SAP Madrid 141/2013, 14 de Marzo de 2013

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2013:9248
Número de Recurso336/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución141/2013
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00141/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 4005757 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 336 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 457 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

De: Alberto

Procurador: FRANCISCA URIARTE MOLINA

Contra: C.P. DIRECCION000 NUM000

Procurador: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO.

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ.

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

SENTENCIA

En MADRID, a catorce de marzo de dos mil trece.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Propiedad Horizontal, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Alberto, representado por la Procuradora Dª. Francisca Uriarte Tejada y asistido del Letrado D. Eduardo Ruiz Gamarra, y de otra, como demandado-apelado Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representado por el Procurador Dª. Rocío Sampere Meneses y asistido de la Letrada Dª. María José Sánchez Tierraseca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62, de Madrid, en fecha 25 de enero de 2012, se

dictó resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Gil en nombre y representación de D. Alberto, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sampere Meneses, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante

  1. Alberto, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 17 de abril de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 13 de marzo de 2013 .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Alberto, actor en primera instancia, se interpone

recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia. nº 62 de Madrid con fecha 25 de enero de 2.012, desestimatoria de la demanda de impugnación de acuerdos de comunidad, interpuesta por el referido apelante contra la demandada hoy apelada Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, en la que interesaba:

  1. Se declarara la nulidad de la Junta Extraordinaria de 16 de marzo de 2.010, así como de todos los acuerdos adoptados en ella por defectos de notificación de la convocatoria.

    Subsidiariamente, se declarara la nulidad del acuerdo aprobado en el punto 3º del Orden del Día relativo al establecimiento de una cuota de participación por partes iguales, en los gastos generales, de 50 euros mensuales con efecto desde abril de 2.010.

  2. Se declarara la nulidad de las Juntas Extraordinarias de 13 de diciembre de 2.010 y 17 de enero de

    2.011 por falta de quórum necesario para su celebración.

    Subsidiariamente, se anulara el acuerdo del punto 1º del Orden del Día relativo a la aprobación de la liquidación por importe de 1.491 euros y el punto 2º que aprobó la liquidación por importe de 1.611,28 euros de la Junta de 13 de diciembre de 2.010.

  3. Se condenara a la demandada a la aprobación anual en Junta de Propietarios de las cuentas correspondientes a cada ejercicio y de un plan de ingresos y gastos previsibles para el ejercicio siguiente.

  4. Se condenara a la demandada a devolver al actor las cantidades percibidas en aplicación de los acuerdos impugnados.

    La demandada se opuso por las razones que constan en su escrito de contestación a la demanda y la Juzgadora de instancia desestimó la demanda.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de su recurso el apelante denuncia infracción de los arts.

18.3 en relación con el art. 18.1.a) de la L.P.H . por indebida apreciación de la caducidad de la acción para impugnar la Junta Extraordinaria de 16 de marzo de 2.013, porque el plazo legalmente establecido no es el de tres meses, sino el de un año, pues no solo existieron defectos de convocatoria, sino que además se pidió subsidiariamente la anulación del establecimiento de una cuota de participación en los gastos comunitarios por partes iguales, y dicho acuerdo fue aprobado sin la necesaria unanimidad.

En el segundo insiste en la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la citada Junta por infracción del art. 16.2 en relación con el art.9, h) de la L.P.H . al no haberse convocado la Junta en la forma prevista en dichos preceptos, ya que no se acreditó que la convocatoria se realizara personalmente o mediante carta depositada en los buzones, pues la notificación supletoria mediante su colocación en el portal del inmueble, no se practicó con tres días al menos desde la celebración de la Junta.

En el tercero, insiste también en la nulidad del acuerdo 3º del Orden del Día de la misma Junta relativo al establecimiento de una cuota de comunidad de 50 euros, igual para todos, en lugar de por coeficiente, sin la unanimidad que exigen los arts. 9.1,e ), 17.1 ª, 5 y 18.1,a) de la L.P.H . En el cuarto, denuncia error en la valoración de la prueba con infracción de los arts. 217.2 y 7 y 317 y 319 todos ellos de la L.E.C . respecto a la falta de aprobación de las cuentas por la Junta de Propietarios y la consiguiente falta del correspondiente reparto y distribución de los gastos de cada propietario por coeficiente.

En el quinto se pide nuevamente la infracción de los arts. 14,b ), 16.1, 9.1e ), 5 y 18 a) de la L.P.H . la nulidad del punto 3º de la misma Junta por establecer una cuota de participación en los gastos sin aprobación previa por la Junta de un plan de ingresos y gastos que los respaldara y consiguiente reparto de ingresos y gastos.

Todos estos motivos deben ser conjuntamente examinados y resueltos dada la incidencia que la resolución del primero tiene sobre el resto.

La Juzgadora de instancia, para acoger la excepción opuesta, razonó que resultando acreditado que el actor formuló su discrepancia con los acuerdos de la referida Junta el 22 de abril de 2.010, y hasta el 9 de marzo de 2.011 no presentó la demanda, había caducado la acción para pedir la nulidad de dicha Junta y subsidiariamente la del acuerdo aprobado en el punto 3º del Orden del Día de la misma, al haber transcurrido el plazo de tres meses previsto en el art. 18.3 de la L.P.H ..

Aunque el art. 18.2 de la L.P.H . establece que para los propietarios ausentes, el plazo para el ejercicio de la acción de impugnación de los acuerdos contrarios a la Ley o a los estatutos se computa a partir de la comunicación del acuerdo (en este caso el día 24 de marzo de 2.010), y no a partir el momento en que se formula la discrepancia contra el mismo (en este caso el 22 de abril de 2.010), sustentándose la presente impugnación, en primer lugar, en un defecto de convocatoria, y en segundo lugar, en la modificación de la cuota de participación en los gastos sin la necesaria unanimidad, lo primero que debe examinarse es, si efectivamente la referida Junta, fue o no debidamente convocada, y de ser así, cual es el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de impugnación, si el de tres meses o el de un año.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 16. de la L.P.H . la convocatoria a las juntas (sean estas ordinarias o extraordinarias) debe hacerse en la forma establecida en el art. 9 de la L.P.H ., citándose a los propietarios, cuando como en el caso de autos, se trata de Juntas Extraordinarias, con la antelación que sea posible. La citación a los comuneros a la que hace referencia el art. 9 se ha de hacer por escrito (no en forma verbal), entregándola en el domicilio en España que hubiere designado cada propietario y, en su defecto, en el piso o local a él perteneciente, o en el tablón...

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