STS, 3 de Mayo de 1988

PonenteJOSE LUIS MARTIN HERREROS
ECLIES:TS:1988:3261
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 462.-Sentencia de 3 de mayo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. José Luis Martín Herrero.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Inadmisibilidad del recurso de apelación.

NORMAS APLICADAS: Artículos 10.1, 51 y 94 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

JURISPRUDENCIA CITADA: No se cita.

DOCTRINA: Cuando se pretendiere solamente la anulación de los actos se atenderá al contenido

económico del mismo, para lo que se tendrá en cuenta el débito principal pero no los recargos, las

costas ni cualquiera otra clase de responsabilidad.

En la villa de Madrid, a tres de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha votado el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Estado contra la sentencia dictada con fecha 14 de junio de 1984 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla en el recurso número 340 de 1983, que anuló la resolución dictada con fecha 31 de diciembre de 1982 por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Sevilla en la reclamación número 760 de 1982, que había declarado ajustada a Derecho la liquidación girada a don Marcos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1978.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. José Luis Martín Herrero.

Antecedentes de hecho

Primero

La Inspección de Hacienda, en el mes de febrero de 1980 instruyó acta a don Marcos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, proponiendo el incremento de las bases tributarias declaradas en el ejercicio del año 1978 y la práctica de una liquidación definitiva, calificando la conducta de inspeccionado como de omisión, siendo los datos de la liquidación propuesta los siguientes: cuota tributaria, 381.683 pesetas; sanción, 190.842, e intereses de demora, 43.484 pesetas.

Segundo

Girada la liquidación en un todo conforme con la propuesta de la Inspección, ésta fue impugnada por el contribuyente ante el Tribunal Económico-Administrativo, quien desestimó la reclamación por resolución de 31 de diciembre de 1982.

Tercero

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra ambos actos administrativos, éste fue estimado por sentencia de la Sala Territorial de Sevilla de 14 de junio de 1984, que los anuló.

Cuarto

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Letrado del Estado, y habiéndose personado ante esta Sala a mantenerlo, le fue concedido el trámite de alegaciones, que formalizó, impugnando la sentencia por motivos de fondo sin hacer razonamiento alguno en cuanto a la procedencia del recurso de apelación por razón de la cuantía y suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso de apelación, revocando la sentencia apelada y confirmando los actos impugnados ante la Sala Territorial.

Quinto

Por providencia del 16 de marzo de 1988 se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de abril del mismo año, en que tuvo lugar, quedando concluso y pendiente de dictar resolución.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. José Luis Martín Herrero.

Fundamentos de Derecho

Primero

El articulo 51 de la Ley de la Jurisdicción, cuando se refiere a la cuantía de los recursos contencioso-administrativos, dispone que cuando en ellos se pretendiere solamente la anulación de los actos se atenderá al contenido económico del mismo, para lo cual se tendrá en cuenta el débito principal pero no los recargos, las costas ni cualquiera otra clase de responsabilidad.

Segundo

Con arreglo a la norma transcrita la cuantía del recurso que finalizó con la sentencia apelada era la de la cuota tributaria o deuda principal, que ascendía a 381.683 pesetas.

Tercero

El artículo 94 de la Ley Jurisdiccional permite interponer recursos de apelación contra las sentencias que dicten las Salas Territoriales salvo cuando los recursos sean de los comprendidos en el artículo 10.1 de la propia Ley y sean, además, de cuantía inferior a 500.000 pesetas, esto es cuando ante las Salas Territoriales se impugnen actos dictados por órganos de la administración cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional.

Cuarto

En el presente caso se impugnó ante la Sala Territorial una resolución de un Tribunal Económico-Administrativo Provincial y, por lo tanto, siendo su competencia meramente provincial y siendo la cuantía económica del acto impugnado inferior a 500.000 pesetas, la sentencia dictada por la Sala Territorial no era susceptible de recurso de apelación, y el interpuesto por el Letrado del Estado fue indebidamente admitido por la Sala Territorial, por lo que procede declararlo así y ordenar la devolución a dicha Sala del expediente administrativo y actuaciones remitidas y archivar lo actuado ante esta Sala.

Quinto

No se aprecia en ninguna de las partes litigantes temeridad ni mala fe, por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 81, 83, 100 y 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción no procede hacer pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en esta segunda instancia.

Por los razonamientos que anteceden, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español, la Sala pronuncia el siguiente,

FALLO

Declara indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Estado contra la sentencia dictada con fecha 14 de junio de 1984 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla en el recurso número 340 de 1983.

Segundo

Ordena la remisión a la Sala Territorial de lo actuado ante ella y del expediente administrativo que fueron remitidos, así como el archivo de lo actuado ante esta Sala de apelación.

Tercero

No hace pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en esta segunda instancia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal.-José Luis Martín Herrero.-José María Ruiz Jarabo.-Emilio Pujalte.-Julio Fernández.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. José Luis Martín Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.-Francisco Blas Rodríguez Fernández.-Rubricado.

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