SAP Pontevedra 53/2005, 4 de Febrero de 2005

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2005:1603
Número de Recurso241/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2005
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00053/2005

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 53/2005

En PONTEVEDRA,a cuatro de febrero de dos mil cinco

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 173/2003, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de O Porriño (Rollo de Sala número 241/2004) en el que son partes como apelante: Juan Carlos, que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Rafael Barrios Pérez, y como apelado: Pedro Jesús, que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Lourdes Martínez Cabrera, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2004, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Varela González en nombre y representación de D. Pedro Jesús, contra D. Juan Carlos y Dª Filomena, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la finca del actor descrita en el hecho primero de la demanda se encuentra libre de cargas o servidumbre de paso a favor de las fincas de los demandados descritas en el hecho, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y abstenerse de pasar por la finca del actor.

Procede especial declaración de condena en costas a los demandados en forma solidaria.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por Juan Carlos, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por Pedro Jesús ; no formulándose oposición ni impugnación al mismo por Dª Filomena .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 15 de noviembre de 2004.

Solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia por la parte demandada-apelante, D. Juan Carlos, por resolución de fecha 16 de diciembre de 2004, se denegó dicha solicitud.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.

PRIMERO

El carácter discontinuo de la servidumbre de paso determina que, en principio, su adquisición sólo sea permitida en virtud de título, conforme disponen los arts. 532 y 539 CC, y en defecto de éste, por escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por sentencia firme, según art. 540 CC. Además, el art. 25 de la ley 4/1995 del Derecho Civil de Galicia carece de retroactividad pues la contemplada posibilidad de adquirir la servidumbre de paso por prescripción comporta institución nueva que sólo puede tener efecto desde la promulgación de la Ley, de modo que el plazo de 20 años en defensa de la tesis prescriptiva sólo puede computarse a partir de la entrada en vigor de la disposición- por todas, SS. TSXG 24.9 1998, 2.3.1999, y 21.10.1999-. Y...

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