STSJ País Vasco , 20 de Mayo de 2003

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2003:2447
Número de Recurso954/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 954/2003 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinte de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Luz , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, de fecha 14 de Enero de 2003, dictada en proceso sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES (OSS), y entablado por la Entidad INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), frente a la recurrente, DOÑA Luz , el Organismo SERVICIO VASCO DE SALUD" ("OSAKIDETZA") y la Entidad Aseguradora "MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL" MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº

20, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La actora Dña. Luz , nacida el 7-12-42, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , incluida en su Régimen General, presta servicios por cuenta de Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, siendo su profesión habitual la de pinche de cocina.

  2. -) El día 3 de Diciembre 1.997, la trabajadora sufrió un accidente de trabajo al tropezarse en el autobús, cayendo al suelo, siendo diagnosticada de "fractura escafoides izquierdo. Contusión de cadera izquierda- Esguince de tobillo izquierdo. Contusión costal", habiéndosele tratado mediante yeso en escafoides, vendaje elástico en tobillo, hielo local y reposo, causando baja por incapacidad temporal, y tras la rehabilitación dispensada fue dada de alta por curación con fecha 16-8-98.

  3. -) En el informe de alta de la Mutua Vizcaya, la trabajadora presentaba:

    Exploración:

    Muñeca izquierda: completa no dolorosa.

    No inflamación ni deformidad. No dolor a la palpación en tabaquera anatómica.

    Rx muñeca izda: Sin hallazgos de interés.

    Tobillo izquierdo: Balance articular: normal.

    Balance muscular: normal.

    Sensibilidad: conservada.

    No inflamación.

    Rx Tobillo izdo: aparentemente normal.

    Rodilla y Caderas izda: Actitud en flexo de 5-10º de la cadera y rodilla izdas.

    Rodilla sin derrame articular, estable la varo-valgo.

    Aparato extensor rodilla íntegro. Potencia y tono muscular, cuádriceps e isquiotibiales conservada.

    A la orden de movilización activa de la cadera y rodilla izdas. no hay respuesta (movilidad) ni en la cadera ni en la rodilla.

    En la movilidad pasiva se aprecia una resistencia (contracción de musculatura) que impide la movilización articular en la cadera y la rodilla.

    ROT: simétricas y conservadas.

    Sensibilidad EEII: Conservada.

    Marcha sin ayuda con cojera al apoyar la EEII izda.

    Refiere molestia a nivel de la región trocánterica izd. EMG: EEII: 14-8-98: No se registran lesiones neurógenas, hallazgos dentro de la normalidad.

    EMG EESI- 30-4-98: Neuropatía nervio mediano en el túnel del carpio de predominio recisitivo de grado discreto. Muy leve neuropatía sensitiva cubital poco significativa.

    Gammagrafia ósea- 5.5.98. No se observan depósitos patógenos del trazador en las diferentes estructuras óseas estudiadas (pelvis, col. vertebral y rodilla, siendo la distribución del trazador de carácter simétrico. Signos de gonartrosis y coxartrosis.

    RMN. Col. lumbar y caderas: Escoliosis lumbar. Discartrosis L4-L5. Cuellos femorales de aspecto displásico constitucional.

    Mioma uterino en el lado derecho como hallazgo ocasional.

  4. -) Con fecha 17-8-98 la trabajadora acudió al médico de la Seguridad Social causando baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común con el diagnóstico "dolor de cadera izda y mano izda.".

    No habiendo recibido tratamiento médico quirúrgico o rehabilitador. Siendo dada de alta con informe propuesta el 14-4-99, con el diagnóstico de sintomatología sistema Nervioso/muscular/esquelético.

  5. -) Iniciado expediente para la valoración de la contingencia del proceso de I.T. iniciado el 17-8- 98, se acumuló al expediente iniciado de oficio en materia de invalidez permanente, emitiéndose informe médico de síntesis con fecha 17-6-99, y tras propuesta del Equipo de valoración de Incapacidades, la

    Dirección Provincial del INSS dictó Resolución con fecha 28-7-99 por la que se declara que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado el 17-8-98 tiene su origen en accidente laboral.

  6. -) Disconforme con la Resolución administrativa, la Mutua Vizcaya Industrial formuló reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 15-9-99.

  7. -) Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 14-7-99 se denegó la declaración de invalidez permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

  8. -) La trabajadora presentaba en la exploración efectuada por el médico evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades de Vizcaya el 17 de junio de 1999 las siguientes patologías:

    Columna cervical: rotaciones y lateralizaciones limitadas en 1/3. Resistencia a la ampliación pasiva.

    No contracturas. Dolor a la digitopresión de la totalidad de apófisis espinosas cervicales, no a pinzamiento de trapecios.

    Columna dorso-lumbar: movilidad globalmente conservada. Distancia dedos-suelo: 5 cm. Schöber. 4 cm. No dolor a digitopresión de apófisis espinosas. No contracturas. Laségue (-) bilateral. Bragard (-)

    bilateral. Signo de Leri (-) bilateral. Golthwait (-) bilateral. Maniobras de incremento de presión (-).

    Digitopresión de sacroilíacas (-). Palpación trocántérea no dolorosa.

    Extremidades superiores: diestra. Hombros, codos, muñeca dcha. y mano dcha.: balance articular completo.

    Muñeca izda: flexión dorsal limitada en 1/3. Posible ampliación de forma pasiva. Flexión palmar limitada en últimos grados. Disminución de la abducción activa del 1º dedo izdo. De forma pasiva se amplian arcos sin dolor.

    BM distal ES izda. a 4 + /5. ROT eucinéticos y simétricos. No amiotrofias.

    Extremidades inferiores: cadera derecha: conservados arcos completos. CADERA IZDA.: importante resistencia a la movilización pasiva. De forma inconsciente y activa amplia arcos. TPA: arcos conservados.

    SA: arcos conservados.

    Rodillas: balance articular completo, crepitación (+) izd. y cepillo (-) bilateral. Sin dolor a la palpación de interlineas articulares ni a la palpación condilea. Signo cajón (-). Sin bostezo lateral. ROT eucinéticos y simétricos.

    No amiotrofias. Balance muscular a 5/5.

    PP. Complementarias:

    Estudio radiológico simple:

    Rx Rodilla izda. (22/2/99): sin hallazgos patológicos significativos.

    RX c. lumbar (31/8/98): rectificada. Sin otros hallazgos.

    RX pélvica: sin hallazgos patológicos significativos.

    Rx manos: sin hallazgos patológicos significativos.

  9. -) Interpuesta demanda por la Mutua Vizcaya Industrial frente a las resoluciones de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28-7-99 y 15-9-99, y tras la tramitación del oportuno procedimiento, se dictó sentencia de fecha 7 de marzo de 2000 en la que se contenía el siguiente fallo Que estimando la demanda interpuesta por la MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL contra Luz , OSAKIDETZA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el alta médica por accidente de trabajo emitido por la Mutua es procedente y ajustado a derecho, que no precisaba a partir de tal fecha más asistencia sanitaria...

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