STSJ Galicia , 24 de Febrero de 2005

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2005:5201
Número de Recurso4154/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4154/02

CRS

Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Martínez López

Ilma. Sra. Dª. Pilar Yebra Pimentel Vilar

A Coruña, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4154/02 interpuesto por KEEPER SYSTEM S.L. contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Lugo siendo Ponente el Ilma. Sra. Dª. Pilar Yebra Pimentel Vilar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D Bernardo en reclamación de incapacidad temporal siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, KEEPER SYSTEM S.L. MUTUA ASEPEYO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 95/02 sentencia con fecha veinte de abril de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-El trabajadora D Bernardo viene prestando servicios para la empresa Keeper System SL desde el dia 19 de junio de 1999. Está en situación de Incapacidad Temporal desde el día 24 de mayo de 2001./ Segundo.- La empresa no ha abonado al trabajador cantidad alguna en concepto de Incapacidad Temporal . El 20 de marzo de 2002 la Mutua Asepeyo abonó al trabajador las prestaciones de Incapacidad Temporal correspondientes a los períodos 24 de mayo al 30 de agosto en cuantía de 2.188,31 Euros, 1 al 30 de septiembre de 2001 en cuantía de 716,71 Euros, 1 al 31 de octubre en cuantía de 740,60 Euros y 1 al 30 de noviembre en cuantía de 716,70 Euros continúa en la actualidad abonando la prestación, habiéndose subrogado en los derechos y acciones del trabajador contra la empresa./ Tercero.- El día 9 de abril de 2002 se tuvo por subrogada a la Mutua Asepeyo en la posición procesal del trabajador inicialmente demandante./ Cuarto.- La empresa demandada descontó de su cotización a la Seguridad Social la prestación de Incapacidad Temporal en las cuantía y períodos siguientes: junio y julio de 2001, 92.400 Ptas. cada uno de los dos meses. Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001, 126.000 Ptas. cada mes. En total 814.800 Ptas. (4.897,05 Euros)./ Quinto.- La base reguladora de la prestación es de 32,28 Euros diarios./ Sexto.- Por el trabajador se presentó reclamación previa frente al I.N.S.S. y a la Mutua el día 17 de diciembre de 2001."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada en su día por DON Bernardo y seguida por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales ASEPEYO, como subrogada en los derechos del demandante, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Empresa KEEPER SYSTEM S.L., debo condenar y condeno a Keeper System SL a abonar a Mutua Asepeyo la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.236,65 Euros) por los períodos de Incapacidad Temporal del trabajador D Bernardo durante los períodos y por las cuantías que se indican en el Fundamento Jurídico Segundo de esta sentencia."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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