SAP Alicante 321/2003, 12 de Junio de 2003
Ponente | JAVIER GIL MUÑOZ |
ECLI | ES:APA:2003:2461 |
Número de Recurso | 321/2003 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 321/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SENTENCIA Nº 321/2003
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira
MAGISTRADA:Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón
MAGISTRADO: D. Javier Gil Muñoz.
En la Ciudad de Elche, a doce de Junio del año dos mil tres.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 113, de fecha 14 de Febrero de 2002, pronunciada por la Iltma Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 1 de Elche, en Procedimiento Abreviado por delito contra la ordenación del territorio, habiendo actuado como parte apelante Dª María Cristina, representado por el Procurador D. Luis Miguel Alacid Baño, y dirigido por el Letrado D. Sr. Navarro Fernández; y como parte apelada el Ministerio Fiscal .
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada como resultado de su valoración conjunta, crítica y comparativa, expresa y terminantemente se declara probado que María Cristina, mayor de edad y sin antecdentes penales, durante el año 1999 en la parcela de su propiedad sita en el término municipal de Elche, DIRECCION000 NUM000, próximo al número NUM001, sin tener licencia municipal promovió y construyó un albergue rual desarrollado en planta baja, con cerramientos de hormigón, cubierta de fibrocemento y carpintería exterior metálica, rejas en ventanas, pavimento de terrazo interior y esayola en techos, con una superifice construída de 70,53 metros cuadrados.
La parcela donde se ha realizado la construcción del albergue se encuentra clasificada y calificada en el Plan General de Ordenación Urbana de Elche de 1998 como no urbanizable de especial protección. Montes y areas Forestales. Clave 62, suelo en el que no está permitido ubicar instalaciones ni construcción u obras, salvo aquéllas que expresa y excepcionalmente sean necesarias para su mejor conservación para el disfrute público compatible con los específicos valores justificativos de su especial protección, tales como puntos de observación, aulas de naturaleza, etc... y aquellas obras cuyo fin sea la regeneración de elementos naturales: montes, lagunas, especies arbóreas, etc..."
El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a María Cristina como autora penalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el artículo 319 núm. 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de cinco euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, previa insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación especial para la profesión u oficio de promotor o constructor por un período de seis meses, y al pago de la mitad de las costas procesales.
Asímismo, debo absolver y absuelvo libremente a Alejandra del delito contra la ordenación del territorio del artículo 319 núm. 1º del Codigo Penal que le imputaba la acusación particular, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.
No procede acordar la demolición de lo construído."
Contra dicha sentencia, se formalizó, por la representación legal de María Cristina, el presente recurso, que sustancialmente fundó en que su patrocinado no era autor de delito alguno, solicitando se dictara en esta alzada sentencia absolutoria, con declaración de las costas de oficio en ambas instancias.
Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este...
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