de 2001 de los siguientes hechos cometidos por Vd: 1º

Hurto o robo de material de la empresa (300 metros de tuberia de cobre de 28 milimetros). 2º Abandono del puesto de trabajo para irse a jugar a las máquinas tragaperras (semana comprendida entre el 17 al 31 de septiembre de 2001); 3º. No realizar prestación laboral, quedándose durmiendo en un trastero de la obra Edificio Columbia en la Avenida Palacio de Congresos de Valencia (mismo periodo que el citado anteriormente).- TERCERO.- Que el demandante los últimos meses prestaba servicios en un edificio en construcción -Edificio Columbia- sito en la Avenida de las Cortes Valencianas de esta capital. Que el 20-2-01 cayó un pale de mármol sobre unas tuberias de montantes de aguas. Que el dia 6 de julio le encargó a Felipe, peón de otro oficial de la obra, que cortara unos 200 tubos de cobre de 28mm y los dejara en la caseta donde se guardaba el material, recogiéndoles posteriormente el actor junto con Carlos Daniel , el otro oficial de la empresa, vendiéndolos a la empresa Talleres Monjil SL.-Que el 5 de Octubre pasado el demandante nuevamente encargó al peon que cortara 100 tubos de cobre y los vendió a la misma empresa, que lo abonaba a 200 ptas kilo. Que en ambos casos el material era nuevo. Que es costumbre en algunas empresas que los trabajadores vendan los retales de chatarra inservibles, y con el dinero que se les entrega hagan una "torrá" de carne para todos los trabajadores. Que el pasado mes de Octubre la empresa preguntó a los trabajadores de esa obra como gastaban tanto material, enterándose entonces de las ventas de tuberia efectuadas por el actor.- CUARTO.- El actor no ostentaba cargho de delegtado de personal ni miembro del Comité de empresa.-QUINTO.- Que el dia 29-10- 01 el demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, por no existir en la demandada Comité de empresa, pese a que consta con más de 50 trabajadores, irregularidades salariales, falta de medidas de seguridad....no constando se haya incoado expediente sancionador por tal motivo.-SEXTO.- Se celebró ante el SMAC la preceptiva conciliacion con resultado de intentada sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido disciplinario del trabajador, recurre éste en suplicación y en un primer motivo redactado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se solicita que se declare la nulidad de la sentencia y la reposición de la actuaciones al momento anterior a ser dictada por infracción de normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión. Argumenta el recurrente que en el acto de la vista oral se alegó "la abstracción de los conceptos imputados en la carta de despido y de las fechas de su presunta comisión, y más concretamente en la imputación del primero de los cargos (venta de tubería de cobre)", cuestión que al no ser resuelta por la sentencia recurrida integra un supuesto de incongruencia omisiva causante de indefensión. Planteada la cuestión en estos términos, debe recordarse la doctrina emanada del Tribunal Constitucional sobre la materia manifestada en múltiples resoluciones entre las que puede destacarse la sentencia núm. 34/2000, de 14 de febrero. Se dice en ella que "la tutela judicial efectiva no se satisface...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR