STS, 26 de Mayo de 1988

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 1988

Núm. 602.- Sentencia de 26 de mayo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Adolfo Carretero Pérez

PROCEDIMIENTO: Apelación (Ley 62/78).

MATERIA: Derechos Fundamentales. Extranjeros. Permiso de residencia.

NORMAS APLICADAS: L. Orgánica 7/85, art. 13: Rgto. 26-5-86, arts. 23-3 y 54-3 .

JURISPRUDENCIA CITADA: STS 8-11-86 .

DOCTRINA: La residencia debe de ser prorrogada si concurren circunstancias análogas a las que

motivaron su concesión.

En la villa de Madrid, a veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el presente recurso de apelación, interpuesto por el Ministerio Fiscal, al amparo de la Ley 62/78

, relativa a Derechos Fundamentales de la Persona; contra sentencia dictada en 21 de enero de 1988 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia en recurso número 1331/87, sobre nacionalidad; siendo parte el señor Letrado del Estado en nombre y representación de la Administración, como coadyuvante, y personándose la Procuradora D.a M.a Luz Albacar Medina, en nombre de don Jesús Ángel, como apelado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: «Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo tramitado según la Ley 62/78, de Protección de los Derechos Fundamentales de la persona reconocidos en la Constitución, interpuesto por don Jesús Ángel, contra resolución del señor Delegado del Gobierno en Valencia por la que se denegaba al actor la renovación del permiso de residencia solicitado en 14 de abril de 1987. Debemos declarar y declaramos contrario a Derecho el acto administrativo impugnado, que anulamos; con imposición de costas a la Administración por ser preceptivas.»

A dicha parte dispositiva sirvieron de base los siguiente Fundamentos de Derecho: «Primero: Que por el actor se acude al procedimiento especial establecido por la Ley 61/1978, de 26 de diciembre, para la protección en vía contencioso-administrativa de las libertades y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, impugnando en el presente proceso la resolución dictada por el señor Delegado del Gobierno de Valencia por la que se acuerda denegar la renovación del permiso de residencia del demandante de nacionalidad argentina, con la advertencia de que incurre en causa de expulsión, por estancia ilegal en territorio español. Advirtiéndole, asimismo, que contra dicha resolución puede interponer esta clase de recurso en el plazo que se le indica. Segundo: Que como viene declarando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, este proceso excepcional, sumario y urgente, tiene como finalidad específica la de comprobar si el acto de la Administración pública que se impugna afecta o no al ejercicio de un derecho fundamental de la persona contenido en los artículos 14 a 29 de la Constitución española y en el artículo único del Real Decreto 342/1979, de 20 de febrero, y aunque se hace objeción por el señor Abogado del Estado por estimar no idóneo el cauce procesal elegido por el actor, hay que resaltar que en la resolución recurrida se le indica que es éste, precisamente, el que debe ejercitar, por lo que no puede alegarse válidamente que fuera otro trámite el que debiera haber elegido. Tercero: Centrado el tema litigioso en orden a la declaración de no renovación del permiso de residencia en territorio español, que se le niega al actor basándose en la existencia de antecedentes penales, del examen del expediente administrativo aparece que esos antecedentes se refieren a hechos respecto a los que, aunque se incoaran diligencias judiciales, en todos los casos terminaron por sobreseimiento y archivo de las actuaciones, y en una de ellas absolviéndole en sentencia del delito de homicidio frustrado que se le imputaba; de tal modo, que en la actualidad, tan sólo tiene pendiente la responsabilidad derivada del sumario 78/85 del Juzgado de Instrucción n.° 7 de Valencia, en el que al parecer se halla procesado, situación que motivaría por sí sola su renovación hasta la celebración del correspondiente juicio. Por otra parte, si bien la autorización de residencia de los ciudadanos extranjeros puede resultar mermada por la Administración, tal decisión debe contenerse en resolución motivada del órgano resolutivo como resultado de un proceso razonado, valorando las circunstancias concurrentes. En este caso, se ha demostrado tiene concedido el actor permiso de trabajo y también prueba un arraigo familiar al estar casado con española, además de haber informado la policía que es persona de buena conducta. Por ello, sería de aplicación el artículo 19 en relación al 13 de la Constitución referidos al contenido del Real Decreto 342/ 1979, de 20 de febrero, en cuanto incorporaba al ámbito de protección de la Ley 62/1978, la libre circulación por el territorio nacional y asimismo la entrada y salida de España en los términos legales; todas cuyas razones obligan a la estimación del presente recurso contencioso, al no ser ajustado a Derecho el acto de la Administración, procediendo en consecuencia, declarar su nulidad revocando la denegación en el mismo impuesta. Cuarto: Que procede la imposición de costas a la Administración, por lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 62/78, por la que se ha tramitado este recurso.»

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, siendo admitido en un solo efecto, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; personándose en tiempo y forma indicadas partes, y señalándose para votación y fallo el día veintitrés de mayo del año en curso, que tuvo lugar en indicada fecha, acordándose dictar la presente.

Visto siendo Ponente el Magistrado, Excmo. Sr. don Adolfo Carretero Pérez.

Fundamentos de Derecho

Primero

El proceso de la Ley 62/78, es adecuado para discutir la expulsión de los extranjeros en España, por tratarse de una aplicación del articulo 13, en relación con el 19 de la Constitución, al ser uno de los Derechos Fundamentales comprendidos en la Sección 1.a, Capítulo 2° del Título II de la Constitución. Así lo reconoce la sentencia apelada, e incluso la Administración en el expediente, puesto que como destaca la Sentencia en la resolución recurrida se le indicó al interesado que puede impugnarla por el cauce de dicha Ley.

Segundo

Todos los antecedentes policiales, en virtud de los cuales se le niega la renovación del permiso de residencia, incluso en el caso de poder ser valorado como un dato negativo, según el artículo 13-2 de la Ley Orgánica 7 85, 23-3 y 54-3 del Reglamento de 26 de mayo de 1986, interpretado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 1986, ya se tuvieron en cuenta al obtener el recurrente permiso de trabajo el 1 de enero de 1986. Por lo tanto y aplicando en cuenta el principio del artículo 13-1 -b de la Ley Orgánica 7/85, la residencia debía ser prorrogada si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión. Así lo ha entendido acertadamente la Sentencia apelada que refuerza además el argumento, de que el recurrente tiene probado un arraigo familiar al estar casado con una española, y obtenido un informe favorable de la policía como persona de buena conducta.

Tercero

Según el artículo 10-3 de la Ley 62/78 las costas de la apelación son preceptivas a la Administración apelante.

FALLAMOS

Desestimando la apelación del Ministerio Fiscal y Letrado del Estado contra Sentencia de 21 de enero de 1988 de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia en el recurso 1331/87, con imposición de costas de la segunda instancia a la Administración.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Adolfo Carretero Pérez- Manuel Garayo Sánchez.- Diego Rosas Hidalgo- Rubricados. Publicación: Leída y publicada ha sido la precedente sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. don Adolfo Carretero Pérez, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha; certifico. Aparece la firma del señor Secretario.

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