STS, 29 de Abril de 1988

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1988:3122
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución29 de Abril de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 489.-Sentencia de 29 de abril de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Mallo.

PROCEDIMIENTO: Especial de la Ley 62/1978 . Apelación.

MATERIA: Proceso especial de la Ley 62/1978 . Recurso de apelación. Cuestiones de Personal.

Admisibilidad.

NORMAS APLICADAS: Art. 6.° y 9 de la Ley 62/1978 ; art. 94 de la Ley Jurisdiccional .

JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Constitucional auto de 3 de marzo de 1982.

DOCTRINA: Se impugnaba la convocatoria para la provisión de determinados puestos de trabajo,

entre otros del Director de Obras del Puerto, que determinaba el cese del recurrente, que hasta

entonces lo venía desempeñando, pero que continuaba como funcionario.

Se trataba de un asunto de personal que no implicaba separación de empleado público inamovible,

y como tal inapelables conforme al art. 94, L.J ., en relación a los arts. 6.° y 9.° de la Ley 62/1978 .

En la villa de Madrid, a veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto en el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, al amparo de la Ley 62/78

, relativa a Derechos Fundamentales de la Persona, pende de resolución en esta Sala, promovido por el Letrado del Estado, en nombre y representación de la Administración, contra sentencia dictada por la Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en 11 de septiembre de 1987, en pleito relativo a cubrir mediante libre designación determinados puestos de trabajo; habiendo comparecido en concepto de apelado don Juan Francisco, representado por el Procurador don Luciano Rosch Nadal, dirigido por Letrado; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

Referida sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: «Fallamos: Que estimando, como estimamos, el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por don Juan Francisco, representado por el Procurador don Luciano Rosch Nadal, contra la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 27 de mayo de 1987 en virtud de la cual se publicó el concurso de provisión libre del puesto de trabajo de Director de la Junta del Puerto de Algeciras, debemos declarar y declaramos no ser la misma en dicho particular ajustado a Derecho y, en consecuencia, la anulamos, condenando a la Administración a mantener al recurrente en el cargo que ejerce, y condenándole de las costas del Proceso.»

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Letrado del Estado, con su escrito de 1 de octubre de 1987, en el que suplicaba que, en su día, se produjese la estimación del presente recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, con emplazamiento de las partes por cinco días, ante esta Sala Quinta, en la que compareció el apelante y don Juan Francisco, en concepto de apelado, el cual suplicaba que se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso de apelación y subsidiariamente la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia apelada; y conferido traslado al Ministerio Fiscal, emitió su informe en el sentido de que entendía que el recurso de apelación debía ser desestimado.

Tercero

Para votación y fallo se señaló el día diecinueve del corriente mes.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don César González Mallo.

Fundamentos de Derecho

Primero

El artículo 6 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, sobre protección de los derechos fundamentales de la persona, establece que, a falta de previsión especial en esta Ley, regirán las normas generales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de aplicación supletoria, por lo que la procedencia del recurso de apelación en este procedimiento especial, ante la falta de normas específicas, estará determinada en función de las reglas generales que para el procedimiento ordinario establece el artículo 94 de la Ley Jurisdiccional, criterio que confirma el artículo 9.1 de la Ley 62/1978 al disponer que contra la sentencia podrá interponerse, en su caso, recurso de apelación, expresión «en su caso» que ha de interpretarse en el sentido de que el recurso de apelación en este procedimiento especial es posible en los mismos supuestos que en el ordinario, como así lo entendió el Tribunal Constitucional en el auto de 3 de marzo de 1982, en el que declaró que la inadmisión del recurso de apelación no supone vulneración del derecho de defensa, pues se basa en el artículo 9 de la Ley 62/78, que remite en cuanto a este particular a las normas generales de la Ley Jurisdiccional, interpretación que en fecha reciente ha mantenido la Sala especial de revisión de este Tribunal Supremo.

Segundo

En el recurso se impugna la convocatoria para la provisión de determinados puestos de trabajo, entre otros, el de Director de la Junta de Obras del Puerto de Algeciras-La Línea y consiguientemente el cese en el mismo del recurrente, que hasta entonces lo venía desempeñando, tratándose por tanto de una cuestión de personal al servicio de la Administración Pública que no implica separación de empleados públicos inamovibles, puesto que, con independencia del cargo o puesto de trabajo que se desempeñe, la relación funcionarial continúa, hallándose por tanto comprendido en el supuesto de inapelabilidad previsto en el artículo 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional respecto de las cuestiones de personal, sobre la que las partes ya han formulado alegaciones, por lo que procede declarar mal admitido el recurso de apelación y firme la sentencia objeto del mismo, sin declaración sobre el pago de costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos mal admitido el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Estado contra sentencia de la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 11 de septiembre de 1987, sobre provisión, entre otros, del puesto de Director de la Junta de Obras del Puerto de Algeciras-La Línea y cese en el mismo del recurrente don Juan Francisco, y firme la sentencia objeto del recurso; sin declaración sobre las costas de esta apelación.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Adolfo Carretero.- Manuel Garayo.- Diego Rosas.- César González Mallo.- Francisco José Hernando.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don César González Mallo, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Ante mí, José Viada.- Rubricado.

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