STSJ Galicia , 14 de Febrero de 2005
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:5215 |
Número de Recurso | 3037/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 3037/2004
CON
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
A Coruña, a catorce de febrero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 3037/2004 interpuesto por D. Benjamín contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE FERROL siendo Ponente
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benjamín en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 701/03 sentencia con fecha 5 de marzo de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- La parte actora, Don Benjamín, nacido el 2 de abril de 1965 se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el régimen especial del Mar con el nº 15/786053 siendo su profesión habitual la de patrón de costa./ 2.- El 11-3-02 el demandante sufrió un accidente de trabajo, al golpearse con una red mientras trabajaba, produciéndose una contusión en la pierna izquierda con hematoma. Como consecuencia de dicho accidente en fecha 11-3-02 inicia un período de incapacidad temporal./ 3.- Iniciado expediente de Incapacidad permanente ante el ISM, éste mediante Resolución de fecha 3-7-2003, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez./ 4.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del ISM que, por resolución de fecha 5-11-2003 confirmó el pronunciamiento inicial./ 5.- Padece el demandante: "AT en 11-3-02 por contusiones en pierna izquierda. Ingreso psiquiátrico en 5/02 por neurosis depresiva con evolución favorable. En la actualidad continúa con tratamiento y seguimiento por la Unidad de Psiquiatría"./
6.- En reconocimiento de fecha 28-7-03, Sanidad marítima ha declarado al demandante "no apto permanente" para los trabajos de su profesión habitual./ 7.- El Dictamen Propuesta del E.V.I. es de fecha 26 de Mayo de 2003./ 8.- el demandante acredita 6.654 días cotizados en el Régimen Especial del Mar".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la pretensiones de la demanda interpuesta por Don Benjamín, contra el
I.N.S.S., el ISM y la T.G.S.S., debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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...reconocer sólo la incapacidad absoluta cuando nos encontramos ante una depresión mayor, se reconoce por la doctrina suplicación ( STSJ de Galicia de 14-2-2005, STSJ País Vasco de 4-7-2000, STSJ Murcia de 29-5-2000, STSJ Cataluña de 2-6-2005 y STSJ Cantabria de 27-11-2002) que viene haciendo......